Analizan Otra Orden de Suspensión Contra Obras del Tramo 5 Sur del Tren Maya
8 Abr. 2024
► Tribunal Colegiado ordenó a Fonatur entregar los estudios sobre el suelo en el tramo, como parte de la reposición de un procedimiento para atender la solicitud de una suspensión definitiva de amparo sobre el proyecto
Redacción/CAMBIO 22
CANCÚN, 8 de abril.- Un tribunal colegiado del estado de Yucatán ordenó a la empresa Fonatur Tren Maya exhibir los estudios geológicos, geohidrológicos y geofísicos del suelo kárstico, como parte de la reposición de un procedimiento de atención de una solicitud de otra suspensión definitiva sobre las obras del Tramo 5 Sur del Tren Maya que se realizan entre Playa del Carmen y Tulum, en el estado de Quintana Roo.
Los documentos técnicos fueron requeridos para determinar con certeza que las obras no representan un peligro real para la estabilidad de los sistemas de agua subterránea en el recorrido de 60.3 kilómetros, así como analizar si los riesgos previstos en la autorización ambiental condicionada del proyecto se disminuyeron al máximo y están contemplados todos los mecanismos científicos.
La finalidad, se indica, es evitar contaminación del agua y afectación del suelo, y como consecuencia, la seguridad en la operación del tren turístico.
La nueva sentencia judicial revoca un auto del Juzgado Primero de Distrito de Yucatán que negó una suspensión definitiva a la asociación civil Cenote Republic, de Luis Martín Leal Meneses, el 5 de agosto de 2022.
El Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa radicado en Mérida resolvió el 20 de marzo pasado dicha revocación e instruyó al juez Adrián Fernando Novelo requerir las constancias para demostrar el cumplimiento de las condicionantes 9 y 10 establecidas en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del 20 de junio de 2022.
Posteriormente, el juez deberá pronunciarse nuevamente sobre la suspensión definitiva solicitada ante la supuesta omisión de proteger el acceso a la información para un medio ambiente sano y una reclamada devastación de la selva.

Como parte del mismo juicio, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio por cumplidas las condicionantes 2, 3 y 5, lo que fue suficiente para el inicio y continuación de las obras.
Pero dejó pendiente el cumplimiento de las condicionantes 9 y 10, en las que se le requirió exhibir los estudios geológicos, geohidrológicos y geofísicos relacionados con el paisaje kárstico del tramo referido, en un plazo de tres meses.
En el oficio SGPA/DGIRA/DG-03703-22 (punto 9) se indica la importancia del análisis para localizar posibles zonas de colapso y su influencia en la totalidad del trazo.
En la condicionante 10 se impusieron los estudios científicos como seguimiento al programa de prevención y mitigación de riesgos y daños ecológicos potenciales.
El riesgo que se planteó fue sobre el paisaje kárstico, cenotes, cuevas y cavernas, para localizar posibles zonas de colapso con influencia, dada la especial sensibilidad del sistema kárstico.
El tribunal federal señaló al juez que previo a resolver sobre la negativa de suspensión definitiva, debió requerir las constancias citadas que demostraran las directrices previstas en la autorización, que son determinantes para cumplir con los principios de prevención, precaución y de, en caso de duda, favorecer la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales.
Cabe recordar que el mismo tribunal dio una orden semejante con la que se ordenó paralizar la construcción del tramo 5 Sur, hasta que se presenten los estudios citados, suspensión definitiva que no se ha cumplido.
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