Cafetería es Totalmente Irregular y Podría Tener Responsabilidad Penal
8 Jul. 2024
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Observatorio Legislativo Ciudadano procederá con recurso.
Olivia Vázquez/CAMBIO 22
CANCUN, Q. ROO, 08 de julio.- El Observatorio Legislativo Ciudadano señaló que la cafetería es irregular y podría implicar una responsabilidad civil y penal de los servidores públicos.
En ello refiere que en un boletín anterior observamos diversas inconsistencias realizadas por la XVII Legislatura, consistentes en la falta de contacto con los ciudadanos en sus procesos legislativos, una muestra de lo observado es la falta de respeto a su propia Institución, al buscar convertir su plaza Cívica, con los elementos que la integran – mural, estatua del prócer Andrés Quintana Roo- en una cafetería para servicio de los legisladores. Sobre esto hechos han sido muy claros los ciudadanos de Chetumal y de organizaciones de Profesionistas, los cuales han señalado lo irregular e innecesario de esta construcción, que atenta contra el patrimonio cultural de la ciudad. Adicionalmente, como Organización Observadora compartimos nuevas irregularidades que podrían implicar una responsabilidad administrativa y penal de los servidores públicos de la legislatura que permitieron el proyecto y autorizaron las siguientes acciones:
1.- El proyecto y sus implicaciones están fuera de las atribuciones que tiene el Congreso del Estado, mismas que se encuentran señaladas en la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, en la cual no les otorga facultades para desarrollar actividades de este tipo y generar ingresos por este tipo de actividades, por lo que esa autoridad esta realizando acciones fuera de su marco normativo. Veamos: Artículo 75.- Son facultades de la Legislatura del Estado. I.- Legislar en su orden interno en todo cuanto no esté reservado por la Constitución General de la Republica a los funcionarios federales. II.- Expedir leyes reglamentarias y ejercer las facultades explícitas otorgadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos principalmente en materia educativa de conformidad con la Ley General de Educación. III.- Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión.

2.- No tiene facultades para otorgar una concesión a un particular en un bien de dominio público, como lo es la Plaza Cívica. Artículo 113.-Son bienes de dominio público. I.- Los de uso común. II.- Los inmuebles destinados por el gobierno del Estado, a un servicio público, y Estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, la cual sólo podrá autorizarse mediante Decreto de la Legislatura, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina.
3.- El proyecto no está dentro del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal del 2024, por lo que se puede considerar que de manera indebida se autorizaron recursos públicos para fines distintos a los autorizados.
4.- El proyecto debió de aprobarse por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, el cual es el órgano de Gobierno y administrativo facultado para hacerlo. Así lo establece su propia Ley Orgánica: “Artículo 57. Son atribuciones de la Junta de Gobierno y Coordinación Política: XVII. Ejercer, vigilar y controlar el Presupuesto Anual de Egresos y administrar y ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Poder Legislativo; “
5.- Ante estos hechos la Constitución Política del Estado de Quintana Roo establece la responsabilidad de los servidores públicos ante hechos graves: “Artículo 160.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial del Estado, y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Legislativo del Estado, el Poder Judicial o en la Administración Pública Estatal o Municipal, entidades paraestatales y paramunicipales y órganos públicos autónomos a los que esta Constitución les otorga dicha calidad, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, y por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
6.- En su propio CODIGO DE ETICA, se establecen normas que estan incumpliendo: Artículo 10.- Las reglas de Integridad que rigen las personas servidoras del Poder legislativo son: f) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados; h) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable, y i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a las que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público. Es por ello, que estaremos proponiendo la integración de un recurso jurídico para establecer las responsabilidades políticas y administrativas que tengan lugar por las decisiones tomadas en esta situación que es rechazada por la ciudadanía.
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