Aprueba el Ieqroo Procedimiento para Suma de Votos Locales Introducidos por Equivocación en Urnas Federales
29 May. 2025
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La sumatoria se realizará en el cómputo estatal final, indica acuerdo aprobado por el Consejo General.
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El gobierno del estado debe establecer la aplicación de la “ley seca” indicada en la Ley Electoral, responder a consulta del Procurador Fiscal del Estado en representación de la Sefiplan.
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 29 de mayo.- El Consejo General para la Elección de Personas Juzgadoras del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aprobó el procedimiento para la sumatoria de los votos de la elección local que se hayan introducido por equivocación en los paquetes electorales de la elección del Poder Judicial de la Federación, junto con el modelo del acta de cómputo de esos votos adicionales.
Asimismo, en la misma sesión el Ieqroo respondió a una consulta realizada por la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), a través de la Procuraduría Fiscal del Estado, sobre la “ley seca” con motivo de la jornada electoral, indicándoles que las autoridades administrativas del gobierno del estado son las competentes para establecer el cumplimiento de esa medida establecida en la Ley Electoral del estado, que dispone su obligatoriedad, además de que se tendrá una jornada electoral federal concurrente con la local.
Respecto al acuerdo sobre el conteo de votos adicionales, el Consejo General indicó que tiene la finalidad de brindar legalidad, certeza, objetividad, transparencia y máxima publicidad, así como, de garantizar el voto de la ciudadanía quintanarroense.
Para eso, se estableció que será en la sesión permanente del cómputo estatal, realizado en el Consejo General, donde se realizará el procedimiento de sumatoria final de los votos adicionales por elección que no hayan sido computados por los consejos municipales.
Tal procedimiento se desahogará siempre y cuando se requiera, en el entendido de que, cuando no exista la necesidad de ello, por haberse recibido con anticipación todas las boletas adicionales que pudieran recibirse de parte de las instancias competentes del Instituto Nacional Electoral (INE), o cuando existan datos informativos ciertos y formales que permitan al consejo municipal de que se trate, el conocer que no existirán boletas adicionales por computar durante sus sesiones.
En cuanto a la consulta realizada por la Sefiplan, se le contestó que, primeramente, conforme a la Ley sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del estado, al gobierno del estado corresponde la competencia de limitar y restringir a regulaciones específicas la venta consumo y/o distribución de bebidas alcohólicas y cualquier otra acción que conduzca a la realización de dichas actividades, así como la emisión de circulares y disposiciones administrativas correspondientes para asegurar el efectivo cumplimiento de los ordenamientos de la ley.
Lo anterior aplica de manera particular también en el contexto del proceso del desarrollo de la próxima jornada extraordinaria para la elección de personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación y del Poder Judicial del estado.
Agregó que, en lo local, el gobierno del estado debe considerar lo establecido en el artículo 310 de la Ley Electoral, el cual establece expresamente: “El día de la jornada electoral estará prohibida la venta de bebidas embriagantes y 24 horas antes de la misma, salvo en las zonas turísticas del Estado, de acuerdo con lo que para tal efecto convengan las autoridades competentes y el Instituto Estatal”.
En este sentido, indicó que es el gobierno del estado, a través de la Sefiplan, es la autoridad competente para aplicar la “ley seca”, en apego a las consideraciones normativas aplicables, preservando el adecuado desarrollo de la misma.
Asimismo, le recordó que dicha jornada electiva se celebrará considerando la concurrencia con el proceso electoral para elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, a cargo del INE.
RHM




















