Corte IDH Ordena Revisar Condena Contra Exministro Colombiano por Caso ‘El Miti Miti’
22 Nov. 2024
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El Estado Colombiano Deberá Reabrir El Caso De Saulo Arboleda Tras El Fallo Del Tribunal Internacional.
Redacción/CAMBIO 22
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) le ordenó al Estado colombiano que revise la condena que, en única instancia, se profirió contra el exministro de Comunicación del gobierno de Ernesto Samper, Saulo Arboleda Gómez, por el famoso escándalo del ‘Miti-miti’.
Arboleda sostenía que la condena en su contra se había caído tras la prescripción de la misma Corte Suprema de Justicia, en favor del otro ministro implicado en el escándalo, Ómar Rodrigo Villamizar, quien terminó sobreseído.
La decisión implica que la Corte Suprema de Justicia tendrá que revisar una decisión del año 2000 que en su momento, de acuerdo con las leyes vigentes, se profirió en única instancia.
Esa sentencia a cuatro años y medio de prisión tiene que ver con que en 1997, bajo el gobierno Samper, en medios de comunicación se conocieron detalles de una conversación privada entre Arboleda y el entonces ministro de Minas y Energía, Ómar Rodrigo Villamizar. El diálogo giró alrededor de la adjudicación de una emisora radial en el Valle del Cauca, en la que Villamizar le recomendó a un periodista de Cali que había sido preseleccionado.
Por esto, el 20 de agosto de 1997, el entonces fiscal general abrió una investigación contra los dos ministros, caso que avanzó y terminó en una acusación el 21 de octubre de 1998 por el delito de interés ilícito en celebración de contratos.
Al exministro Villamizar el caso le prescribió, y Arboleda recurrió a varias instancias en busca de justicia. Primero, presentó una tutela en contra de la sentencia, en la cual alegó que hubo falta de garantías al debido proceso. Su argumento fue que la grabación filtrada era ilícita, de acuerdo a la Constitución Política.
En diciembre de 2000, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca le rechazó la acción de tutela, decisión que fue impugnada pero tampoco prosperó a su favor. Tras la insistencia de la Defensoría del Pueblo, el caso fue evaluado por la Corte Constitucional, que negó las pretensiones del exministro, quedando así el fallo en firme.
Exministro Arboleda afirma que por fin se hizo justicia
EL TIEMPO habló con el exfuncionario de Samper, quien indicó que “es un logro muy importante porque es primera vez que esto se da: haber logrado que la Corte IDH recogiera los argumentos del doctor Rodrigo Escobar Gil”.
Además, resaltó que “la Corte IDH que tuvo que oponerse a la negligencia de la Corte. El mismo exfiscal Alfonso Gómez Méndez me acusa sin ningún argumento. Al acusarme optó por decir que yo le adjudiqué esa emisora a una persona que era funcionaria pública. Después la Corte Suprema no quiso entender y me condenó de manera muy injusta.
Este proceso duró en los estrados judiciales cerca de 24 años, y tuvo un paso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en su momento recordó que aunque cada Estado tiene que actuar ante los casos de corrupción, deben estar enmarcados en las garantías al debido proceso.
¿Se abre puerta para revisión de fallos?
La decisión de la Corte IDH, de 89 páginas, si bien se refiere al caso particular del exministro Saulo Arboleda, podría abrir la puerta para que cerca de 250 personas condenadas en única instancia bajo las leyes de ese entonces, utilicen los mismos argumentos y pidan la revisión de sus expedientes.
Esto porque, de acuerdo a la jurisprudencia analizada por el tribunal internacional, es indispensable que toda persona tenga el derecho a recurrir su caso ante un juez o tribunal superior. “A criterio de la Corte, dicha obligación aplica a todos los procesos e incluso a los de ‘aforados constitucionales'”, dice el fallo.
En el documento, de hecho, se hace referencia a los avances que ha tenido internamente Colombia en materia normativa al armonizar casos como el de la sentencia C-792 de 2014, la que abrió una doble instancia que pudo usar el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, por el escándalo de Agro Ingreso Seguro (AIS). A él se le volvió a analizar su expediente en la Sala Penal y se confirmó que fue responsable.
“Por lo mismo, encontró que se debía regular el derecho a impugnar las sentencias dictadas en única instancia que apliquen una condena penal, siendo necesario que exista un recurso para materializar el derecho, dejando sentado que ‘la vía procesal a través de la cual se ejerce el derecho a la impugnación debe permitir un nuevo análisis de todos aquellos aspectos alegados por el recurrente […] tanto de índole normativa, como de índole fáctica y probatoria'”, se lee.
Ese ajuste solamente llegó con el Acto Legislativo 01 de 2018, con el que la Corte Suprema abrió una Sala de de Instrucción y una Sala de Primera Instancia para dividir la etapa de investigación y de juzgamiento en distintos magistrados. No obstante, ese ajuste en el Legislativo no cobija procesos anteriores a 2014. “La Corte destaca los esfuerzos realizados por el Estado, sin embargo, encuentra que al momento en que ocurrieron los hechos de este caso, Colombia no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de sus obligaciones convencionales en el ordenamiento jurídico interno”.
La indemnización solicitada
En su reclamo, el exministro enlistó una serie de indemnizaciones y perjuicios morales que se le debían reconocer por la vulneración de derechos a lo largo de estos años. En total, solicitó una reparación por 6.524 millones de pesos, y otros 15.000 dólares por la violación a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
“El Estado solicitó que se declaren improcedentes las reparaciones solicitadas por la Comisión y por la representación de las víctimas, en la medida en que no se han desconocido los estándares internacionales”, dice el documento de la Corte IDH.
Tras un análisis, el tribunal determinó que Arboleda no argumentó cómo se vio afectado más allá de la sentencia que salió en su contra: “La única violación que revisó esta Corte es relativa al derecho a recurrir el fallo, por lo mismo, no encuentra este Tribunal que haya fundamento para el otorgamiento de una indemnización por concepto de daño material en favor del señor Arboleda”.
Por eso, concedió una indemnización por daño inmaterial y los gastos que tuvo en su caso por 20.000 dólares, cerca de 85 millones de pesos.
Fuente: El Tiempo
HTR/MA