Redacción/CAMBIO 22

PUERTO MORELOS | Después de dos años de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo y un rechazo popular creciente, la presidenta municipal de Puerto Morelos, Blanca Merari Tziu Muñoz ahora enfrenta la cancelación del Programa de Desarrollo Urbano del municipio dejando sin efecto cientos de permisos y autorizaciones de construcciones en áreas protegidas o no permitidas por lo que se avecina una cascada de amparos y reclamos para recuperar moches y comisiones entregadas, presuntamente al Secretario Municipal de Desarrollo Urbano Rolando Melo Novelo y el secretario particular de la presidenta, Abraham Masegosa Raña.

A finales de octubre de este año, habitantes del municipio lograron obtener la concesión del Amparo ante la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Puerto Morelos 2020-2030 (PDUCPPM), dejándolo sin efectos y obligando a las autoridades de dicho municipio a llevar a cabo nuevamente el procedimiento de elaboración y formulación del referido instrumento de planeación urbana, respetando y garantizando el derecho a la participación ciudadana y el acceso a la información medioambiental de la población de Puerto Morelos en todas sus etapas.

Como antedecente, las autoridades municipales de Puerto Morelos, Estado de Quintana Roo, dieron inicio al proceso de formulación y aprobación del PDUCPPM, 2020-2030, publicado en el Periódico Oficial del Estado en medio de la emergencia sanitaria por Covid-19 y cuando el semáforo epidemiológico estaba en color naranja, lo que impidió que las y los ciudadanos conocieran de manera oportuna y con tiempo suficiente la información necesaria y que pudieran participar efectivamente en la toma de decisiones.

Derivado de lo anterior, habitantes de Puerto Morelos presentaron Juicio de Amparo argumentando en su demanda la violación a sus derechos de acceso a la informacción y de participación en asuntos ambientales que le reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en Amércia Latina y el Caribe, mejor conocido como Acuerdo de Escazú, el Principio 10 de la Declaración de Río, las Directrices de Bali, principalente; además, de estar el riesgo sus derechos humanos a la salud, medio ambiente sano, al agua potable y saneamiento y vivienda digna por el tipo de desarrollo que fomenta y autorizaba dicho PDUCPPM.

El juicio de Amparo lo conoció en un primer momento el Juzgado Octavo de Distrito con sede en Cancún, Quintana Roo, quien sobreseyó el Amparo al considerar que las quejosas no contaban con interés legítimo para reclamarlo, porque no resentían ninguna afectación en la esfera de sus derechos, por lo que las quejosas presentaron Recurso de Revisión que fue turnado al Primer Tribunal Colegiado del Vigesimoséptimo Circuito, el cual ya había negado la suspensión definitiva solicitada por los quejosos.

Ante el panorama de denegación de justicia por parte de las referidas autoridades judiciales en Quintana Roo, los quejosos solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reasumir su competencia originaria y resolver el recurso de revisión.

Después de conocer el caso, la Primera Sala de la SCJN determinó reausimir su competencia, por lo que el pasado 25 de agosto de 2023, emitió su sentencia en la que revoca la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Distrito y concedió el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión a las quejosas, dejando sin efectos el PDUCPPM 2020-2030.

En su sentencia, la Primera Sala analizó la naturaleza de los Programas de desarrollo urbano y su relación con los derechos de acceso a la información y de participación en asuntos ambientales de la población afectada por dicho instrumento a la luz de las obligaciones Constitucionales y Convencionales del Estado, por virtud del Acuerdo de Escazú, la Declaración de Río, las Directrices de Bali y el Convenio de Aarhus. Además de reconocer que se podrían ver afectados sus derechos humanos a un medio ambiente sano y agua, considerando las características de los ecosistemas presentes en Puerto Morelos, que tienen una fragilidad importante y un alto valor ambiental.

Ademas de todos los aspectos legales que no se cumplieron adecuadamente, los demandantes especificaronmal otras irregularidaees del PDUCPPM 2020-2030, argumentando que el modelo de desarrollo que se contemplaba en el PDUCPPM proponía acciones incompatibles con un desarrollo sostenible, ya que pretendía cambiar la identidad de Puerto Morelos, transformándolo de un destino turístico de baja densidad, en donde se promovía la conservación de los recursos naturales, para pasar a ser un Centro Logístico de Manejo de Carga (dotándolo de infraestructura de comunicación ferroviaria y marítima que afectaría directamente el arrecife y manglar); un destino turístico de alta densidad y una ciudad sobre densificada, en donde imperarian viviendas inadecuadas, lo que resultaría en una mala calidad de vida para sus habitantes y cuya construcción destruiría una extensa área de selva en la que habitan gran número de especies en peligro de extinción.

Además el PDUCPPM favorecía a los grandes capitales asociados con la industria turística y de la construcción mediante la sobre densificación de viviendas y habitaciones hotel, sin considerar los derechos humanos fundamentales de los actuales habitantes, como son el derecho a un ambiente sano para el desarrollo y bienestar, al agua potable y saneamiento y el derecho a una vivienda digna, con nulo apego a los lineamientos de sustentabilidad que determinan las leyes generales, federales y estatales.

por igual el PDUCPPM 2020-2030 autorizaba la construcción en zonas inundables y manglares, contraviniendo las disposiciones de protección civil y de la normatividad que protege y prohíbe la afectación a los manglares; autorizaba usos y actividades industriales (combustibles, fertilizantes y otras consideradas altamente peligrosas) de manera adyacente a los usos habitacionales, poniendo en riesgo la integridad de la población; no establecia disposiciones de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el propuesto no contemplaba el adecuado manejo de residuos sólidos.

Cabe señalar, que en el nuevo procedimiento que le ordena la Suprema Corte llevar a cabo al municipio, éste deberá considerar las observaciones y propuestas que le presente la comunidad y en caso de no tomarlas en cuenta, está obligado a responder la justificación de su decisión, conforme a las disposiciones de la Constitución, el Acuerdo de Escazú y las recientes reformas a la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del estado de Quintana Roo.

Con esta sentencia se generó un precedente para que en todo el país se respete y garantice de manera efectiva los derechos humanos de acceso a la información y de participación ciudadana en la formulación y planeación de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos de planeación territorial.

Ahora, el municipio de Puerto Morelos deberá respetar y cumplir con la SCJN y en primera instancia tendrá que dejar de otorgar licencias, permisos, autorizaciones y demás títulos administrativos que apliquen el PDUCPPM 2020-2030.

Ante esta situación legal, el pasado 26 de octubre el Ayuntamiento organizó el primer taller de participacion social para la elaboración del POEL (Programa de Ordenamiento Ecologico Local) del Municipio de Puerto Morelos, con miras a sustentar un nuevo PDUCPPM.

Sin embargo la convocatoria fue para un día entre semana, a las 9 am y sin saber a que hora terminaría, por lo que habitante protestaron en redes sociales y le hicieron saber a los consultores “que así no podría haber participación ciudadana, que es uno de los rubros mas importantes para que el documento se elabore bien y máxime que es la base para el PDU y tambien se menciono que no existe un Atlas de Riesgo”. Hay que recordar que será el primer POEL que tenga el municipio pues anteriormente se regía por el del Municipio de Benito Juarez.

En este embrollo legal y de corrupción figura primordialmente, Rolando Melo Novelo, quien desde la Secretaría de Desarrollo Urbano es quien realiza los negocios ilegales de los permisos y autorizaciones, él fue quien cabildeo para que el PDU de Puerto Morelos, fuera aprobado conforme a sus intereses y negocios que al final terminan en las cuentas de Abraham Masegosa y Blanca Merari.

Rolando Melo fue nombrado por Laura Fernández, expresidenta municipal de Puerto Morelos, con su ratificación en el puesto, es una muestra de la corrupción que impera en el Ayuntamiento, la contonuidad de la extorsión.

El PDU que fue anulado por la SCJN establecía límites de altura para los edificios, restringiendo su construcción a un máximo de cuatro pisos. Sin embargo, en contraste con estas directrices, en los últimos meses se han alzado grandes estructuras de hasta diez pisos, imponiendo una carga excesiva sobre el delicado ecosistema del lugar. Pese a la orden de la SCJN, en Puerto Morelos siguen las construcciones sobre maglares, con sobre densidad y de mayor altura. Todo sigue igual con PUD o sin PUD.

En dos años, la administración de Blanca Merari podría considerarse la más corrupta de Quintana Roo, tres veces fue denunciada en ‘La Mañanera’ del Presidente López Obrador, y aún asi, ella y su equipo trabajan por la reelección.

Los contratos y asignaciones directas son denuncia constante sin que ninguna autoridad le ponga un alto al saqueo orquestado por Abraham Masegosa.

Una muestra: el ayuntamiento de Puerto Morelos entregó el número de contrato CPM-AD-ADQ-003-2023 para la adquisición de equipos de aire acondicionado, que fue otorgada de manera directa al proveedor Becquerel Construction S.A. de C.V.

De acuerdo con el documento público el monto que se destinó para la adquisición de 17 aires acondicionados fue de $250,000 pesos (Doscientos cincuenta mil pesos) con el 16% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), unos 14 mil pesos por cada unidad, que en cualquier super no cuesta arriba de los 7 mil pesos.

El contrato e inicio del mismo se efectuó el 2 de junio de 2023 y concluirá hasta el próximo 31 de diciembre; pero ya se denunció que el monto total de la compra fue de $335,541.8 (Trescientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y un pesos con 08/100 M.N.), así de descarado es el saqueo en Puerto Morelos.

Uno más: El ayuntamiento de Puerto Morelos compró una silla a anfibia de playa para personas con discapacidad a un sobreprecio 10 veces de su valor en el mercado y por esta compra se acusó directamente al funcionario de suministros Álvaro Masegosa, hermano de Abraham Masegosa Raña, considerado el ‘hombre fuerte y confidente’ de Blanca Merari.

Informes oficiales, indican que se pagó 261 mil pesos por una silla de playa (anfibia); se trató de una adjudicación directa, con número de contrato AD-ADQ-005-2022, con ingresos propios, correspondiente al año 2022, siendo el total del contrato: 261 mil pesos.

La Presidenta y los hermanos Masegosa fueron exhibidos públicamente pues el precio real de esa silla, en el mercado es de de 1.995 euros, unos 37 mil 645 pesos incluyendo IVA y envío; es decir, se estaría cometiendo un robo dscarado de 223 mil 355 pesos. Así les gasta Blanca Merari y los Masegosa.

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx

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