Redacción/CAMBIO 22

México tiene nueva Ley de Movlidad: no hay regulación del transporte de carga ni tampoco obligatoriedad de contar con seguro, pero sí alcoholímetro a nivel nacional, exámenes prácticos obligatorios y la prohibición de utilizar el smartphone o cualquier otro dispositivo mientras se conduce.

Sobre el alcoholímetro, la ley obliga a estados y municipios que hagan pruebas permanentemente. Los límites permitidos son de .25 mg/l en aire respirado o 0.05 g/dl en sangre. Hay dos excepciones para esos límites: los motociclistas, y los vehículos para transporte de pasajeros y de carga. En el primer caso la alcoholemia debe ser menor a 0.1 mg/l en aire respirado y 0.02 g/dl en sangre y en el segundo caso no se permite ninguna concentración de alcohol.

A toda persona que maneje bajo influjo del alcohol se le retirará la licencia para conducir por un periodo no menor a un año. El periodo mínimo será de seis meses en el caso de conductores de transporte público o transporte de carga.

Límites de velocidad

La nueva ley también fija límites de velocidad estandarizados para todo el país. Los topes de velocidad son los siguientes:

  • 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias
  • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado
  • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado
  • 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas
  • 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal

Además, ninguna intersección podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquier acceso.

Otro artículo de la ley prohíbe expresamente el uso de teléfono celular, así como el envío o lectura de mensajes de texto. No obstante, la ley también prevé que el teléfono celular pueda ser usado “para la prestación del servicio de transporte“.

Si es así, el dispositivo “debe estar debidamente colocado con un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir“.

Exámenes prácticos obligatorios

Potencialmente uno de los temas que más conversación producirá es el tema de los exámenes teóricos y prácticos obligatorios para otorgar licencias a usuarios, ya sea por trámite de primera vez o por renovación. En el artículo 51 de la Ley de Movilidad se lee:

“todas las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir , deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso”

Todavía no hay definición sobre cómo serán los procesos, pero la ley sí dice que los estados y la federación ahora estarán encargados de construirlos y crear un protocolo para que las personas con discapacidad también hagan pruebas “en igualdad de condiciones“.

La ley también tiene un apartado de transporte público cuyas definiciones se ven difíciles de alcanzar. El artículo 43 de la ley dice que el servicio de transporte público deberá ser en todo momento uno seguro y de calidad. En los casos de localidades rurales el transporte debe ser gratuito a niñas, niños y adolescentes para evitar que todo menor de edad tenga caminatas “mayores a 30 minutos o un kilómetro para educación primaria, y 60 minutos o tres kilómetros para educación secundaria y media superior“. Si un niño o adolescente está en esas condiciones entonces su transporte debe ser totalmente ofrecido por el estado o la entidad donde viva.

La intención es, se lee en la ley, garantizar los derechos a la movilidad y a la educación.

La ley que establece todo tipo de obligaciones en torno a movilidad para los estados y la federación, ya fue aprobada también por Cámara de Diputados. Ahora es solo cuestión de días para que sea publicada por el presidente en el Diario Oficial de la Federación.

Un día después de que sea publicada entrará en vigor y a partir de entonces los estados tendrán hasta seis meses para crear o modificar sus leyes para que estén de acorde con la federal. Ahí deberán de incluir los límites de velocidad, los procesos para los exámenes prácticos obligatorios y todo lo referente al alcoholímetro.

 

 

Fuente: Xataka

GCH

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