► El IMPI publicó la Declaración de Indicación Geográfica Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche, misma que deberán usar los productos de la actividad chiclera en estas entidades y será exclusiva de ellos

 

Redacción/CAMBIO 22

CIUDAD DE MÉXICO, 24 de octubre.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emitió la Declaración de Protección de la Indicación Geográfica Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche, por la que a partir de mañana viernes 25 de octubre nadie podrá utilizar la denominación del chicle sin darle el crédito correspondiente a la zona geográfica de donde se extrae, que son esos dos estados ubicados en la Península de Yucatán.

La importancia de reconocer esta zona de producción radica en garantizar la originalidad de la goma natural y que solo la producida en Quintana Roo y Campeche sea denominada Chicle Maya.

“Se declara como Indicación Geográfica Protegida Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche, para el chicle que se obtiene de látex extraído por medio de incisión a los árboles naturales de chicozapote de la selva de Quintana Roo y Campeche, de la familia sapotacea, especie Manilkara zapota, espesado por cocción en una olla (paila) y moldeado en marcos de madera (marqueta)”.

Esta indicación del IMPI, firmada por la directora Divisional de Marcas, Mayra Elena Ramos González, también protege las técnicas de extracción, recolección, cocción, moldeado, almacenamiento y comercialización del producto.

Así, la declaratoria del chicle maya incluye al monteo de búsqueda, el calado de los árboles, el ascenso y la pica, las técnicas del descenso, la temporada y sus jornadas, la recolección del látex, la cocción, el enfriamiento, el enmarquetado y el envase, empaque o embalaje.

Más destacadamente, la declaración indica que se delimita como zona geográfica protegida la selva maya de los estados de Quintana Roo y Campeche.

El documento declara que la Indicación Geográfica Protegida Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche es un bien de dominio del poder público de la Federación y sólo podrán usarse mediante la autorización que expida el IMPI, una vez que quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso a que se refiere la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los requisitos que la misma Ley establece.

Asimismo, el usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche tal y como aparece en la declaración, así como a aplicar la leyenda Indicación Geográfica Protegida o las siglas I.G.P., al producto amparado por ésta.

Los términos de la Declaración de Protección de la Indicación Geográfica podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

La declaración fue publicada este jueves en el Diario Oficial de la Federación y surtirá sus efectos a partir del día siguiente, es decir, del viernes 25 de octubre.

La vigencia de la declaración estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el IMPI.

 

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