► El Teqroo desestima quejas administrativas presentadas por MC y el PRD contra la alcaldesa de Benito Juárez y el alcalde de Tulum

 

Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 26 de julio.- En sesión pública, el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró la inexistencia de conductas denunciadas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano (MC) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la alcaldesa de Benito Juárez y el alcalde de Tulum, respectivamente.

En el primer caso, el procedimiento especial sancionador PES/119/2024 lo interpuso MC en contra de Diego Castañón Trejo, en su calidad de presidente municipal con licencia y candidato a la presidencia municipal de Tulum, por presuntos actos de promoción personalizada y violación a los principios de neutralidad y equidad en la contienda.

Sin embargo, el Teqroo declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, porque de las investigaciones realizadas por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), y el análisis de las probanzas que obran en autos, no se desprende elemento alguno, material o jurídico que permitan determinar que el denunciado haya realizado promoción personalizada con el objeto de vulnerar la neutralidad y equidad en la contienda.

En el caso del procedimiento especial sancionador PES/084/2024, fue presentado por el PRD en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, entonces presidenta municipal del ayuntamiento de Benito Juárez, así como del propio ayuntamiento, del coordinador de Comunicación del ayuntamiento, y de diversos medios de comunicación, a quienes les atribuyó supuestas transgresiones a la normatividad electoral en materia de propaganda gubernamental personalizada, uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad, acto anticipado de precampaña y de campaña, cobertura informativa indebida, y la difusión de una encuesta que violenta.

Pero en este asunto el Teqroo, en primer lugar, estableció que, del análisis a la publicación contenida en 8 enlaces distribuidos en seis de los expedientes acumulados, se actualiza la figura jurídica de eficacia reflejada de la cosa juzgada, derivado de una sentencia previa del 5 de junio, ya que los hechos denunciados fueron los mismos que fueron juzgados en ese caso anterior, al resolverse la inexistencia de las infracciones denunciadas en el mismo.

Asimismo, el pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, dado que, de las investigaciones realizadas por el Ieqroo y el análisis de las probanzas que obran en autos, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan determinar que la y los denunciados incurrieran en la transgresión a la normatividad electoral en los términos planteados por el quejoso.

Por último, resolvió el procedimiento especial sancionador PES/120/2024, fue interpuesto por Leobardo Rojas López, presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, también en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña y diversos medios de comunicación, por propaganda gubernamental, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y cobertura informativa indebida.

El Teqroo declaró la inexistencia de las conductas atribuidas a los denunciados, entre otras cosas, porque de las probanzas que obran en el expediente no existe un nexo causal que relacione a la denunciada con la solicitud, elaboración y difusión del contenido publicado en el perfil de Facebook de los medios digitales denunciados; aunado a que las publicaciones realizadas por el ayuntamiento no contienen elementos que hagan presumible una sobreexposición o posicionamiento de la denunciada, si no se trata de diversos boletines que refieren las actividades propias de dicho ayuntamiento.

 

cambio22chetumal@gmail.com

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