CNDH Pide a Semarnat, Semar y Profepa Reparar Daño Ecológico Causado por Obras del Grupo Posadas en Chemuyil y Chemuyilito
17 May. 2022▶La Profepa desatendió una denuncia de la Conanp y realizó inspecciones superficiales sin seguimiento, en detrimento del medio ambiente
▶La CNDH anuncia que denunciará a funcionarios de las tres dependencias por acciones y omisiones cometidas
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 17 de mayo.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 90/2022 a los titulares de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (EMARNAT), María Luisa Albores González; Secretaría de Marina (SEMAR), José Rafael Ojeda Durán, y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Blanca Alicia Mendoza Vera, por violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la seguridad jurídica, a la legalidad, al debido proceso y al acceso a la justicia, por las acciones y omisiones para garantizar la protección y preservación de las playas de Chemuyil y Chemuyilito en el Área Natural Protegida Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano, en el municipio de Tulum, Quintana Roo.
La CNDH, además de sus recomendaciones a las dependencias, anunció que presentará denuncias contra funcionarios de las mismas por sus presuntas responsabilidades, en la zona donde tiene su cuestionado desarrollo turístico el Grupo Posadas.
La CNDH refirió que el 27 de agosto de 2020 y el 15 de marzo de 2021 recibió quejas por omisiones e irregularidades cometidas por autoridades de la SEMARNAT y la SEMAR por autorizaciones para obras relacionadas con los proyectos Mejoramiento y Estabilización de Zonas de Playa y Marina de las bahías de Chemuyil y Chemuyilito (proyecto 1) y obras complementarias para el Desarrollo de los Servicios Turísticos (proyecto 2) dentro de el Área Natural Protegida Caribe Mexicano, colindante con el Santuario Estatal Xcacel-Xcacelito, así como la falta de medidas de inspección y vigilancia.
Como antecedentes, la resolución indicó que en 2002 la SEMARNAT autorizó los proyectos Desarrollo Turístico Ecotur y Casa Club SPA y cuatro hoyos de Golf Ecotur en una superficie de poco más de 130 hectáreas; luego, en 2006 otorgó la concesión para uso de camastros, palapas, mesas y sillas en Chemuyil y Chemuyilito.
Para 2014, la SEMARNAT autorizó el cambio de uso de suelo para el proyecto Chemuyil Riviera Maya, cuya vigencia fue ampliada en 2014 por tres años más y, en 2017, se hizo otra ampliación por 18 meses; las obras concluyeron en 2019.
En el 2012, la SEMARNAT otorgó otra concesión para uso de suelo del Club de Playa en las bahías referidas en una superficie de casi 18 mil metros cuadrados.
Por otra parte, en marzo de 2016 se estableció como área de refugio la Bahía de Akumal, porción marina frente a los poblados de San Miguel, en el municipio de Solidaridad, y las comunidades de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, Xcacel-Xcacelito en Tulum para la protección de las especies de tortugas verdes, caguamas y carey, entre otras.
Asimismo, en diciembre de 2016 se declaró Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biósfera, la región Caribe Mexicano.
Sin embargo, una autoridad responsable de la DGIRA otorgó la autorización de impacto ambiental y cambio de uso de suelo para el Proyecto 1 dentro del polígono de Área Nacional Protegida Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano y del área de Refugio Bahía de Akumal.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), en julio de 2019, presentó una denuncia popular ante la PROFEPA por incumplimiento a la autorización en impacto ambiental.
Pero, en agosto del mismo año, otra autoridad de la DGIRA autorizó el impacto ambiental para el Proyecto 2.
En octubre de 2019, la SEMAR permitió el vertimiento de arena, elementos prefabricados de concreto simple y morteros con la finalidad de realizar obras del Proyecto 1 y, en diciembre, se dio permiso para la construcción de obras, incluyendo las que modifican la morfología costera.
En diciembre de 2019, y marzo y mayo de 2020, la CONANP presentó denuncias ante la PROFEPA por incumplimiento a la autorización en impacto ambiental, obra en Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) e instalación de estructuras en Marina y por afectaciones a corales en la zona marina de la costa Caleta de Chemuyil.
En enero de 2020, la SEMARNAT autorizó la construcción de una planta desalinizadora y una planta de tratamiento de aguas residuales para el Desarrollo Turístico. En marzo de 2020, una Organización de la Sociedad Civil presentó una denuncia popular ante la PROFEPA por desequilibrio ecológico, daños al ambiente y a los recursos naturales, además de contrariar disposiciones ambientales.
Del análisis de las evidencias obtenidas, la CNDH advierte que los proyectos 1 y 2 inciden total o parcialmente en varias regiones de importancia para la biodiversidad.
Se concluye que, si bien los proyectos no afectan completamente, si son colindantes, y que los proyectos dañan zonas importantes para la conservación, incrementan la contaminación de cuerpos de agua, provocan la alteración del ecosistema de manglares, a las tortugas marinas en su zona de desove; hay presencia de residuos sólidos y de productos químicos, además de dañar arrecifes coralinos.
Asimismo, la Comisión Nacional acreditó la responsabilidad institucional de la SEMARNAT, SEMAR y PROFEPA. Dos personas servidoras públicas de la SEMARNAT incurrieron en conductas susceptibles de ser investigadas, porque a pesar de tener conocimiento de los impactos de la obra, hay indolencia en la resolución de las autorizaciones.
Por lo que hace a la SEMAR, se acreditó la inadecuada observancia de la legislación en materia ambiental para el otorgamiento de permisos de vertimiento en Áreas Naturales Protegidas.
En cuanto a la PROFEPA, se debe sancionar a las autoridades responsables y los jefes jerárquicos por los vicios y omisiones en las inspecciones y seguimiento, por lo que se deben iniciar procedimientos administrativos o penales.
La Recomendación 90/2022 establece que la SEMARNAT debe promover en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa el juicio de lesividad con el fin de promover la nulidad de los resolutivos en materia de impacto ambiental otorgados por esa Secretaría para los proyectos 1 y 2. La
También indica que SEMARNAT debe implementar un Programa Integral de Restauración Ecológica en el lugar de los hechos, tendiente a la regeneración y restablecimiento de la zona.
A su vez, la PROFEPA está obligada a dictar, de manera inmediata, medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación a efecto de evitar mayores daños al Área Nacional Protegida Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano.
La CNDH presentará denuncia para que se inicie un procedimiento de investigación en contra de dos personas servidoras públicas de la SEMARNAT y una de SEMAR para deslindar responsabilidades por el otorgamiento de autorizaciones y se determinen sanciones administrativas o penales.
De igual forma, la CNDH anunció que presentará denuncias en contra de los delegados o encargados de despacho de la PROFEPA en Quintana Roo, desde el 2018 a la fecha, por acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones y las irregularidades en las inspecciones y vigilancia.
Asimismo, se deberá informar a esta institución del estatus de las denuncias presentadas por la CONANP, y se deberán revisar los permisos y licencias otorgadas en los últimos cinco años para verificar si están apegadas a la legislación vigente.
cambio22chetumal@gmail.com
RAM/GCH