Determina el TEPJF Más Violaciones del Presidente de México a la Imparcialidad de la Contienda Electoral
26 Jul. 2024
► El mandatario Andrés Manuel López Obrador incurrió en promoción personalizada, difusión de logros de gobierno violando la veda de propaganda gubernamental y violaciones a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad electorales, así como uso indebido de recursos públicos, en otras 11 conferencias de prensa matutinas, en febrero y marzo pasados
► Son varias las sentencias que se han emitido en el mismo sentido
Redacción/CAMBIO 22
CIUDAD DE MÉXICO.- A pesar de que el Instituto Nacional Electoral (INE) ya le había advertido al presidente Andrés Manuel López Obrador que se abstuviera de emitir comentarios en temas electorales, volvió a incurrir en promoción personalizada, difusión de logros de gobierno en veda de propaganda gubernamental y en violaciones a la imparcialidad en la contienda en 11 conferencias de prensa matutinas efectuadas del 12 al 16 de febrero, el 20 y 21 de febrero, así como el 7, 11, 12 y 13 de marzo pasados.
Así lo determinó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), además de señalar que la servidora pública Elizabeth García Vilchis también cometió infracciones por sus expresiones en la sección Quién es quién en las mentiras, en la conferencia de prensa matutina del 21 de febrero.
En la sesión pública de este jueves, el pleno de esta sala resolvió que en las “mañaneras” de febrero el titular del Poder Ejecutivo federal violó los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, además de que sus expresiones también configuran uso indebido de recursos públicos.
“Se propone la existencia de las citadas infracciones que se atribuyen al presidente y a las personas involucradas por pronunciamientos de carácter electoral y no conducirse con la prudencia discursiva que le exige el Tribunal Electoral”, detalla la sentencia.
Respecto a las conferencias del 7, 11 y 12 de marzo, los magistrados de esta sala resolvieron que hizo expresiones en periodo donde está prohibida la difusión de propaganda gubernamental, y en la del 13 del mismo mes vulneró la equidad en la contienda y usó recursos públicos indebidamente.
“Se propone acreditar las infracciones denunciadas, porque se dieron a conocer logros, acciones, programas y líneas de gobierno con la finalidad de generar aceptación en la ciudadanía y se advirtió que se abordaron temas político electorales”, puntualiza el proyecto de resolución aprobado.
Cabe recordar que a principios del mes la misma autoridad había determinado que el presidente de México vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad del proceso electoral federal y las locales concurrentes, por las declaraciones proselitistas que realizó en un primer bloque de 32 conferencias matutinas desde Palacio Nacional del 2023 y cuatro de febrero del 2024.
Esta primera sentencia fue confirmada recientemente por la Sala Superior del TEPJ, luego de que la Consejería Jurídica del presidente la impuganara, por lo que su determinación de faltas quedó firme.
Asimismo, la misma sala regional resolvió una segunda queja en la que determinó que el presidente vulneró la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, además de haber incurrido en promoción personalizada, difusión de propaganda gubernamental, uso indebido de programas sociales y coacción al voto en las conferencias matutinas del 9 y 11 de mayo de 2023.
Sin embargo, el titular del Poder Ejecutivo aún puede presentar una inconformidad por esta sentencia ante la Sala Superior, quien deberá resolver de manera definitiva si confirma esta determinación o la revoca.
La Sala Regional también emitió otras tres sentencias en las que se sanciona la intervención del presidente de la República y de la secretaria de Relaciones Exteriores en las conferencias de prensa del 21 y 22 de marzo y 12 de abril de 2024, por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, y uso indebido de recursos públicos.
No obstante, cuando en su momento se le pidió, el mismo tribunal negó emitir la orden de suspender las conferencias de prensa del presidente durante las campañas, con el argumento de que “las ‘mañaneras’ son una forma de comunicación gubernamental que no está prohibida en sí misma, cuyo contenido debe analizarse caso por caso”.
En otro asunto, esta sala también determinó multar al presidente nacional de Morena, Mario Delgado, y al mismo partido, por la difusión de un video en el que aparecen menores de edad sin tramitar las autorizaciones para que puedan mostrar sus rostros.
Por esta falta electoral, se le impuso una multa de 10 mil 857 pesos a Mario Delgado y de 43 mil 428 a Morena.
(Con información de La Jornada)
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