Aumentan de 11 a 25 las Causas de Expropiación de Propiedades en Quintana Roo
14 Ene. 2025
► La nueva Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y Limitación de Dominio amplía las justificaciones para que el estado adquiera propiedades privadas o ejidales por decreto
► Se incluye la ampliación de espacios y edificios públicos, construcción de trenes, protección del medio ambiente y expropiar obras privadas de agua potable y drenaje
► Las indemnizaciones serán al valor catastral del bien inmueble
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 14 de enero.- La nueva Ley de Expropiación, Ocupación Previa y Limitación de Dominio que promovió la gobernadora del estado, Mara Lezama Espinosa, y será aprobada este martes por el Congreso de Quintana Roo, aumenta ampliamente las causas de utilidad pública por las que se pueden expropiar propiedades a los particulares, sean de propiedad privada o ejidales, pues pasan de 11 a un total de 25.
Con las nuevas disposiciones, podrían serán afectadas, por ejemplo, propiedades que se encuentren en las colindancias de plazas, parques, mercados, hospitales, escuelas, cementerios, instalaciones deportivas, calles, calzadas, vías y carreteras que se quieran ampliar.
Además de que se establece la autorización para expropiar obras hidráulicas de propiedad privada que se requieran para el servicio de agua potable y drenaje, las tierras necesarias para la protección del medio ambiente, la flora o la fauna o lugares de belleza panorámica y el control de la contaminación de aguas, así como las que se requieran para reubicar personas afectadas por desastres naturales; mientras que conserva todas las 11 de la ley anterior, como la necesidad de ampliar la reserva territorial del estado para desarrollo urbano, la delimitación de zonas de riesgo, construcción de vivienda de interés social y atención de emergencias climáticas.
La propuesta sustituye a la ley emitida en noviembre de 1978, aduciendo que ya está rebasada por los cambios en la Constitución general de la república a lo largo de sus 46 años de vigencia, y que su necesidad de actualizarla tiene el afán de garantizar los derechos de los particulares que puedan ser despojados de su propiedad por causa de utilidad pública, pero eso pasa por establecer más del doble de causas de expropiación de las que existían antes.
Sobre las causas de utilidad pública, la exposición de motivos dice que la jurisprudencia en materia expropiación dice que su concepto no debe ser limitado sino amplio, para permitir al estado satisfacer necesidades tanto sociales como económicas, abarcando de manera genérica las referidas a la dotación de un servicio o una obra públicos, cubrir necesidades de una clase social o la colectividad y las que se refieren a causas de seguridad nacional o emergencia.
Por eso, especial énfasis pone en que la nueva Ley de Expropiación que se aprobará incorpora nuevas causas de utilidad pública que permitirán las expropiaciones con el propósito de preservar el medio ambiente y áreas de valor ecológico.
Con esta nueva ley, las causas de utilidad pública para expropiación serán 25, destacando que se contempla entre ellas la construcción de trenes, como si se tuvieran planes de construir otros en Quintana Roo además del Tren Maya.
Estas causas de utilidad pública están expresadas con mayor detalle que las 11 que contenía la ley anterior, y son las siguientes, en orden de su aparición en el artículo 11 de la nueva ley:
1.- La apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten la movilidad;
- La ampliación y saneamiento de las poblaciones, la construcción, ampliación, prolongación o mejoramiento de plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, rastros, cementerios, áreas para estaciones de seguridad pública y para reserva ecológica y cualquier obra destinada a prestar servicios públicos; así como el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos evitando su abandono o suspensión;
- La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y aplicación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado dentro del Estado;
- La adquisición y la utilización o aprovechamiento de obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del servicio público de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado establecido o por establecer;
- La prevención y el control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Estado de Quintana Roo, y que no sean de jurisdicción federal;
- La adquisición de los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje y alcantarillado, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección;
- La construcción a cargo del Estado o de sus organismos descentralizados, de desarrollos habitacionales de interés social;
- La preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad;
- La protección, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación, en beneficio de la población en general;
- La conservación de los edificios, casas u objetos que tengan valor histórico, artístico o cultural para el Estado o sus municipios, que no sea de competencia federal;
- La preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica;
- La construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas estatales;
- La construcción de infraestructura para transporte masivo o de infraestructura aeroportuaria y sus obras complementarias;
- La construcción de parques industriales, tecnológicos y generadores de energías limpias;
- La construcción de espacios y adiciones para fortalecer las expropiaciones que realice el Poder Ejecutivo Federal;
- La disponibilidad de reservas territoriales para ordenamiento urbano;
- Los espacios requeridos para la reubicación temporal o permanente de la población afectada por desastres naturales;
- El cumplimiento y la ejecución de los programas de ordenamiento territorial, ecológico y desarrollo urbano, y las áreas definidas como de suelo estratégico;
- La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
- La regularización territorial de los asentamientos humanos y en los centros de población;
- La ejecución de acciones, obras o servicios tendentes a la seguridad de los asentamientos humanos, la delimitación de zonas de riesgo, la reubicación de población en riesgo y el establecimiento de polígonos de salvaguarda;
- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
- La atención de situaciones de emergencia debidas al cambio climático y fenómenos naturales,
- La rehabilitación o demolición de edificaciones que representen un riesgo para la ciudadanía, y
- Proyectos de inversión pública o privada que incidan de manera directa en el bienestar de los intereses colectivos y la prosperidad compartida.
Al igual que en la anterior ley, no sólo habrá expropiaciones, sino también puede darse la ocupación temporal o parcial de propiedades, así como la limitación de los derechos de dominio de los particulares sobre algún bien inmueble.
Las bases para determinar la indemnización que se pagará por las expropiaciones que realicen el gobierno del estado a petición de sus dependencias, de los municipios, de organizaciones sociales o de particulares, seguirá siendo el avalúo del inmueble registrado en el Catastro.
La nueva norma advierte que por ley los avalúos catastrales deben ser equiparables a los valores comerciales, aunque cabe decir que para que eso sea así la equivalencia debe existir desde que el propietario inscriba la propiedad o su adquisición, ya que se sabe que las actualizaciones realizadas por los catastros no siempre están necesariamente apegadas a valores del mercado inmobiliario, por lo que, en pocas palabras, deja a los propietarios la carga de establecer el valor.
Además, se incluye la posibilidad de que la expropiación sirva para pagar adeudos fiscales con el estado o los municipios, por lo que se modifican también el Código Fiscal del Estado y el Código Fiscal Municipal.
En caso de descuerdo del particular con el valor del avalúo, los juicios se llevarán ante el Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, ya no ante un juez civil de primera instancia, y se resolverá con base en peritajes.
Otro aspecto que tiene es que regula el ejercicio de la garantía de audiencia de los particulares cuyas propiedades se quieran expropiar, un derecho que no se reconocía en la ley vieja, en la cual el procedimiento se llevaba sin permitirle al afectado la defensa, aunque cualquier garantía de audiencia puede culminar en lo mismo, dado que las expropiaciones se permiten en México porque el interés particular se subordina al interés colectivo, además de que habrá excepciones para la garantía de audiencia.
Se establece también el procedimiento de reversión, cuando el afectado considere que la propiedad de la que lo despojaron no está siendo utilizada para las finalidades del decreto de expropiación respectivo.
Cabe recordar que en el tiempo presente, la expropiación fue el principal instrumento del gobierno de México encabezado por Andrés Manuel López Obrador para adquirir las tierras necesarias para el Tren Maya, sobre todo en Quintana Roo y el sur de Campeche, donde no existían vías férreas anteriores, y seguramente seguirá siéndolo en la administración de Claudia Sheinbaum, ahora con el proyecto de obras para habilitar el servicio y las terminales de carga de este ferrocarril.
Esta reforma será aprobada este martes por el Congreso del Estado, en una sesión convocada de manera extraordinaria, sin mayor dilación, luego de que la nueva ley sea dictaminada por las comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuenta y de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria.
JFCB