Congreso de Quintana Roo impuso normas Discriminatorias en Legislación sobre Atención del VIH/SIDA
8 Ago. 2022Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 8 de agosto.- Organizaciones no gubernamentales pidieron a Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), interponer una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Prevención, Atención Integral y Control para el VIH del Estado de Quintana Roo, emitida por la XVI Legislatura del Congreso local.
Las organizaciones Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH y Vida Posi+iva Playa consideran que partes de esta ley afectan el derecho a la igualdad y a la no discriminación, establecido en el quinto párrafo del artículo 1 de la Constitución mexicana, entre otras disposiciones.
Señalaron que muestra de ello es el artículo 14 de esa ley, aprobada en mayo pasado, que establece que “ninguna persona en el territorio del estado de Quintana Roo será sometida a pruebas obligatorias para el diagnóstico del VIH, salvo aquellas sujetas a normas de atención y bajo consentimiento informado, y en los casos siguientes”
La causas que enumera para realizar pruebas obligatorias son: para efectos de donación de sangre y hemoderivados, leche materna, semen, órganos o tejidos; en pacientes con insuficiencia renal crónica, antes de entrar a los programas de hemodiálisis; en pacientes programados para intervenciones quirúrgicas y aquellos que vayan a ser sometidos a métodos de diagnóstico invasivo; en los casos en que la persona se encuentre sujeta a investigación por la comisión de algún delito mediante orden emitida por autoridad competente; y en mujeres embarazadas a efecto de que el producto no tenga una transmisión vertical del VIH.
Expusieron que si bien los supuestos sobre la donación de sangre y hemoderivados, leche materna, semen, órganos o tejidos y que la persona se encuentre sujeta a investigación por la comisión de algún delito mediante orden emitida por autoridad competente ya están previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana vigente, y no implican violación a derechos humanos, los otros tres implican una violación a la voluntariedad de la prueba.
“La aplicación de esta porción normativa podría violentar el derecho constitucional a la vida privada y a la voluntariedad de toda intervención como puede serlo una prueba diagnóstica”, establece en un comunicado la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH.
También acusan que el párrafo 2 del artículo 61 viola el derecho a la confidencialidad del diagnóstico, que tiene la misma protección constitucional en el mismo artículo 16, al obligar a las personas con VIH a revelar su diagnóstico a su empleador.
“La persona con VIH no estará obligada a informar a su patrón ni compañeros de trabajo acerca de su padecimiento, con la única excepción de los puestos laborales que impliquen contacto directo con instrumental médico-quirúrgico o con material biológico, donde haya riesgo comprobado de contagio de VIH/sida por vía no sexual.
En dichos casos, el patrón deberá guardar la debida confidencialidad y, en su caso, procurar el cambio de las condiciones de trabajo del portador para el mejor desempeño de sus funciones laborales según criterio médico”, establece la ley quintanarroense.
Para las ONG´s, además del “lenguaje obsoleto, estigmatizante, impreciso y discriminatorio que abunda en esta ley (con términos como ‘contagio’ ‘portador’, entre otros), llama la atención que se desproteja el derecho a la confidencialidad del diagnóstico y se obligue al patrón a cambiar de puesto de trabajo al trabajador, so pretexto de un riesgo de salud que no existe”.
Por ello, ambas organizaciones pidieron la intervención de la CNDH para promover una acción de inconstitucionalidad de dicha ley.
GCH