Vulcan Materials Insiste en Seguir Explotando Minas de CALICA
12 Nov. 2024
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Un juzgado admitió la demanda de amparo indirecto contra el decreto que crea el área de protección de flora y fauna Felipe Carrillo Puerto en sus terrenos al sur de Playa del Carmen
Redacción / CAMBIO 22
CANCÚN, Qroo. (apro).– Un juez federal de Cancún admitió la primera demanda de amparo promovida por Calica contra el decreto emitido por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, que declaró área natural protegida sus terrenos al sur de Playa del Carmen, donde por décadas extrajo material pétreo para enviarlo a Estados Unidos.
Con este nuevo recurso legal inició la defensa contra la última acción de López Obrador, que frenó definitivamente la reapertura de sus minas, clausuradas desde mayo de 2022.
El Juzgado Noveno de Distrito de Quintana Roo, admitió este martes la demanda de amparo indirecto con número 1035/2024. Por el momento, el juez federal se negó a otorgar una suspensión provisional contra el decreto de área de protección de flora y fauna Felipe Carrillo Puerto, publicado el 23 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación.
La declaratoria comprende 53 mil hectáreas de selva en los municipios de Solidaridad, Tulum y la zona continental de Cozumel, donde ahora está prohibido realizar labores de extracción de material pétreo.
La medida incluye alrededor de dos mil hectáreas propiedad de la filial de la estadunidense Vulcan Materials Company, la cual ya no puede extraer roca caliza con fines comerciales.
En septiembre pasado, cuando Calica resintió esta nueva embestida del gobierno federal, adelantó una fuerte batalla legal para defender sus intereses; no obstante, con el paro de labores en el Poder Judicial de la Federación, sus acciones legales quedaron frenadas.
No fue sino hasta este martes que el citado juzgado federal dio entrada a la demanda, con la cual busca dejar sin efectos el decreto emitido por AMLO.
Actualmente los predios de Calica, a unos 10 kilómetros al sur de Playa del Carmen, permanecen custodiados por guardias de seguridad privada y sin indicios de actividades extractivas de material pétreo.
Fuente: Proceso
GPC/DSF