Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 25 de marzo.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aprobaron el acuerdo sobre los criterios aplicables para el registro de personas de la comunidad LGBTTTIQ+ para las candidaturas a las diputaciones locales por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional para el Proceso Electoral Local 2021-2022, en acatamiento a la sentencia SX-JDC-62/2022, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, en fecha 17 de marzo de 2022.

Lo anterior, luego de que el pasado 9 de marzo de 2022, el ciudadano Cigur Gallegos Cruz se presentó ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal un medio de impugnación alegando la omisión por parte de este Instituto de la implementación de medidas afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTTTIQ+: Siglas para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travesti, intersexuales o queer (no binarias).

En acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa en la sentencia, el Ieqroo modificó los Criterios de Paridad aprobados por este órgano máximo de dirección con el Acuerdo IEQROO/CG/A-223/2021, de fecha 17 de diciembre de 2021; para quedar dichas modificaciones en los términos que se precisan, entre las que destacan:

En la implementación de la acción afirmativa respecto a las personas de la diversidad sexual (comunidad LGBTTTIQ+), para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios, igualmente deberá garantizarse que no se afecte el principio de paridad de género.

Para esos efectos, y en el caso de postulación de personas queer (no binarias), deberán respetarse las posiciones que correspondan al género mujer, debiendo observarse en todo momento el citado principio de paridad, así como el de alternancia respectivos.

Sobre el registro de candidaturas para personas de la diversidad sexual o de la comunidad LGBTTTIQ+ en diputaciones, no se solicitará a dicho postulante documentación probatoria para acreditar su autodeterminación, basta con la sola manifestación “bajo protesta de decir verdad” mediante el formato establecido para tal efecto en los Criterios de Registro, además de que para efectos de paridad será considerado el género bajo el cual se auto reconozca, entre otras modificaciones.

En otro punto del orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron el acuerdo mediante el cual se determina aplicar los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género” emitidos por el Instituto Nacional Electoral, adoptar la metodología para la elaboración de los informes de distribución de los promocionales de radio y televisión en razón de género para la etapa de campaña de los Procesos Electorales Locales y determinar el área técnica que coordinará el desarrollo de las actividades.

 

cambio22chetumal@gmail.com

RHM

WhatsApp Telegram
Telegram