Desinversiones “del Bienestar”
18 Jul. 2025
José Nery Pérez Trujillo / CAMBIO22
Los estudiosos del desarrollo económico coinciden en que una de las condiciones que favorecen la atracción de inversiones es la certidumbre jurídica. Como bien lo planteó Ronald Coase en su famoso teorema: “si los derechos de propiedad están bien definidos y los costos de transacción son bajos, se puede alcanzar el uso más eficiente de los recursos”.
Por lo tanto, marcos jurídicos que no garanticen la definición adecuada de los derechos de propiedad y que además impongan costos altos tanto en tiempo como en dinero para esclarecerlos, derivarán en resultados ineficientes que únicamente atraerán inversiones con tasas de rendimiento altamente desproporcionadas, perdiéndose aquellas que estén más cerca del nivel competitivo.

La desinversión de activos es una medida correctiva que consiste en que alguna de las empresas venda plantas productivas, líneas de producción, marcas, acciones o cualquier otro activo que le proporcione una ventaja desmedida sobre sus competidores. Esta medida suele ser aplicada por autoridades de competencia para proteger al mercado de una estructura que, por su tamaño, evite o limite la entrada de nuevos competidores o bien restrinja la capacidad de competir de quienes ya participan en el mercado.
Algunos de los casos más sobresalientes que han implicado desinversión de activos en el mundo son: (i) AT&T en 1982: la empresa fue obligada a dividirse en siete compañías regionales (“Baby Bells”) para eliminar su monopolio en telecomunicaciones. Este caso es considerado el ejemplo clásico de desincorporación por prácticas monopólicas. (ii) Microsoft en el año 2000: El Departamento de Justicia propuso dividir a Microsoft en dos empresas por abuso de posición dominante con su sistema operativo Windows. Aunque la desincorporación no se concretó, el caso marcó un precedente global.
En este contexto, destaca la reciente reforma a la Ley Federal de Competencia Económica, especialmente en lo referente al artículo 131, el cual establece que, con la resolución de la autoridad de competencia, incluso si está en revisión por el Poder Judicial, se pueda obligar a la desinversión. Anteriormente, se requería que el caso hubiera concluido en todas sus etapas, incluida la sentencia judicial previo amparo indirecto. Sin embargo, con la reforma aprobada el 1 de julio de 2025, se ha reducido el estándar, permitiendo que solo se necesite una decisión por parte de la autoridad administrativa.
Ordenar una desincorporación de activos sin que la resolución esté firme en sede judicial puede generar varios problemas jurídicos y económicos. Jurídicamente, puede violar el principio de presunción de inocencia o legalidad. Si la resolución aún puede ser impugnada mediante juicio de amparo, ejecutar medidas como la desincorporación podría considerarse prematuro o incluso inconstitucional. Además, existe el riesgo de nulidad o reversión: si el acto se ejecuta y luego la resolución es revocada, se genera un problema de restitución de activos, lo que puede ser complejo o incluso imposible si ya fueron vendidos o transferidos.

Por otro lado, puede generar consecuencias económicas y financieras. La pérdida de valor de activos: la venta apresurada puede hacerse en condiciones desfavorables, afectando el valor de mercado. La incertidumbre para inversionistas: ejecutar medidas sin certeza jurídica puede generar desconfianza en el entorno regulatorio, afectando la inversión.
De nuevo, el anterior es un retroceso claro al marco jurídico y de competencia de México que pretende atraer inversiones para generar empleos y bienestar para la población. El mensaje para los inversionistas es que el Estado de Derecho no protegerá sus inversiones con el mismo estándar que lo hace en otras jurisdicciones y que mediante resolución administrativa les pueden ordenar la desinversión de activos sin que haya concluido el proceso judicial, el cual podría revertir la resolución administrativa.
Queda esperar a que se presenten las primeras acciones de inconstitucionalidad para revertir esta modificación jurídica y que los nuevos jueces y magistrados encargados de los tribunales especializados en materia de competencia y telecomunicaciones resuelvan de acuerdo con los parámetros internacionales y a la jurisprudencia nacional.
Fuente: El Economista
GPC/RCM




















