Congreso de Quintana Roo omitió consultas antes de emitir reglas para víctimas y defensa de indígenas y discapacitados
7 Jun. 2023
- Ordena a la XVII Legislatura realizar las consultas a estos sectores de la población para emitir nuevas reglas a su favor
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 7 de junio.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos diversos artículos de las leyes de Víctimas y del Instituto de Defensoría Pública de Quintana Roo en materia de atención a indígenas y personas con discapacidad, debido que el Congreso del Estado incumplió con realizar una consulta previa entre indígenas y personas con discapacidad sobre la mejor manera de establecer las reglas pretendidas.
Esta resolución se dio en respuesta a la acción de inconstitucionalidad 105/2022, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el decreto 242 de la XVII Legislatura del estado.
En su sentencia, los ministros declararon inválidos los artículos 134, párrafos primero y segundo, de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo; 1, 3, fracción X, 4, fracciones X, XI y XII, 5, fracción XIV y 22, segundo párrafo, así como la sección IV denominada De la Unidad de Atención a Personas Indígenas, que contenía los artículos 46 Bis, 46 Ter, 46 Quáter y 46 Quinquies de la Ley del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, donde se establecieron previsiones relativas a la protección y defensa de las personas indígenas y con discapacidad.
La SCJN determinó que dichos artículos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que, independientemente del beneficio material que una medida legislativa o reglamentaria pueda generar en las condiciones de dichos grupos, existía la obligación de la Legislatura de realizar consultas previas, las cuales no se llevaron a cabo.
En este sentido, el pleno de la SCJN consideró que la consulta a pueblos y comunidades indígenas permite conocer cuál es la mejor forma de garantizar los derechos de las personas conforme al ejercicio de su autodeterminación y atendiendo a sus necesidades específicas.
Referente a las personas con discapacidad, la Corte resolvió que su derecho a la consulta está relacionado con los principios generales de autonomía e independencia y sus derechos de igualdad ante la ley y de participación.
Como parte de los efectos de esta sentencia, la SCJN estableció que la declaratoria de invalidez regirá a los 12 meses de que se notifiquen los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso local, y adicionalmente ordenó al Poder Legislativo de Quintana Roo que en este mismo plazo de un año realice las consultas respectivas y legisle en los términos precisados en la resolución.
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