• Ambos demandan la revocación al TEPJF de la sentencia de la Sala Xalapa que confirma que Luis Gamero está impedido para participar en la elección del 2024

 

Redacción/CAMBIO22

CHETUMAL, 10 de agosto. – La magistrada electoral Claudia Carrillo Gasca afirmó que no tienen aval del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) y son a título personal las impugnaciones que promovieron sus pares Sergio Avilés Demenghi y Maogany Acopa Contreras en contra de la sentencia de la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que confirmó la inelegibilidad de Luis Gamero Barranco por haber incurrido en violencia política de género.

La integrante del Teqroo cuestionó las impugnaciones presentadas por sus colegas, pues a su criterio, ambos “carecen de un interés jurídico legítimo para presentar esta impugnación”, toda vez que el fallo no los amonestó ni exhortó, además de no existir evidencia de que su participación haya sido directamente afectada.

Indicó que los recursos de reconsideración fueron presentados ante la Sala Superior del TEPJF directamente por los dos magistrados, sin que el tema fuera votado en el Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Cabe mencionar que, en sus demandas, alegan que al haber sentenciado la Sala Xalapa que los magistrados del Teqroo excedieron sus atribuciones al declarar que Luis Gamero si era elegible a pesar de estar inscrito en el registro de sancionados por violencia política de género, tanto por arrogarse la verificación del cumplimiento de una sentencia de la sala como por contradecir su criterio sobre los efectos de la sanción, causa detrimento a las atribuciones del tribunal local y daño a su imagen pública como juzgadores, además de considerar que el alcance de la sanción por violencia política de género no es cosa juzgada.

Por esas razones, pidieron a la Sala Superior del TEPJF que revoque la resolución de la Sala Xalapa que confirmó que Luis Gamero Barranco no puede ser candidato en el proceso electoral del 2024, porque su sanción por violencia política de género en agravio de Yensunni Martínez Hernández, actual alcaldesa de Othón P. Blanco, finaliza en el 2026, y mientras tanto no cumple el requisito de elegibilidad establecido en el artículo 17 de la Ley Electoral del estado.

Al respecto, Carrillo Gasca dijo haberse sorprendido al enterarse de este recurso legal, pues “si bien no es la primera vez que se corrige una sentencia, sí es la primera vez que los compañeros magistrados impugnan y litigan una resolución de una instancia superior electoral”.

“El recurso de los magistrados Avilés Demenegui y Acopa Conteras no tiene aval de nuestro Tribunal local, me imagino que lo están haciendo a título personal y no como integrante del Teqroo, así pareciera. A mí no me consultaron, porque yo la había votado en contra”, dijo Carrillo Gasca.

La magistrada también expresó su preocupación sobre cómo esta impugnación y litigio por parte de los magistrados podría influir en la credibilidad y legitimidad de futuras decisiones del Teqroo en materia electoral.

Cabe mencionar que en sus impugnaciones, Avilés Demeneghi y Acopa Contreras reconocen que no tienen legitimación reconocida para promover estos recursos sobre casos que ellos mismos juzgaron, pero alegan que se les deben aceptar por excepción al acusar que la sentencia de la Sala Xalapa causa un detrimento a las atribuciones legales del Teqroo y daño a la imagen y actuar como magistrados electorales.

 

redaccionqroo@diariocambio22.mx
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