► Presentó acción de inconstitucionalidad ante la SCJN contra la reforma que el gobierno del estado busca corregir tras las críticas a sus limitaciones al derecho a la libre manifestación

►  La ombudsperson nacional va más allá, e impugna la redacción genérica del tipo penal y también pide invalidar que se considere como agravante del delito de daños el que lo cometan conductores del servicio público o privado de transporte, como los taxistas

 

 

Francisco Hernández/CAMBIO 22

CHETUMAL, 12 de marzo.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) considera que son inconstitucionales la tipificación del delito de ataques a las vías de comunicación y a los medios de transporte y el agravante del delito de daños cuando lo cometan choferes del servicio de transporte de pasajeros, incluidos recientemente en la reforma al Código Penal del Estado de Quintana Roo realizada en enero pasado.

Por lo anterior, la ombudsperson nacional María Rosario Piedra Ibarra presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una nueva acción de inconstitucionalidad, ahora en contra de esa reforma al Código Penal del Estado.

Esta modificación, que se realizó con la intención de castigar con mayor severidad y celeridad a los taxistas que cometen actos de violencia contra otros transportistas, especialmente los del servicio privado como Uber, y hasta turistas, ha resultado objeto de varias críticas, tanto que la gobernadora del estado, Mara Lezama, instruyó a su Consejero Jurídico a presentar una iniciativa para corregir las disposiciones que podían afectar al derecho de libre manifestación, como los bloqueos realizados con cadenas humanas, que fueron objeto de señalamiento de activistas y madres buscadoras.

Sin embargo, la CNDH va más allá del señalamiento hecho sobre la penalización de los bloqueos de vialidades y caminos, y considera que la totalidad del tipo penal de ataques a las vías de comunicación y medios de transporte es inconstitucional, al igual que establecer una pena mayor cuando los daños a propiedad ajena los cometan taxistas, de modo que pide a la corte que los invalide.

La demanda, marcada con el número de expediente 36/2025,  impugna la adición del artículo 162 Bis, relativo al delito de daños cometido por taxistas, y la reforma del artículo 182, que establece el tipo penal de los ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, por considerar que violan el principio de mínima intervención en materia penal, al establecer un uso excesivo del derecho penal para inhibir y castigar ciertas conductas.

Con la última reforma al Código Penal del Estado, estos artículos quedaron de la manera siguiente:

“Artículo 162 Bis. Al que estando en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, dolosamente destruya o deteriore una cosa ajena o propia, con perjuicio de otro, se le impondrá prisión de dos a seis años y de quince a doscientos cuarenta días multa. Las conductas descritas por este artículo se perseguirán de oficio…

Artículo 182. Al que de cualquier modo dañe, altere, destruya, obstaculice o modifique alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación, mobiliario de infraestructura vial, medio de comunicación o transporte destinado a la prestación de los servicios público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que no sean de competencia federal, interrumpiendo o dificultando los servicios, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa”.

Cabe hacer mención que la CNDH no considera inconstitucional que se penará la retención indebida de vehículos del servicio de transporte público o privado para bloquear vías de comunicación, que también forma parte del tipo penal, el cual permitiría castigar los bloqueos de carreteras, calles o avenidas realizados con taxis, autobuses o volquetes, por lo que destaca que en la iniciativa que el Consejero Jurídico de la Gobernadora, Carlos Felipe Fuentes del Río, presentó para corregir este tipo penal si pide eliminar el castigo a los bloqueos realizados con vehículos del transporte público.

Por lo pronto, según la CDNH, los artículos 162 Bis y 182 primer párrafo del Código Penal del Estado vulneran el principio de mínima intervención del derecho penal debido a señalan conductas “que no son de tal gravedad para la sociedad, ni constituyen un ataque peligroso para el bien jurídico que se pretende proteger, motivo por el cual el Estado pudo optar por utilizar otro tipo de medidas menos lesivas en sustitución del derecho penal”, aunque considera que son legítimos los motivos que impulsaron la realización de esta reforma, es decir, la de frenar los actos violentos cometidos por taxistas.

En el caso de daños, considera que el artículo 162 Bis permite sancionar penalmente cuestiones que no resultan tan graves para la sociedad, ya sea porque la cosa destruida no se constituía como un bien jurídico relevante, o bien, porque el deterioro llevado a cabo tampoco generó una afectación fuerte sobre dicho objeto, por la amplitud de la descripción de las cosas dañadas y el tipo de daño causado.

Por tanto, se permite que se aplique el derecho penal sobre hechos en los que no se justifica la necesidad de aplicarlo como medida idónea, máxime que admiten la posibilidad de que el sujeto activo sea privado de su libertad si se le encuentra responsable de la conducta prohibida.

En el caso del primer párrafo del artículo 182, su impugnación es que “se caracteriza por ser muy amplio en cuanto a las posibilidades de actualizar alguna de las conductas prohibidas, pudiendo —también— sancionarse mediante el derecho penal supuestos en los que no se justifica su aplicación como medida idónea y proporcional”.

“La descripción penal diseñada por el legislador quintanarroense es demasiado amplia, lo que permite que un gran número de conductas actualicen el hecho delictivo, incluidas aquellas que no ameritan la aplicación del derecho penal como medida para prevenirlas y castigarlas, no obstante, a quien resulte responsable se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa”, critica la CNDH.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada el pasado 28 de febrero ante la SCJN, y cabe destacar que fue turnada para su atención a la ministra Lenia Batres Guadarrama, afín al gobierno de la Cuarta Transformación, y participante en la elección del Poder Judicial de la Federación en busca de su ratificación en el cargo.

 

franciscohcambio22@gmail.com

JFCB

 

WhatsApp Telegram
Telegram