Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 20 de octubre.- La XVII Legislatura de Quintana Roo aprobó reformas al Código Penal del Estado mediante las cuales se creó un tipo penal específico para castigar hasta con 30 años de prisión las lesiones provocadas con ácido u otras sustancias corrosivas.

Tales reformas también incluyeron la disposición de que en los casos donde estas acciones tengan como objetivo privar de la vida o producir un daño irremediable a una mujer por razón de género, se considerará como tentativa de feminicidio.

De acuerdo con el dictamen aprobado por unanimidad, a quien, con la intención de infligir lesión que genere daño permanente o deje huella material en el cuerpo de una persona, utilizando cualquier sustancia corrosiva, ácida o agente físico que produzca alteración en la salud o integridad física de la víctima, se le sancionará con pena de 10 a 15 años de prisión y de 300 a 700 días multa.

Las penas se duplicarán cuando las lesiones provoquen resección parcial o total de las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño permanente en algún órgano interno, externo o ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar.

Además, se dispuso que se sancione con de 2 a 5 años de prisión al servidor público que investigue o imparta justicia en casos de violencia ácida y omita realizar diligencias y actuaciones para integrar el expediente, efectúe actos de discriminación, coacción e intimidación contra la persona denunciante, retarde o entorpezca por negligencia o intencionalmente la procuración o administración de justicia.

Asimismo, se considerará feminicidio a la muerte provocada por lesiones hechas mediante el uso de cualquier sustancia corrosiva, ácida o agente físico.

Junto con esa modificación, se aprobaron otras al Código Penal en materia de legítima defensa con perspectiva de género, la cual busca regular las conductas excluyentes de incriminación cuando se repela una agresión real, cuando la víctima sea una mujer o esté en peligro inminente de ser víctima, de violencia física, sexual o feminicida.

 

 

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