• Auditoría Superior del Estado de Campeche observó al Indajucam serie de observaciones.

 

Redacción/CAMBIO 22

San Francisco de Campeche, Cam., 19 de agosto.- Un total de seis pliegos de observaciones, un procedimiento de responsabilidad administrativa sancionatorio y una recomendación por 2 millones 376 mil pesos, observó la Auditoría Superior del Estado de Campeche (Asecam) al Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche (Indajucam).

Las observaciones hechas por la Asecam a la institución que gobierna Luis Humberto López López -acusado de prepotente- corresponden a cuentas públicas 2022.

El órgano fiscalizador dictaminó en los pliegos de observaciones:

Resultado 4: Se realizaron pagos con recursos públicos por $85,956.00 (ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), por compra de papelería, materiales y artículos menores de oficina, de los que la entidad fiscalizada no presentó documentación justificativa que acredite el proceso administrativo de solicitud de aprovisionamientos, el acto administrativo de ordenar su compra y pago, ni evidencia de la recepción de los bienes pagados y de su entrega al personal.

Acción probable: Pliego de Observaciones 01.

Resultado 5: Se realizaron pagos con recursos públicos por $113,190.00 (ciento trece mil ciento noventa pesos 00/100 M.N.), por adquisición de vales de gasolina, de los que la entidad fiscalizada no presentó documentación justificativa que acredite el proceso administrativo de solicitud de aprovisionamientos de las unidades administrativas, el acto administrativo de ordenar su compra y pago, evidencia de la recepción de los bienes  pagados y del uso o destino que se dio a lo adquirido.

Acción probable: Pliego de Observaciones 02.

Resultado 6: Se realizaron pagos por $44,636.80 (cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y seis pesos 80/100 M.N.), por confección de camisas (uniformes), de los que la entidad fiscalizada tampoco presentó documentación justificativa.

Acción probable: Pliego de Observaciones 03.

Resultado 7: Se realizaron pagos por $170,000.00 (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.), por capacitación en temas de género, de los que la entidad fiscalizada no presentó documentación justificativa que acredite el proceso y acto administrativo de ordenar su compra y pago ni evidencia de la recepción de los servicios  pagados, que fueron adjudicados a una empresa que no forma parte del padrón de proveedores.

Acción probable: Pliego de Observaciones 04.

Resultado 9: Pagos por $747,569.99 (setecientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta  y nueve pesos 99/100 M.N.) para compra de equipos de cómputo, aparatos de uso informático y aires  acondicionados, que carecen de documentación justificativa y se adjudicaron directamente a una empresa, cuando por el monto debió adjudicarse habiendo convocado a cuando menos tres proveedores, para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Resultado 10: El ente fiscalizado no se sujetó al tabulador de puestos y sueldos autorizado conforme a la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2022, pues se realizaron pagos por $477,619.64 (cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos diecinueve pesos 64/100 M.N.), en exceso a los montos máximos autorizados. Estos pagos también carecen de documentación justificativa e incumplen disposiciones en materia de contabilidad gubernamental.

Acción probable: Pliego de Observaciones 05.

Resultado 10: El ente fiscalizado no se sujetó al tabulador de puestos y sueldos autorizado conforme a la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio fiscal 2022, pues se realizaron pagos por $477,619.64 (cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos diecinueve pesos 64/100 M.N.), en exceso a los montos máximos autorizados. Estos pagos también carecen de documentación justificativa e incumplen disposiciones en materia de contabilidad gubernamental.

Acción probable: Pliego de Observaciones 06.

En Promociones de Responsabilidades Administrativas, tiene como

Resultado 3: La entidad fiscalizada adquirió 24 bienes muebles con recursos públicos por $539,963.78 (quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y tres pesos 78/100 M.N.) de los que se detectaron los siguientes incumplimientos:

1) No llevó un adecuado control y custodia, incumpliendo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, toda vez que los bienes no ostentan su número de inventario a través de una etiqueta o rótulo.


2) La adquisición incluye 16 bienes muebles por $366,950.02 (trescientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta pesos 02/100 M.N.), que a la fecha de cierre de la auditoría practicada permanecen empaquetados y no han sido asignados a los servidores públicos, para su uso en el cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de la entidad fiscalizada.

RECOMENDACIÓN DE LA ASECAM

Elaborar el proyecto de Reglamento interior y presentarlo para su aprobación a la Junta de Gobierno del Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche, en cumplimiento de los artículos 10 fracción III  y 15 fracción XIII de la Ley que establece el Instituto de Acceso a la Justicia del Estado de Campeche.

EL ACCESO A LA JUSTICIA, EL PROPÓSITO PRIMORDIAL DEL INDAJUCAM

El Programa Institucional de Acceso a la Justicia es un programa derivado del Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027 (PED), y del Programa Sectorial de Paz, Protección, Seguridad, Reinserción y Certeza Jurídica 2022- 2027”, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios, el cual señala que “La planeación estatal debe concebirse como un proceso de ordenación racional, sistemático y democrático de acciones y estrategias establecidas por el Gobierno del Estado, que involucra a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Órganos Constitucionales Autónomos y HH. Ayuntamientos, la cual tiene por finalidad proporcionar una orientación estratégica al gasto público para impulsar el desarrollo equitativo, integral y sostenible de la entidad, así como el bienestar social en un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos, de conformidad con las normas, principios y objetivos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el estado mexicano sea parte y la Constitución Política del Estado de Campeche”.

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

RHM

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