Diputados de Quintana Roo “Fusilan” Ley de la CDMX para Blindar Actos Privados de Políticos Ante el Periodismo
4 Mar. 2026
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El diputado Hugo Alday Nieto, abogado defensor de derechos de autor, encabeza iniciativa para proteger la imagen personal, copiando sin empacho la Ley del Derecho al Honor y la Imagen Propia vigente en la Ciudad de México, norma usada por Pío López Obrador para demanda millonaria contra el periodista Carlos Loret de Mola por publicación de imágenes comprometedoras
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Con la reforma, que busca regular la operación de medios de comunicación y plataformas digitales, el ejercicio informativo en Quintana Roo será ilegal si publica imágenes de políticos o personaje de relevancia pública captados en actos realizados en privado
Francisco Hernández / CAMBIO 22
CHETUMAL, 4 de marzo.- Con justificaciones engañosas, los diputados Hugo Alday Nieto, del Partido del Trabajo (PT); Ricardo Velazco Rodríguez, de Morena; y María José Osorio Rosas, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentaron una iniciativa que convertirá en ilegal la publicación de imágenes de políticos captados en actos privados, blindándolos del escrutinio de la ciudadanía.
Esta reforma al Código Civil para el Estado de Quintana Roo ni siquiera tiene un texto original, sino que “fusila” la redacción de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen para el Distrito Federal, utilizada por un hermano del expresidente Andrés Manuel López Obrador para exigir una millonaria indemnización por publicaciones de imágenes comprometedoras.
Con ella, pretenden restringir la legalidad del ejercicio periodístico al uso, no sólo de la imagen visual, sino del nombre, de los políticos y funcionarios, solamente cuando hayan sido captados en actos públicos o lugares abiertos al público.
Lo anterior convertirá en ilegal cualquier publicación de imagen y hasta del nombre de los políticos captados en un acto en lugar privado, a pesar de que es en privado cuando se cometen excesos, corruptelas o inclusive delitos, como ha podido observar la ciudadanía en el pasado reciente.
Así, se convertirá en ilegal la publicación de la foto y el nombre del senador de Morena Adán Augusto López captado en el lujoso hotel Nizuc Resort & Spa, uno de los más costosos de Cancún, porque estaba en un lugar privado.
O la foto y el nombre del alcalde de José María Morelos, Erik Borges Yam, cuando campante recibe una concesión de taxi reasignada en una reunión privada del sindicato de taxistas de ese municipio.
O la foto de víctima y agresor cuando el juez penal Jonathan Yong golpeó a su pareja en vísperas de la pasada Navidad, en un residencial privado de Cancún.
La propuesta dice que las imágenes y/o nombres de políticos, funcionarios y personas con profesiones de notoriedad o proyección pública, como empresarios o artistas, así como de particulares, tambien será permitida sin necesidad de autorización cuando se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.
Pero ya existen personajes que amenazan a periodistas con demandarlos sólo por usar sus nombres en contextos informativos comprometedores, y con esta reforma tendrán la base legal para amedrentarlos o arrinconarlos con demandas por sumas millonarias.


Mentiras en la justificación
Para justificar esta propuesta, la diputada María José Osorio dijo que la intensión de la iniciativa es evitar el mal uso de la imagen de las personas y protegerlas de la manipulación maliciosa por medio de Inteligencia Artificial u otras herramientas digitales para causarle perjuicio, porque en la era digital una imagen puede convertirse en violencia, humillación y daño permanente.
Sin embargo, en ninguna parte del texto de la reforma que promueven se incluye declarar ilícitas la manipulación o alteración de imágenes con fines perniciosos para las personas, ni siquiera se mencionan las palabras manipular o alterar, sino simplemente se sancionan todas las acciones equivalentes a captar y publicar sin autorización.
Osorio señaló también que la iniciativa no censura ni representa una limitación para los medios de comunicación, ni para la publicación de imágenes en caso de interés público, fines informativos, artísticos o científicos, sino sólo busca generar “equilibrio responsable” entre el derecho a informar y del derecho a proteger la dignidad.
Sin embargo, en el texto de la reforma propuesto no se especifican eso fines informativos, artísticos o científicos como parte del interés público que justifique la publicación de una imagen personal sin consentimiento.
Esta situación no es de menor importancia, pues el Código Civil del Estado carece de una definición del interés público y la deja a la interpretación de los jueces, la mayoría de los cuales son los inexpertos y faltos de conocimiento llegados con la reciente elección judicial.
En cambio, su exposición de motivos sí dice que buscan “impulsar la responsabilidad ética de plataformas digitales, medios de comunicación, productores audiovisuales y creadores de contenido, quienes deberán ajustar sus prácticas al marco legal”.
Copia ley de la Ciudad de México usada para demandas contra periodistas
La intensión de la reforma es en realidad regular no el uso comercial sin consentimiento o la manipulación perniciosa de la imagen de las personas, sino la actividad de los medios de comunicación y plataformas digitales.
Y eso lo revela la ley original de donde tomaron el texto que proponen introducir al Código Penal del Estado, pues resulta que es copia de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen para el Distrito Federal, vigente en la actual Ciudad de México.
El texto lo “fusilaron” a pesar de que el diputado Hugo Alday Nieto es conocido abogado defensor de los derechos de autor, y para peor ni siquiera lo citan en su exposición de motivos como una de legislaciones estatales que consultaron como fuente para preparar su iniciativa.
Dicha ley fue promulgada en el 2006 por el gobierno de Alejandro Encinas, sucesor de Andrés Manuel López Obrador en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, a iniciativa de los asambleístas del ya desaparecido Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Y una de las principales finalidades expresadas de esa ley es “regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión”, según su artículo primero.
La única diferencia entre la Ley vigente en la Ciudad de México y el texto que proponen en Quintana Roo es que aquí también se agrega la restricción del uso del nombre de las personas y se añaden precisiones sobre representación gráfica, audiovisual o sonora, lo que hace más restrictiva la propuesta de legislación local.
Que los diputados de Quintana Roo copien la ley de la Ciudad de México tiene relevancia, porque con base en ella Pío López Obrador, hermano del expresidente Andrés Manuel López Obrador, demandó al periodista Carlos Loret de Mola por la publicación de las imágenes donde se le captó recibiendo dinero en sobres amarillos, exigiendo el pago de 400 millones de pesos como indemnización por presunto daño moral en su vertiente emocional.
Este “fusil” legislativo lo enmascaran los diputados diciendo que hicieron consultas previas con abogados, a los que sólo utilizaron al final para encubrir el “copiado y pegado” de texto capitalino.
Excluyen salvedades para las libertades de expresión e información
Tambien lo enmascaran diciendo que hay varios estados que ya regulan el derecho a la protección de la imagen propia y su necesidad de consentimiento para publicación, pero sólo citan cuatro entidades de las 32 que existen en México y resulta que en tres de las citadas no existe ninguna norma de este tipo.
De los Códigos Civiles que citan, Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Tlaxcala, sólo el de Jalisco contiene una regulación sobre la imagen propia como la que pretenden los diputados quintanarroenses:
El del Estado de México, sólo incluye imagen y voz entre los bienes jurídicos tutelados contra el daño moral, algo que ya hace el Código Civil de Quintana Roo.
El de Nuevo León, ni siquiera tiene mención a la palabra imagen y ni siquiera la reconoce como atributo de la persona, además de que expresamente establece que no estarán obligados a reparar el daño moral quienes ejerzan sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El de Tlaxcala no contiene regulación especial para la imagen propia, y para el daño moral por publicaciones tiene la misma normatividad que existe en Quintana Roo.
El único Código Civil citado que regula la imagen personal es el de Jalisco, pero sin incluir el nombre de las personas, como sí se pretende en Quintana Roo.
Además, Jalisco indica: “La exhibición o reproducción por cualquier medio de la imagen; de la voz o de ambas de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, conforme a lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, es violatoria de los derechos de personalidad”, lo cual indica que si es legal la captación y publicación de imágenes en apego al ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
Asimismo, Jalisco dice que “no se consideran comprendidos dentro (sic) la prohibición que se señala en el artículo anterior, la imagen o la voz de la persona, cuando sean estos servidores públicos, en ejercicio o con motivo de su encargo”, sin distinción de en qué tipo de lugar se encuentre, público o privado.
El ejemplo de Jalisco no fue tomado por los diputados para enriquecer su propuesta, sino simplemente copiaron el texto de la Ciudad de México, más conveniente a los fines de limitar el ejercicio del periodismo en Quintana Roo.
Basta sólo agregar que la imagen de las personas no está desprotegida por la ley en Quintana Roo, como alegan los promotores de esta iniciativa, pues la contempla el artículo 2299 del Código Civil del Estado, que regula el daño moral causado por publicaciones.
Allí se sujeta a la reparación del daño moral “al que ofenda al honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona”.
Lo que este artículo tiene es que la exigencia de reparación está limitada cuando se ejercen los derechos de libre expresión y de información en apego a la Constitución, pues el artículo 2299 Bis señala que: “No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Sin embargo, al establecer una protección exclusiva para la imagen visual y el nombre de las personas, los diputados Hugo Alday y Ricardo Velazco, así como la diputada María José Osorio, lo que harán es sustraer estos elementos de la información regulada por los artículos 2299 y 2299 Bis, para darles un trato más restrictivo que el que se otorga a la información escrita o hablada.
Y para no dejar cabos sueltos en pos de ese propósito, en los artículos transitorios de su propuesta de decreto piden que se ponga: “Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto”.

El “fusil”
Por si alguna duda queda que de la iniciativa de la “Ley Alday-Osorio-Velazco” es un fusil de la Ley de Protección del Honor y la Imagen vigente en la Ciudad de México, aquí se dejan las citas textuales de ambas:
– Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen para el Distrito Federal:
“Propia Imagen
Artículo 16.- La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material.
Artículo 17.- Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma.
Artículo 18.- Para efectos del presente Capítulo, constituirá acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.
Artículo 19.- La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.
Artículo 20.- Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados.
Artículo 21.- El derecho a la propia imagen no impedirá:
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Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público.
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La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
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III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
– Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Civil para el Estado de Quintana Roo, en materia de propia imagen:
“Propia Imagen
Artículo 551 BIS. – La imagen es la reproducción identificable de las formas de representación o identificación, físicas o digitales de una persona sobre cualquier soporte material.
Artículo 551 TER. – Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de la voz, el rostro, el cuerpo, el nombre y cualquier otra forma de representación gráfica, audiovisual o sonora susceptible de identificación individual, sin limitarse a los rasgos visibles de su apariencia autorizando, o no. la captación o difusión de la misma.
Artículo 551 QUATER. – Para efectos del presente Capitulo, constituirá acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.
Artículo 551 QUINQUIES. – La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad d aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público que tengan lugar en público y sean de interés público.
Articulo 551 SEXTIES. – Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen de manera integral los daños ocasionados.
Artículo 551 SEPTIES. – El derecho a la propia imagen no impedirá:
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Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad `o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público.
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La utilización de la caricatura o parodia de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
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III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Articulo 671.- La protección del derecho a la individualidad o identidad personal por medio del nombre y la propia imagen se rige por lo dispuesto al respecto por este Código”.
Juzgue usted el trabajo y las intenciones de los legisladores del PT, Morena y el PVEM.
GPC


















