Caso de Hoteles Mayaland y The Lodge at Chichén Itzá, una “Aberración Jurídica”
20 Ago. 2024
► El caso lleva casi tres años en controversia por la disputa entre Fernando Barbachano y la empresa Inmobiliaria R4
► Acusan de corrupción a autoridades de Quintana Roo y Yucatán al otorgar ventajas indebidas a Rodolfo Rosas Moya
Redacción/CAMBIO 22
MÉRIDA, YUC.- 19 de agosto.- El caso de los hoteles Mayaland y The Lodge at Chichén Itzá sitiados en el municipio de Pisté, cerca de la zona de Chichén Itzá, los cuales son propiedad del empresario yucateco Fernando Eugenio Barbachano Herrero, se ha mantenido en el ojo público. Los abogados del caso señalaron a través de un comunicado que diversas autoridades judiciales, Fiscalías y el propio poder ejecutivo, tanto de Yucatán como de Quintana Roo, han incurrido en acciones y omisiones tendientes a otorgar ventajas indebidas a Rosas Moya y esto sería considerado como corrupción por los tratados internacionales.
El despacho de abogados del señor Barbachano Herrero, emitieron su posicionamiento explicando la situación legal del caso.
Según lo explican se trata de “una aberración jurídica”, ya que tras un análisis se llegó a la conclusión de lo que estaba mal en la situación, “La contraparte del señor Barbachano en el litigio era el Gobernador del Estado de Yucatán, Mauricio Vila Dosal; solo así podían entenderse las causas ilegales que motivaron este concierto de arbitrariedades en perjuicio de los principios rectores del Estado Democrático de Derecho”, menciona en el escrito.
El entramado jurídico se deriva de la celebración de un contrato de promesa de compraventa entre el señor Fernando Eugenio Barbachano Herrero e Inmobiliaria R4, S.A. de C.V., representada legalmente por el señor Rodolfo Rosas Moya.
“Si bien es cierto el promitente comprador (Rosas Moya) entregó un pago parcial por concepto de “depósito de seriedad”, también lo es que no se cumplieron los pagos restantes necesarios para la celebración del contrato definitivo de compraventa, razón por la cual el promitente vendedor (Barbachano) notificó la rescisión del contrato haciendo efectiva la pena convencional pactada entre las partes.
Según lo indica, los contratos los contratos preparatorios, como el de promesa de compraventa, únicamente obliga a las partes a la celebración de un contrato definitivo como sería en el caso de compraventa, siempre y cuando, se cumplan los términos y condiciones estipulados para tal efecto.
“En este caso, las partes en conflicto jamás celebraron el contrato definitivo de compraventa debido a que el promitente comprador (Rosas Moya) no cumplió las condiciones a las que se obligó en el contrato preparatorio, aunque el alegue lo contrario, es decir, que el promitente vendedor (Barbachano) provocó dicho incumplimiento”.
Señalando de quien tenía la culpa por el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa, el conflicto de ambas partes debía haberse aclarado ante la autoridad judicial competente en materia civil en el Estado de Yucatán, de conformidad como lo establece los artículos 16 y 17 de la Constitución Federal.
“Sin embargo (aquí es donde empieza el rompimiento del orden constitucional), el señor Rodolfo Rosas Moya optó por presentar una denuncia o querella ante la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo señalando al señor Fernando Eugenio Barbachano Herrero como posible autor del hecho que la ley señala como delito de fraude. Para que se configure un fraude en nuestro ordenamiento jurídico, derivado de un contrato de naturaleza civil, es necesario que el sujeto a quien se le pretende reprochar haya ideado el mecanismo contractual con el único fin de obtener un lucro indebido, empleándolo así como instrumento para engañar a su contraparte”.
“No se requiere ser experto en Derecho para entender que en tratándose del incumplimiento de contratos preparatorios, como el de promesa de compraventa, no puede existir un dolo previo tendiente a engañar a la contraparte, simplemente porque su única finalidad es la de obligarse a celebrar posteriormente un contrato definitivo; si esto no ocurre, quedan a salvo los derechos de quien se estima afectado para demandar su cumplimiento forzoso o, bien, su rescisión. En cualquier caso, corresponde a la autoridad civil de la localidad en la que se celebró el contrato, dirimir la controversia”.
Respecto a lo anterior hacen hincapié en las denuncias interpuestas se realizaron en el Estado de Quintana Roo, a pesar de que las propiedades se encuentran en Yucatán y fue en el estado donde se celebró el contrato, explicando que, la Fiscalia de Quintana Roo, sin ser competente, inició una investigación, en la que también se ordenó el aseguramiento de los inmuebles sin autorización de un Juez de Control y aparentemente sin ninguna base para decretar está medida tan invasiva a la propiedad.
Asimismo, se presentó una demanda en la vía ejecutiva mercantil en el estado de Yucatán, derivada del mismo contrato preparatorio a pesar de que no existían los requisitos y condiciones jurídicas para ello.
“Me explico, los juicios ejecutivos mercantiles únicamente son procedentes en los casos en que la parte interesada sea titular o beneficiaria de un título ejecutivo; el ejemplo más claro de ello, es el pagarė, que en el caso no existe porque la acción no deriva de adeudo alguno entre las partes, sino que su relación jurídica apenas empezaba con el carácter de promesa y nada más. Sorprendentemente, el Juez Raúl Cano Calderón admitió la demanda en la vía ejecutiva mercantil y ordenó el embargo de los inmuebles; ojo, una medida de embargo no es igual a desposesión ni mucho menos adjudicación, simplemente es una medida precautoria, pues para que aquello suceda es necesario el dictado de una sentencia definitiva con el carácter de cosa juzgada, que hasta la fecha no ha sido dictada ni siquiera en primera instancia”.
Mencionan que la intención de Rosas Moya de accionar en la vía ejecutiva mercantil, tiene una explicación, la cual era designar a un depositario para que con el carácter de interventor con cargo a la caja tomara la posesión de los hoteles, sin embargo, el juez mercantil negó la petición.
-A raíz de esta negativa judicial, aprovechó la apertura ilegal de la carpeta de investigación en Quintana Roo para que a través de un oficio de colaboración, la Fiscalía de Yucatán designara a sus apoderados legales como “depositarios” de los inmuebles; es a partir de este momento, que diversos Agentes del Ministerio Público, avalados por el Fiscal Manuel León León empezaron a realizar actos ilegales, el primero de ellos en contravención al artículo 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales fue nombrar a un depositario, haciendo alusión al juicio ejecutivo mercantil a pesar de que en esa instancia se negó tal designación.
-Ese día, esto es, el 17 de febrero de 2022, arribó un convoy de hombres armados con placas del Estado de Quintana Roo en la madrugada a efecto de violentar al personal del hotel e irrumpir ilegítimamente en sus instalaciones. Desde entonces, se han apoderado de sus ganancias sin reportar a su dueño ni a las autoridades competentes y, desde luego, sin pagar los impuestos correspondientes.
– A pesar de que este hecho fue denunciado como delito de despojo debido a que la orden de aseguramiento dicho sea de paso dictada ilegalmente por una autoridad incompetente no autorizó de modo alguno la desposesión del propietario, simplemente, porque una orden de ese tipo únicamente puede dictarse por autoridades judiciales; la Fiscalía de Yucatán optó por guardar la carpeta de investigación en un cajón en vez de realizar todos los actos necesarios para la protección de las víctimas, como es su obligación.
Cabe mencionar que, desde hace más de 10 meses la Fiscalía de Quintana Roo levantó la medida de aseguramiento ordenando a su homóloga en el Estado de Yucatán la entrega inmediata en favor del señor Fernando Eugenio Barbachano Herrero, sin que a la fecha se haya cumplido eficazmente con dicho mandato
“Desde el inicio de este entramado el señor Rodolfo Rosas Moya ha contado con el apoyo de las autoridades administrativas y judiciales de los Estados de Quintana Roo y Yucatán”.
“En un principio, gracias al apoyo del ex alcalde de Cancún, Carlos Canabal Ruiz (actualmente preso por diverso ilícito), logró que la Fiscalía, a pesar de su notoria incompetencia, iniciara la investigación impartiendo “justicia” a la medida de los intereses de Rosas Moya; posteriormente, ya en el Estado de Yucatán, ha logrado manipular a las instituciones de procuración y administración de Justicia gracias a las relaciones que sus familiares tienen con el Gobernador Vila Dosal”.
Aseguran que, aunque no tienen elementos para confirmar si han habido intercambios de dinero o favores, así como tráfico de influencias “lo cierto es que diversas autoridades judiciales, Fiscalías y el propio poder ejecutivo, han incurrido en acciones y omisiones tendientes a otorgar ventajas indebidas a Rosas Moya y ello es considerado como corrupción por los tratados internacionales”.Cómo se ha informado anteriormente, se encuentra abierta una carpeta de ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán, por los hechos mencionados anteriormente y se espera que pronto se turne a la Fiscalía General de la República.
“Asimismo, el actuar irregular de las autoridades de procuración y administración de Justicia en los Estados de Quintana Roo y Yucatán, genera en favor del afectado el derecho a recibir una indemnización compensatoria que – en el caso supera los 100 millones de pesos, de conformidad con las Leyes de Responsabilidad Patrimonial de ambos Estados; en los próximos días, se iniciarán los procedimientos administrativos tendientes a ello”.
El día martes 20 de agosto será celebrada una audiencia en el expediente 114/2024, derivada de la solicitud de las víctimas de ser restituidas en sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
redaccionqroo@diariocambio22.mx
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