Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 6 de julio.- La XVII Legislatura de Quintana Roo aprobó las condiciones generales de trabajo del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, disposiciones normativas que surgen del consenso y trabajo deliberativo entre autoridades y los trabajadores, con el propósito de brindar certeza jurídica laboral y condiciones dignas al personal sindicalizado.

Las condiciones generales de trabajo del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, reglamentarias de los artículos 97 y 98 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, que sustituyen a las vigentes desde el 2016, fueron aprobadas por el pleno en sesión del tercer período extraordinario de sesiones, iniciada en la noche de miércoles y finalizada en los primeros minutos del jueves.

Se indicó que este acuerdo es producto de mesas de trabajo entre las autoridades legislativas y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del H. Congreso del Estado (SUTAHCE), y permitirá regular y coordinar las relaciones laborales del Poder Legislativo con sus trabajadores.

El acuerdo fue signado por el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (JUGOCOPO), el diputado Renán Sánchez Tajonar; la secretaria general del SUTAHCE Mercedes Rodríguez Ocejo y el secretario general del Poder Legislativo Benjamín Vaca González.

Cabe mencionar que, entre sus novedades, las nuevas condiciones de trabajo indican que no podrán ser contratados como empleados del Poder Legislativo las personas que hayan sido sentenciadas por delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosocial, de violencia familiar, violación a la intimidad sexual, contra la vida e integridad corporal y de violencia política contra la mujer en razón de género; así como tampoco los deudores alimentarios morosos.

También les garantiza aguinaldo de 50 días de salario diario integrado al año; prima vacacional de 24 días de salario al año, pagada la mitad cada 6 meses; así como a gozar de 12 días de descanso al año derivados de usos y costumbres, además de los 10 días inhábiles obligatorios establecidos por ley.

Igualmente, se contemplan prestaciones extraordinarias como los estímulos por años de servicios, becas, vales escolares, mochilas, apoyo de gastos funerarios y pago de marcha en casos de fallecimientos, primas por antigüedad, seguro de vida, estímulo cuatrimestral y bonos navideño y de fin de año, entre otros.

 

 

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JFCB

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