AMLO Expropia 10 Predios de Propiedad Privada en Tulum y Felipe Carrillo Puerto para el Tren Maya
30 Dic. 2022
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 30 de diciembre.- El gobierno de México decretó la ocupación temporal e inició el proceso de expropiación por utilidad pública de 10 porciones de terrenos de propiedad privada en los municipios de Tulum y Felipe Carrillo Puerto por los que pasará el trazo de los tramos 5 y 6 del Tren Maya en Quintana Roo.
El decreto emitido el pasado 28 de diciembre por el presidente Andrés Manuel López Obrador declara de utilidad pública y ordena la ocupación de 18.5 hectáreas correspondientes a 10 inmuebles de propiedad privada.
Se trata de 3 predios ubicados en el Tramo 5 y 2 en el Tramo 6, en el caso del municipio de Tulum, mientras que los otros 5 se encuentran en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, todos para el Tramo 6 del proyecto.
El decreto indica que con el objeto de aumentar la viabilidad técnica durante la implementación de la construcción y la prestación de los servicios relacionados con el Proyecto Tren Maya, es necesario contar con inmuebles que permitan la interconexión requerida en las obras de dicho proyecto.
Asimismo, señala que a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los polígonos identificados por Fonatur Tren Maya que se señalan en el decreto.

Además, el dictamen técnico elaborado comprueba que los bienes inmuebles que se pretenden ocupar temporalmente son apropiados e idóneos para el Proyecto Tren Maya, conforme a los planos topográficos de los inmuebles.
La declaratoria de utilidad pública se sustenta, además, en que el Proyecto Tren Maya es una obra mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella se atenderán las necesidades sociales y económicas de la colectividad, por lo que se cumple con la causa prevista en el artículo 1o., segundo párrafo, fracción III Bis de la Ley de Expropiación.
Se añade que con motivo de la entrada en vigor del decreto, Fonatur, Fonatur Tren Maya y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) cubrirán, con su presupuesto autorizado, el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin).
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización, más no la ocupación de los terrenos.
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