Congreso de Quintana Roo Decreta la Reforma para la Elección del Poder Judicial del Estado y Convoca a Otro Período Extraordinario de Sesiones
13 Ene. 2025
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Los 11 ayuntamientos ratificaron la reforma que ordena elegir a magistrados y jueces este 2025 y el Congreso la mandó a promulgación.
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Este martes habrá sesión extraordinaria, para aprobar una nueva Ley de Expropiación.
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 13 de enero.- La Comisión Permanente de la XVIII Legislatura de Quintana Roo realizó el cómputo de los votos de los 11 ayuntamientos de Quintana Roo, los cuales aprobaron la reforma constitucional que establece la elección popular de magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado, por lo que fue decretada y enviada a promulgación.
Al mismo tiempo, la Comisión Permanente convocó a otro período extraordinario de sesiones de realización inmediata, que tendrá verificativo mañana martes a las 17 horas, a fin de aprobar la expedición de una nueva Ley de Expropiación del estado.
La reforma constitucional decretada hoy tras la ratificación de los 11 ayuntamientos establece que en la elección extraordinaria del 1 de junio de este año se deberán elegir los cargos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial que se crea y de jueces de primera instancia.
Sin embargo, contiene una excepción que protege al actual presidente del Poder Judicial, Heyden Cebada Rivas, ya que no tendrá que someterse a votación popular y su cargo se extiende por decreto por 8 años a partir de ahora, hasta el año 2033, además de mantener el privilegio de obtener una pensión vitalicia equivalente a su remuneración mensual completa al momento de dejar el cargo.
Esta excepción beneficiosa también se hizo extensiva a la magistrada Ana Mercedes Castillo Carvajal, que fue nombrada después de Cebada Rivas, mientras que los restantes 9 magistrados y magistradas numerarias tendrán que renunciar anticipadamente si quieren cobrar pensión vitalicia o participar por la reelección en sus cargos en el proceso extraordinario.
Cabe mencionar que la reforma, además, contiene una disposición que ha sido cuestionada por inconstitucional, ya que establece que los magistrados y jueces durarán en su cargo 15 años, lo que contraviene el artículo 116 de la Constitución federal, donde se establece que deben durar 9 años.
Por lo demás, se establece que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) debe declarar este mes el inicio del proceso electoral extraordinario para elegir magistrados y jueces locales, y que en un mes el Congreso del Estado debe emitir la convocatoria para los abogados que quieran ser candidatos, que tendrán que inscribirse ante comités de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, contando con experiencia profesional de 5 años, promedio mínimo de 8 y un año de residencia en el estado.
Los magistrados y jueces que sean elegidos el 1 de junio entrarán en funciones el 1 de septiembre y tendrán derecho a reelección al terminar su período establecido en 15 años, y si son reelectos, se quedarán en el cargo de manera vitalicia, hasta los 65 años, sin necesidad de someterse a reelección periódica.
En cuanto al período extraordinario de sesiones convocado, se tratará la expedición de una nueva la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio del Estado de Quintana Roo y reformas vinculadas al Código Fiscal del Estado y del Código Fiscal Municipal del Estado, presentada por la gobernadora Mara Lezama.
El principal propósito es sustituir la Ley de Expropiación vigente desde 1978, porque no ha sido objeto de reformas sustanciales y por efecto ya no se ajusta a la realidad social imperante de la Constitución general de la república, y contiene disposiciones que en la práctica podrían representar violaciones a los derechos humanos y deficiencia en el procedimiento de expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio.
En este sentido, se asegura que la nueva ley va a dar certeza a derechos, garantía de audiencia y justa indemnización, partiendo de que la expropiación es el instrumento del estado para equilibrar el interés público con los derechos de las personas propietarias, consistente en la acción estatal que despoja a una persona de un bien o derecho con el fin de atender una necesidad de utilidad pública y se realiza mediante el pago de una indemnización.
Por lo anterior considera fundamental que esta capacidad esté sujeta a una regulación efectiva que garantice el pleno respeto a los derechos fundamentales, al tiempo que limitará la actuación del poder público conforme a lo establecido en la Constitución de la república.
Cabe mencionar que en la sesión también se dio entrada a una iniciativa por la que se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 29 de la Constitución Política del Estado, y se reforman Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para homologar las facultades otorgadas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que coadyuve con la FGE en actos de investigación e inteligencia, así como para coordinar el sistema estatal de inteligencia preventiva.
No obstante, esta propuesta, al igual que las reformas para la desaparición el Instituto de Acceso a la Información Pública (Idaipqro) y su absorción en la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, como será el nuevo nombre de la Secretaría de la Contraloría, no fue incluida en los asuntos a tratar en el período extraordinario de sesiones.
RHM