El Ieqroo Emite Convocatoria Para Nombrar Moderadores de los Debates de Candidatos Locales
2 May. 2024
► Los interesados se deben proponer por sí mismo y entregar sus documentos al instituto entre el 2 y el 6 de mayo
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 1 de mayo.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) emitió la convocatoria para la selección de las personas que fungirán como moderadoras en los debates entre las candidaturas a las presidencias municipales y diputaciones locales por el principio de mayoría relativa en el estado Quintana Roo.
De acuerdo a la convocatoria, las personas interesadas no serán propuestas por los representantes de los candidatos, sino que se postularán por sí mismo, y para eso deberán entregar su documentación en la Oficialía de Partes del Instituto, en un horario de 09:00 a 18:00 horas, del 2 al 6 de mayo, en la oficina de Calzada del Centenario # 680, Colonia Isabel Tenorio, C.P. 77010, Chetumal, Quintana Roo.
Las solicitudes también se pueden enviar al correo electrónico partidos.politicos@ieqroo.org.mx, y el día del cierre, el 6 de mayo, las solicitudes podrán ser entregadas hasta las 23:59 horas.
Entre las bases, establece que las personas que moderen deberán contar con el siguiente perfil: experiencia en periodismo o análisis político; conocimiento en cualquiera de las áreas de comunicación, periodismo y/o humanidades; experiencia en la conducción de programas de noticias o de análisis político; tener conocimientos de los temas de la coyuntura de la entidad; preferentemente haber destacado en el ámbito social, académico, de los medios de comunicación locales y/o nacionales y del análisis político; y contar con experiencia en moderar debates políticos.
De igual forma, las y los interesados deberán tener las siguientes habilidades: desarrollo de temas; facilidad de palabra; comunicación política; conocimiento de la materia político-electoral; y postura objetiva e imparcial.
Las personas interesadas en participar deberán reunir los siguientes requisitos: contar con la ciudadanía mexicana o ser naturalizado en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; no desempeñar ni haber desempeñado cargo directivo del Comité Nacional, Estatal o Municipal o equivalente de partido político, coalición o asociación política alguna en los tres años previos al momento de su designación; no desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato en los cuatro años anteriores a la fecha de su designación; no ser servidor electoral de los órganos administrativos o jurisdiccionales del ámbito local o federal; no ser ministro de culto religioso; entre otros.
JFCB