Diputados Descartan Candidatura de Víctor Vivas Vivas para la Designación de Comisionado del Idaipqroo
3 May. 2022
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 3 de mayo.- La Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos del Congreso de Quintana Roo descartó la postulación del magistrado electoral Víctor Vivas Vivas para el cargo de comisionado del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Idaipqroo), por impedimento legal y configuración de posible conflicto de interés.
La decisión la tomaron los diputados en una reunión posterior a la ronda de entrevistas con los 14 aspirantes al cargo de comisionado de transparencia, que se realizó a partir de las 10 y media de la mañana
Al reanudar su sesión, el personal de apoyo jurídico explicó a los diputados que, si bien Víctor Vivas Vivas cumple los requisitos para el cargo establecidos en la Ley de Transparencia del estado, al ser actual magistrado del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) su posible nombramiento actualizaría el supuesto previsto en el artículo 212 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado y el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Estos artículos establecen que durante el período de su encargo, el magistrado electoral no puede tener otro empleo, cargo o comisión, y se generaría conflicto de intereses al ser designado por un órgano sobre el cual se haya pronunciado, como es la XVI Legislatura, aun cuando solicite licencia o renuncie al cargo de magistrado.
Los abogados de la Dirección de Apoyo Jurídico explicaron que un ejemplo de ello es que como magistrado electoral, el día de ayer Víctor Vivas Vivas emitió un pronunciamiento en la resolución que emitió el Teqroo en un juicio electoral donde la Legislatura es parte, que fue el juicio sobre el presupuesto del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).
Agregaron que otro aspecto a considerar es que dejaría acéfala la magistratura que actualmente ocupa, la cual es de suma trascendencia en la resolución de conflictos en el actual proceso electoral.
Por tal motivo, se pidió a los diputados desestimar la aspiración de Víctor Vivas Vivas en la designación de comisionado del Idaipqroo, para respetar la integración del Teqroo, garantizar el desarrollo del proceso electoral y la integración del pleno del Idaipqroo, lo cual aprobaron por votación los diputados integrantes de la comisión presentes, que sólo eran Euterpe Gutiérrez Valasis, Edgar Gasca Arceo y Eduardo Lorenzo Martínez Arcila.

Esto dio pie a que el dictamen que indica los aspirantes que cumplen los requisitos de elegibilidad incluyera a 13 al final de cuentas, cuyos nombres serán turnados al pleno de la Legislatura para elegir entre ellos al comisionado de transparencia correspondiente, que debe realizarse con el voto a favor de al menos 17 diputados.
Cabe recordar lo que indica el artículo 212 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, sobre el conflicto de interés de los funcionarios electorales: “Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Tribunal Electoral, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.
Concluido su encargo no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones o asumir un cargo de dirigencia partidista por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función”.
Este impedimento tiene su origen en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que estableció un impedimento semejante también para los consejeros electorales.
Además, la violación de esta disposición está considerado un delito electoral, pues como ya dio a conocer Diario Cambio 22, el artículo 18 de la Ley General de Delitos Electorales, que es de observancia obligatoria en todo el país, contempla la falta y establece que: “Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo”.
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TIAV




















