Confirma el TEPJF Amonestación a Chanito Toledo por Entrega de Dádivas Como Candidato
28 Jul. 2024
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La Sala Regional Xalapa consideró que realizó coacción del voto, además
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 28 de julio.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) en contra de José Luis Toledo Medina, excandidato a sindico de la alianza PAN-PRI del municipio de Solidaridad, por la entrega de dádivas en la campaña.
La acusación fue sobre un concurso que realizo Chanito Toledo durante las campañas en las que parodió al personaje de Willy Wonka, retando a encontrar “el chocolate dorado”.
Al revisar la impugnación que realizó el propio Toledo Medina, la Sala Regional Xalapa confirmó la existencia de la conducta relativa a la indebida entrega de dádivas y coacción al voto, atribuida al otrora candidato, por lo que se le mantuvo la sanción de amonestación pública.
Se declararon infundados los planteamientos de la parte actora porque, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala Superior del TEPJF, para el análisis de la entrega de dádivas no es relevante definir si ésta se hizo mediante propaganda electoral.
Por tanto, se determinó que fue ajustada a derecho la sentencia del Teqroo, ya que declaró la existencia de la infracción a partir de un análisis integral y contextual de los hechos denunciados, aunado a que, el actuar del actor no puede estar amparado por el derecho a la libertad de expresión, pues al pretender obtener un beneficio indebido frente al resto de sus contendientes vulneró un límite constitucional y legalmente válido, como lo es la equidad en la contienda.
No obstante, cabe recordar que en Chanito Toledo había recibido dos amonestaciones del Teqroo por sendas quejas en contra de los concursos que realizó el excandidato como actividades privadas, pero durante las campañas electorales.
De estas, una fue revocada por la Sala Xalapa por considerar que no constituían a propaganda electoral, dado a que nunca se promovió el voto en dicho proceso, pero la segunda sanción fue confirmada.
GFB