Dejan Sin Efecto el Registro de las Planillas de MC y PRD en Quintana Roo y Tendrían que Suspender Campañas
23 Abr. 2024
► El Teqroo revocó los acuerdos del Ieqroo por los que les dio un plazo final de 12 horas para sustituir candidaturas y añadir acciones afirmativas, y dejó sin efecto los registros autorizados con las consideraciones de esos acuerdos
► En un plazo máximo de 3 días el Ieqroo debe pronunciarse nuevamente sobre las acciones afirmativas y el registro de las planillas de estos partidos
► No deberían realizar proselitismo mientras el instituto se pronuncia, pero sus candidatos siguen con campañas activas
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 23 de abril.- Por impugnación de Morena, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) revocó los acuerdos por los que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) otorgó un plazo final de 12 horas al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y a Movimiento Ciudadano (MC) para sustituir candidaturas para cumplir acciones afirmativas y dejó sin efecto el registro de las planillas a miembros de los ayuntamientos de estos partidos en Quintana Roo, por lo que en consecuencia sus candidatos deberían suspender campañas a partir de esta sentencia, al no tener autorización para ello.
El Teqroo ordenó al Ieqroo pronunciarse de nueva cuenta sobre el cumplimiento de las sustituciones para cumplir acciones afirmativas ordenadas a MC y PRD, así como emitir nuevos acuerdos de registro de sus planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos con base en esas nuevas consideraciones, en un plazo no mayor de 72 horas.
De aprobarse de nueva cuenta los registros, que en unos casos el Ieqroo originalmente aprobó inclusive con planillas incompletas, los candidatos del PRD y MC en los municipios podrán reiniciar sus campañas, pero todo apunta a que sus registros nuevamente serán impugnados por Morena en busca de se declaren desiertas planillas completas por el incumplimiento de las sustituciones para añadir acciones afirmativas.
Pese que sus registros quedaron sin efectos, este medio de comunicación verificó que los candidatos de PRD y MC a las presidencias municipales siguen en proselitismo activo este día.
En una primera resolución, el acuerdo 96 del Consejo General del Ieqroo, mediante el cual determinó respecto al incumplimiento de postulación de acciones afirmativas adicionales de personas con discapacidad y del grupo LGBTTTIQ+ o de la diversidad sexual, en las candidaturas a miembros de los ayuntamientos del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y le había otorgado un plazo final de 12 horas para cumplir, y ordenó a la misma autoridad electoral que se pronuncie nuevamente en relación a éstas.
En este caso, fue el partido político Morena el que presentó el Recurso de Apelación RAP/080/2024, en contra del referido acuerdo, así como de los Acuerdos 141 al 151 del presente año, todos del propio Consejo General, con los cuales resolvió la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del estado, presentada por el PRD.
Al respecto, el Teqroo consideró incorrecto el plazo extraordinario de 12 horas que otorgaron al PRD para que subsane lo atinente para registrar sus candidaturas por acciones afirmativas de personas con discapacidad y de la diversidad sexual, por ya existir un procedimiento de verificación de cumplimiento y sustitución de las postulaciones de candidaturas por acciones afirmativas establecido en el criterio Vigésimo Octavo de los Criterios de Acciones Afirmativas, con sólo dos plazos.
Por lo tanto, revocó el acuerdo y dejó sin efectos todos los actos derivados del mismo, fueron los registros de las planillas del PRD a miembros de los ayuntamientos de Quintana Roo.
Asimismo, vinculó al Consejo General para que se pronuncie en relación con el cumplimiento o no de las reglas de paridad, de conformidad con lo establecido en el acuerdo 086 de 2023 y el artículo 277 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a que se pronuncie en relación con la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos presentadas por el PRD, a partir de lo resuelto en la sentencia y lo establecido en el numeral 5 del criterio vigésimo octavo de los Criterios de Acciones Afirmativas, en donde se establece que ante el incumplimiento de postular la candidatura o candidaturas en la elección que corresponda, deberá quedar acéfala dicha candidatura.
En otro caso, el Recurso de Apelación RAP/081/2024 y su acumulado RAP/082/2024 fueron presentados por el partido político Morena y Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo del Consejo General del Ieqroo identificado con el número IEQROO/CG/A-095-2024, por medio del cual se determinó respecto del incumplimiento de postulación de acciones afirmativas adicionales de personas con discapacidad y de jóvenes en las postulaciones de candidaturas de las planillas presentadas a miembros de los ayuntamientos del partido político Movimiento Ciudadano; así como de los acuerdos 122 al 132, por medio de los cuales se resuelven las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del estado de Quintana Roo, del mismo ente político.
El Teqroo revocó el acuerdo 95, que también había dado un plazo final de 12 horas a MC para cumplir, y dejó sin efectos la imposición de un procedimiento ordinario sancionador en su contra, hasta en tanto se emita una nueva determinación por parte del Ieqroo respecto a su cumplimiento de las acciones afirmativas.
Además, dejó sin efecto el registro de las candidaturas de MC a miembros de los 11 ayuntamientos, por lo que ordenó al Ieqroo elaborar una nueva determinación por medio de la cual se pronuncie en relación con la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos presentadas por el partido político, a partir de lo resuelto en la sentencia y lo establecido en el numeral 5 del criterio vigésimo octavo de los Criterios de Acciones Afirmativas, en donde se establece que ante el incumplimiento de postular la candidatura o candidaturas en la elección que corresponda, deberá quedar acéfala dicha candidatura.
Cabe mencionar que los acuerdos revocados fueron los que dieron al PRD y MC un tercer plazo de 12 horas antes de la aprobación de los registros para realizar sustituciones de candidaturas con el fin de añadir acciones afirmativas de jóvenes, discapacitados y LGBTTTIQ+ que no habían realizado en los plazos de 48 y 24 horas que les habían dado previamente.
Estas sustituciones las debieron realizar en cualquiera de estos 7 municipios: Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Tulum, Bacalar, Isla Mujeres o Puerto Morelos; pero aunque les dieron este plazo extraordinario, sólo cumplieron parcialmente, de modo que inclusive el Ieqroo les autorizó planillas incompletas con candidaturas acéfalas.
Por otra parte, el Teqroo atendió el RAP/077/2024, en el cual el PRI solicitó se revocara el acuerdo IEQROO/CG/A-115-2024 emitido por el Consejo General del Ieqroo, por medio del cual se resolvió la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Solidaridad, presentado por la coalición Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo, en específico, la designación de Uri Carmona Islas, quien ocupa la cuarta regiduría propietaria, y era militante priista.
Sobre este recurso, determinó confirmar el acuerdo impugnado, pues resultan insuficientes los medios de prueba aportados por el PRI para determinar que Carmona Islas es inelegible para ser candidato por la vía de reelección por un partido diverso, ya que se desvinculó del PRI a través de su renuncia a la militancia, dentro de los límites que la norma Constitucional y legal prevé para ello.
JFCB