De Mil 780 Millones de Pesos que Debe Regresar Banco Azteca al IMSS, Solo Ha Pagado 19 Millones de Pesos
16 Jul. 2024
-
Esta deuda corresponde a los fondos de las Afores, según lo estipulado en la reforma laboral de 2020.
Redacción/ CAMBIO 22
CIUDAD DE MÉXICO.-Banco Azteca, una institución financiera propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, se encuentra en el centro de la controversia debido a su obligación de devolver 1,780 millones de pesos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Esta deuda corresponde a los fondos de las Afores, según lo estipulado en la reforma laboral de 2020. El presidente Andrés Manuel López Obrador expuso públicamente esta situación, señalando que Banco Azteca ha restituido únicamente 19 millones de pesos hasta la fecha.
Críticas hacia las Afores
El director del IMSS, Zoé Robledo, informó que Afore Azteca, una subsidiaria de Banco Azteca, había devuelto una cantidad mínima en comparación con los más de 1,800 millones de pesos que debía haber reembolsado. Esta situación llevó a AMLO a criticar las Afores en general, acusándolas de no reintegrar más de 40 mil millones de pesos de cuentas de pensiones inactivas.
Fondo de Pensiones para el Bienestar
El Fondo de Pensiones para el Bienestar está diseñado para ofrecer un complemento a las pensiones de personas de 65 años o más que cotizan en el IMSS desde el 1° de julio de 1997 o en el ISSSTE bajo el régimen de cuentas individuales en la pensión ordinaria de vejez. Este apoyo se integra automáticamente al iniciar el trámite ordinario de pensión, sin necesidad de trámites adicionales.
Proceso de Solicitud
Requisitos:
- Iniciar el trámite ordinario de pensión.
- Entregar la documentación requerida en la ventanilla más cercana al domicilio.
Puntos de Atención:
- IMSS: Afiliados pueden acudir a las 1,537 ventanillas únicas en Unidades de Medicina Familiar y Subdelegaciones del Seguro Social.
- ISSSTE: Derechohabientes tienen acceso a 35 ventanillas en oficinas de representación estatal y regional, además de una en el edificio sede.
Beneficiarios del Fondo de Pensiones para el Bienestar
El Fondo beneficia principalmente a las personas trabajadoras que alcanzan la edad de 65 años y solicitan su pensión, siempre que ésta sea igual o menor a $16,777.68, correspondiente al salario mensual promedio registrado en 2023 ante el IMSS y ajustado por la inflación estimada para 2024.
- Beneficiarios IMSS: Trabajadores que comenzaron a trabajar después de junio de 1997 y se pensionan a partir de la entrada en vigor de esta ley.
- Beneficiarios ISSSTE: Personas bajo el régimen de cuentas individuales que se jubilan a partir del momento en que la ley entra en vigencia.
Implementación y beneficios
Desde el inicio del programa, el IMSS ha otorgado 335 resoluciones de pensión, con 249 trabajadores recibiendo el complemento solidario. El apoyo varía entre 179 y 11,160.46 pesos, con un promedio de 3,975 pesos por beneficiario.
Financiamiento y administración
Financiamiento: El Fondo se financia con el 75% de los ingresos de incautaciones del INDEP y liquidaciones de la Financiera Nacional de Desarrollo Rural, garantizando su operación con aportaciones adicionales de Afores y recursos recuperados.
Administración: El Banco de México gestiona los recursos del Fondo como fideicomisario, asegurando transparencia y rendición de cuentas.
Reformas de pensiones
Reforma de 2020: Incrementó las aportaciones patronales, redujo comisiones de Afores y disminuyó el tiempo de cotización necesario para pensión.
Impacto social: El Gobierno Federal ha destacado esta reforma como una medida justa para mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores, asegurando un ingreso digno al jubilarse.
Derecho Imprescriptible: La reforma de pensiones 2024 introduce la consideración de que el derecho a reclamar los recursos de retiro y vivienda es ahora imprescriptible. A partir de los 69 años, se notificará a los beneficiarios sobre el traspaso de sus recursos al Fondo correspondiente.
Documentos Requeridos para Solicitar la Pensión en el IMSS
Solicitante:
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Documento expedido por la institución bancaria con CLABE a nombre del solicitante.
- Acta de nacimiento.
Esposa(o):
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Acta de nacimiento.
- Acta de matrimonio.
Concubina(rio):
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Acta de nacimiento.
- Resolución judicial que compruebe concubinato o acta de nacimiento de hijos en común.
Hijo(a):
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Acta de nacimiento.
- Constancia de estudios (para hijos de 16 a 25 años).
- Dictamen de incapacidad ST6 (para hijos incapacitados mayores de 16 años).
Ascendiente(s):
- Identificación oficial con fotografía y firma.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Acta de nacimiento.
- Constancia de vigencia como persona beneficiaria o resolución judicial que acredite dependencia económica.
Fuente: El Imparcial
redaccionqroo@diariocambio22.mx
GFB