• Resulta que una abogada se registró como si fuera aspirante ajena a la judicatura cuando ya es juez oral y hasta coordinadora de los jueces mercantiles del estado

 

 

  • Una persona la impugnó, pero el tribunal desechó su queja porque no es una aspirante, así que no acreditó un interés jurídico legítimo

 

 

 

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 25 de marzo.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) desechó un juicio contra la inclusión de una persona en la lista de aspirantes mejor evaluados a cargos de la elección del Poder Judicial del Estado.

El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/005/2025 fue desechado, porque el tribunal consideró que la demandante carece de interés jurídico para interponerlo.

Este juicio lo presentó Sara San Juan Cruz para controvertir la inclusión de Diana Verónica Caballero González en dichos listados.

Diana Verónica Caballero González se registró para buscar el cargo de jueza de primera instancia en materia mercantil, aunque ya ocupa el cargo de jueza Oral Mercantil y Coordinadora de Jueces de Justicia Mercantil del Poder Judicial del Estado, por lo que se entendería que será puesta a participar en la elección como jueza en funciones y no necesitaba registrarse como los aspirantes que son ajenos a la judicatura local.

Sin embargo, el Teqroo consideró que, de acuerdo al análisis de los motivos de agravio y probanzas de autos, no se desprende que a la quejosa se le causara un perjuicio, porque no solicitó su registro como aspirante en la convocatoria ni manifestó su intención de participar en dicho proceso, dado que no cuestiona su exclusión de continuar en el proceso de selección de candidaturas, y por consiguiente, lo determinado en los listados que ahora litiga no se encuentran dirigidas a su persona y tampoco acudió ante el Comité a manifestar su inconformidad.

En este sentido, se consideró que se actualizó la causal de improcedencia de carencia de interés jurídico para impugnar y la demanda fue desechada.

Por otra parte, también se atendió el Recurso de Apelación RAP/007/2025, promovido por el partido político Morena, en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), con el fin de controvertir la resolución 05 del presente año, que determinó la existencia de una falta imputada, dentro del expediente POS 35 del índice de dicha autoridad, y le impuso como sanción la reducción del 0.5 % de la ministración de su financiamiento público del ejercicio fiscal 2024.

Al respecto, el Teqroo revocó la resolución impugnada, y pidió que la autoridad sustanciadora reponga el procedimiento respectivo, dado que se declaró fundado el agravio relacionado con la vulneración al debido proceso, ya que la autoridad responsable fue omisa en establecer en el acuerdo de admisión por el cual se ordenó su emplazamiento, las conductas infractoras que el recurrente presuntamente actualiza a partir de la vista efectuada por el INE, y tampoco se especificó que normatividad se vulneraba.

En otro asunto, resolvió el Recurso de Apelación RAP/006/2025 y su acumulado RAP/008/2025, promovidos por Morena y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la resolución identificada con la clave IEQROO/CG/R-04-2025, mediante la cual se determinó respecto al Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/034/2024.

En este caso, el tribunal determinó revocar parcialmente la resolución impugnada a efecto de que el Consejo General del Ieqroo emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, en donde lleve a cabo una nueva individualización de la sanción acorde con el principio de proporcionalidad, atendiendo a las circunstancias particulares o concurrentes de la conducta infractora.

 

 

 

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