Francisco Hernández/CAMBIO 22

CHETUMAL, 18 de noviembre.- Con la reforma constitucional para quitar los candados legales que impiden reducir los presupuestos anuales de los órganos autónomos y los poderes Legislativo y Judicial, la XVII Legislatura de Quintana Roo también dotó a la gobernadora de estado, Mara Lezama Espinosa, de poder absoluto para modificar las asignaciones de recursos de dichas entidades públicas en cualquier momento que considere necesario.

Lo anterior se debe a que la reforma no consistió únicamente en permitir al Congreso del Estado la posibilidad de autorizar un presupuesto menor al del año anterior para los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, eliminando los candados legales que lo impedían, que fue lo único que públicamente se difundió.

No fue todo, porque la reforma aprobada ayer por los diputados locales también incluyó el otorgar al Poder Ejecutivo una nueva facultad, para que pueda recortar el presupuesto de los poderes Judicial y Legislativo y de los órganos autónomos, después de que ya estén autorizados por el Congreso del Estado, en cualquier momento del año, si considera que existe la necesidad de hacerlo por una contingencia.

En la exposición de motivos de la iniciativa de la gobernadora esta nueva facultad para el Ejecutivo se considera complementaria de la de permitir al Congreso reducir los presupuestos anuales de las entidades públicas mencionadas.

Pero el problema es que se trata de una disposición que va en contra de los principios de división de poderes, independencia de los mismos y autonomía financiera de los órganos constitucionales autónomos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De hecho, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional la facultad semejante de la que se quiso dotar al Poder Ejecutivo del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, al resolver controversias constitucionales promovidas por órganos autónomos que resultarían afectados.

Lo constitucional sería que cualquier modificación de los presupuestos autorizados a los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos en el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente sea realizada por el Congreso del Estado, que es la autoridad que los aprobó, con las formalidades del procedimiento legislativo correspondiente.

No obstante, al parecer la apuesta del equipo jurídico de la gobernadora es que ningún poder u órgano autónomo de Quintana Roo tendrá el valor de impugnar ante la SCJN esta nueva facultad del Ejecutivo creada en la reforma, si es que conocen que esa regla es inconstitucional; aunque queda asentar que los inconformes no sólo tienen la oportunidad de promover controversias o acciones al momento de que se promulgue la reforma, sino también cuando se les quiera aplicar.

La iniciativa de la gobernadora Mara Lezama explica los motivos y la intención de la reforma constitucional que promovió en materia presupuestaria, indicando que para el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (Idaipqroo), el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo), el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado (TJA), la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, la Fiscalía General del Estado (FGE) y la Auditoría Superior del Estado (Aseqroo), que son los órganos autónomos constitucionales; así como para el Poder Legislativo y el Poder Judicial, la Constitución del Estado actualmente indica que sus asignaciones de recursos en el presupuesto de egresos anual no podrán ser menores al presupuesto asignado en el año inmediato anterior.

Luego argumenta que, “ante la situación delicada por la que atraviesan las finanzas públicas del estado, se propone eliminar la condición de irreductibilidad de los presupuestos asignados a los órganos autónomos y a los poderes del estado para que los montos de estos presupuestos se determinen en función de la disponibilidad presupuestal, de resultados y no atendiendo al imperativo de que sus presupuestos no podrán ser menores a los asignados en el ejercicio inmediato anterior sin que ello sea en todos los casos necesario y evitando los subejercicios de dichos recursos”.

Hasta aquí la reforma no toca en ninguna parte a quién corresponde la facultad de autorizar o modificar los presupuestos de estas entidades públicas, porque todo se refiere al momento de la aprobación del Presupuesto de Egresos anual, que corresponde exclusivamente al Congreso del Estado.

Pero de manera complementaria se introduce la siguiente propuesta en la iniciativa: “Se propone realizar la reforma al artículo 67 en su segundo párrafo, con el objetivo de que en caso de ocurrir contingencias en el rubro de ingresos, tales como una disminución en la recaudación propia o como ha ocurrido en los últimos ejercicios fiscales, un recorte en las participaciones federales respecto a las aprobadas; o en su caso, la ocurrencia de contingencias en el rubro de gasto, tales como desastres naturales o lluvias severas que requieran la modificación del presupuesto para reasignar recursos a programas prioritarios establecidos en el Presupuesto de Egresos, el Poder Ejecutivo cuente con la facultad de realizar adecuaciones en los presupuestos del Poder Legislativo, Poder Judicial u Organismos Autónomos, en apego a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo.

Lo anterior, atendiendo la normativa enunciada referente a la obligación del Estado de Quintana Roo de aprobar y ejercer un balance presupuestario sostenible, el cual se caracteriza porque los ingresos totales más el financiamiento neto sea igual o mayor al gasto total, así como un balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, es decir, que los ingresos de libre disposición más el financiamiento sea igual o mayor al gasto no etiquetado”.

El párrafo que se propone modificar aquí actualmente dice que: “Si durante el ejercicio fiscal que corresponda se modifica el Presupuesto de Egresos del Estado, no se podrán afectar los presupuestos del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los órganos constitucionales autónomos”.

El nuevo texto propuesto por la gobernadora Mara Lezama y aprobada por la XVII Legislatura este jueves, dice lo siguiente: “Durante el ejercicio fiscal que corresponda, con la finalidad de cumplir con el principio de sostenibilidad del balance presupuestario y del balance presupuestario de los recursos disponibles se podrán realizar ajustes a los presupuestos del Poder Judicial, el Poder Legislativo y de los órganos autónomos durante el ejercicio fiscal que corresponda (sic), con base en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 35 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo”.

Y los artículos de la Ley de Disciplina Financiera y de la Ley de Presupuesto referidos son los que facultan el Ejecutivo de la entidad federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su

equivalente, a que en caso de reducción de los ingresos previstos, se realicen recortes al presupuesto empezando con los gastos de comunicación social, gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, y gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de percepciones extraordinarias; recortes que se estipulan para las dependencias y organismos que están en el ámbito del Poder Ejecutivo, pero que con la reforma constitucional aprobada en Quintana Roo será una facultad extendida sobre los presupuestos de los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos.

Por eso, se trata de otorgar a la gobernadora del estado un poder absoluto sobre los presupuestos de todos los poderes del estado y los órganos autónomos constitucionales, un poder que ni siquiera el Presidente de la República tiene en el ámbito federal.

No obstante, con la rápida aprobación que realizaron para respaldar la voluntad de la gobernadora del estado, los diputados locales y el equipo jurídico del Congreso del Estado no razonaron ni argumentaron sobre esta facultad nueva para el Poder Ejecutivo; es más, inclusive omitieron en el dictamen incluir la motivación de la misma, pese a que la presentó la propia gobernadora en su iniciativa.

Por esta razón, esa reforma del párrafo segundo del artículo 67 de la Constitución local, que creó esa nueva facultad, además se aprobó sin motivación legal en el dictamen, pasando a oscuras, sin siquiera tocarse el tema en el debate de la votación del pleno, como la letra chiquita de cualquier contrato leonino.

 

franciscohcambio22@gmail.com

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