Graciela Machuca Martínez/CAMBIO 22

En la edición extraordinaria número 95 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, de fecha nueve de junio de 2022, se publicó la convocatoria para el proceso de elección de la persona que asumirá el cargo de comisionada de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a propuesta de la XVI Legislatura, uno de los asuntos pendientes de las y los legisladores que están por salir.

De la lectura de esta convocatoria se desprende que quienes la redactaron tuvieron cuidado en no excluir a la sociedad civil y a personas expertas de este proceso, además, de considerar como instancias que pueden hacer propuestas a las instituciones públicas.

Esta convocatoria va dirigida a toda la sociedad quintanarroense, cuyos integrantes se podrán autoproponer o proponer a otra persona, quienes realmente estén vinculadas con el tema de atención a víctimas, porque la Comisión Ejecutiva de referencia es un organismo técnico especializado y no debería permitir improvisaciones, de lo cual deben estar muy pendientes las organizaciones civiles defensoras de derechos humanos, así como los colectivos de familiares de personas desparecidas y no localizadas.

Las instituciones gubernamentales son diseñadas para que operen en beneficio de la sociedad y está debe estar comprometida a exigirles transparencia y rendición de cuentas, porque todo lo que suceda o se deje de hacer en una institución pública es de interés público, ya pasaron los tiempos que la administración pública se desarrollaba con una visión patrimonialista de las personas servidoras públicas.

Para la defensa de los derechos humanos hay diferentes estrategias para ejercer este derecho y una de ellas es la constitución formal de organizaciones civiles de acuerdo al derecho positivo mexicano, al contar con este requisito se podrá participar en procesos como éste, aunque para ejercer el derecho a defender los derechos humanos, se puede prescindir de este tipo de formalidades, desde luego que ello implica quedar excluidas de este tipo de procesos o ejercer otros derechos como solicitar como colectivo la protección de la justicia federal.

Además, de los requisitos legales que plantea la convocatoria hay que tomar en cuenta la legitimidad, la autoridad moral, la empatía como las víctimas, el trabajo profesional y técnico solidario, por lo que no solo basta ser profesional en atención a víctimas, sino se debe tener el compromiso con la comunidad, de allí que las y los profesionales del derecho que carezcan de la convicción de servicio a la sociedad se deben abstener de buscar este cargo, porque chocará con sus intereses económicos; quienes como profesionales del Derecho, siempre hayan preferido cobrar legítimamente sus honorarios, en lugar de apoyar a una víctima o a sus familiares, este no es un cargo para ustedes, porque la solidaridad, la convicción de servicio y la empatía con las víctimas es fundamental para este tipo de encargos públicos.

A continuación presentó el contenido de la convocatoria con la finalidad de que más sectores de la sociedad quintanarroense lo conozcan y tengan la oportunidad de participar e incidir, como ciudadanía, en el funcionamiento de una institución tan noble como es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, pero que le ha faltado compromiso con las víctimas y sus familias.

Al concluir la lectura de este documento notaremos la diferencia de que en éste sí están pidiendo que la experiencia se acredite con las constancias, que tengan publicaciones, que hayan dado conferencias, en fin que destaquen en sus actividades en favor de la atención y protección a víctimas, a diferencia de la convocatoria para la presidencia de la Comisión de los Derechos Humanos, que de manera increíble, expresamente señalaba que no se necesitaba acreditar la experiencia de los postulantes y tampoco exigió tener trabajos académicos o escritos sobre el tema de Derechos Humanos, en fin veamos qué tan transparente es la elección de esta figura tan necesaria e importante en el estado de Quintana Roo.

Esta convocatoria se publicó con fundamento en lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, por ello se convocó a las Asociaciones Civiles, Colectivos o Grupos de Víctimas, Instituciones Académicas, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) establecidas y debidamente constituidas en el Estado de Quintana Roo, así como a la ciudadanía en general para: “Proponer a personas, o proponerse, como candidatas a integrar la terna que será propuesta a la XVI Legislatura del Estado para que de ella sea elegida una persona como Comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo”.

Las bases de esta convocatoria son las siguientes:

PRIMERA. Las convocadas interesadas en presentar propuestas, o proponerse, deberán hacerlo mediante escrito libre, en el cual señalen nombre de la persona para la integración de la terna, anexando currículum con fotografía de la misma y una breve exposición que justifique la propuesta. Las personas propuestas deberán cumplir con los requisitos de ley que más adelante se mencionan. Asimismo, deberán anexar el Acta Constitutiva de quien propone en su caso, tratándose de instituciones públicas bastará señalar el Decreto de creación y su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Toda la documentación deberá ser firmada, digitalizada en alta resolución y en formato PDF.

SEGUNDA. Las propuestas deberán ser remitidas a los correos electrónicos segob.oficialiadepartes@qroo.gob.mx, y juridico_segob@hotmail.com a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Periódico Oficial del Estado, y hasta las 24 horas del día 17 de junio del presente año.

TERCERA. Las personas propuestas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, siendo los siguientes:
I. Ser ciudadano(a) mexicano(a) y estar en pleno ejercicio de sus derechos; Lo que se acreditará con la copia certificada del acta de Nacimiento, y escrito de la persona propuesta bajo formal protesta de decir verdad que se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
II. Tener residencia mínima de cinco años en el Estado de Quintana Roo inmediatos anteriores a la fecha de su designación; Lo que se acreditará con la constancia que emita la autoridad municipal del domicilio de la persona propuesta.
III. Tener como mínimo treinta años de edad cumplidos, el día de su designación;
IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta ley, por lo menos en los dos años
previos a su designación; Lo que se acreditará con las constancias expedidas en tal sentido
por las instituciones públicas o privadas relacionadas con ese antecedente.
V. Contar con título profesional; Lo que se acreditará con la copia certificada del mismo ante Notario Público del Estado de Quintana Roo.
VI. Tener modo honesto de vivir; Lo que se acreditará mediante escrito en el que la persona propuesta bajo formal protesta de decir verdad se refiera en ese sentido.
VII. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la reputación de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la pena impuesta; Lo anterior se acreditará mediante escrito de la persona propuesta quien bajo formal protesta de decir verdad se manifestará en tal sentido.
VIII. No ser ministro de algún culto religioso; Lo que se acreditará mediante escrito de la persona propuesta quien bajo formal protesta de decir verdad se refiera en tal sentido.
IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público; Lo que se acreditará con la constancia respectiva que emita la Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo.
X. No haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su designación; Lo que se acreditará mediante escrito en el que la persona propuesta, bajo formal protesta de decir verdad se refiera al respecto, y
XI. No haber sido sancionado en el desempeño de algún cargo, empleo o comisión dentro de la administración pública estatal o municipal con motivo de una recomendación de algunos de los organismos públicos defensores de los derechos humanos. Lo que se acreditará mediante escrito de la persona propuesta quien bajo formal protesta de decir verdad se refiera al respecto.

CUARTA. La Secretaría de Gobierno verificará y comprobará la información y documentación proporcionada sobre las personas propuestas, en caso de encontrar situaciones contrarias a la realidad será desechada sin perjuicio de iniciar procedimiento en contra.

QUINTA. Las propuestas presentadas serán analizadas por la Secretaría de Gobierno; para la selección de las personas que integrarán la terna a presentar ante la XVI Legislatura Constitucional del Estado, se atenderá a los siguientes factores:
I. Personas que más destaquen en el tema de protección a víctimas mediante la publicación de algún libro o artículo, ensayo o similar en alguna revista sobre el tema;
II. Personas que, mediante conferencias, conversatorios o similar forma hayan expuesto el tema de protección a víctimas;
III. Personas que en forma habitual por su formación profesional hayan destacado en el tema de la protección de los derechos humanos, sea en docencia, conferencias, conversatorios o vía similar;
IV. Personas que hayan cursado estudios de posgrado, relacionados con temas de protección a víctimas; y
V. Personas que hayan sobresalido a nivel internacional, nacional o estatal aportando elementos de mejora en el tema de los derechos humanos.

SEXTA. Los factores anteriores serán aplicados a cada propuesta, de tal manera que las tres personas que integrarán la terna, serán las que mayor número de factores acumulen a su favor.

SÉPTIMA. El resultado definitivo de las personas que integrarán la terna, será dado a más tardar el día 24 de junio del presente año sin que admita algún medio de impugnación; lo que se comunicará a través del portal electrónico de la Secretaría de Gobierno. efectuado lo anterior, la terna seleccionada será remitida a la XVI Legislatura del Estado.

OCTAVA. En los casos no previstos en la presente Convocatoria, la Secretaría de Gobierno conocerá y resolverá.
El documento para su publicación fue firmado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, en la Ciudad de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo, a los dos días del mes de junio de 2022, por el gobernador constitucional Carlos Manuel Joaquín González.

 

redaccion@cambio22.mx

RHM

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