Alega Anahí González Confusión de Documentos en su Registro como Acción Afirmativa Indígena
26 Mar. 2024
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La candidata a senadora por Morena contestó la impugnación en su contra y compareció en audiencia ante la Sala Xalapa del TEPJF
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En entrevista posterior explicó que el INE intercambió su formato de autoadscripción con el de su suplente, y por eso aparece vinculada a una comunidad distinta a la que le dio su constancia
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Según los documentos “buenos”, se autoadscribió a X-Yatil, FCP, declaró que no habla maya y hace valer su registro sólo con labor social >La de San Juan de Dios, Tulum, es la autoadscripción de su suplente.
Francisco Hernández/ CAMBIO 22
CHETUMAL, 26 de marzo.- La candidata a senadora de Quintana Roo por la acción afirmativa indígena de la coalición Sigamos Hacienda Historia, Anahí González Hernández, afirmó que existió una confusión e intercambio de documentación de su registro con la de su suplente al momento que la acreditó el Instituto Nacional Electoral (INE), y que esta situación la hizo valer ante la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al contestar la impugnación que existe contra su candidatura.
Lo anterior lo dijo la candidata en una entrevista en un programa de televisión por cable en Chetumal la mañana de este martes, en donde insistió en que cumple los requisitos para ser candidata por acción afirmativa indígena.
Según este alegato, debito a esa confusión apareció en el acuerdo como nacida a la población de San Juan de Dios, municipio de Tulum, y como maya hablante; pero la documentación que le correspondía era la que la vincula a X-Yatil, Felipe Carrillo Puerto, de donde es el sacerdote y juez tradicional que le dio su constancia, y además en su formato declaró que no habla maya y está vinculada a la comunidad sólo por trabajo social.
Previamente, el día lunes a las 13:30 horas, la candidata se presentó por vía virtual a una audiencia de oídas que pidió a la Sala Xalapa del TEPJF, como parte de las diligencias de la contestación de su demanda.
Después de lo anterior, el magistrado encargado del expediente, Enrique Figueroa Ávila, dictó el acuerdo de radicación del juicio emprendido por el ciudadano César Uuh Chí, y ordenó la continuación del estudio al contar con el escrito de Anahí González como tercero interesado y la contestación del INE como autoridad responsable.
Llama la atención que el magistrado electoral instructor afirma que, en su contestación por escrito, la candidata se ostentó como indígena maya, a pesar de que, según su explicación pública y su alegato, los criterios de autoadscripción que quiere hacer valer no son el de ser nativa, ni hija de padres indígenas, ni hablante de la lengua, sino sólo su labor social a favor de la comunidad de X-Yatil.
¿Cuál es la confusión señalada?
La impugnación demanda la revocación de la candidatura de Anahí González Hernández, porque se le otorgó el registro con la presentación de un escrito de autoadscripción que señala que nació en la comunidad de San Juan de Dios, municipio de Tulum, pero el certificado de la autoadscripción la emitió una autoridad de otra localidad, que es X-Yatil, municipio de Felipe Carrillo Puerto.
Además, se le impugna porque su autoadscripción la hizo valer sólo por labor social, como visitas y pláticas a la comunidad, así como gestiones, pero no acreditó participar en labores de trabajo comunitario.
El Anexo Uno del Acuerdo del INE por el que se aprobaron las candidaturas al Senado puso que ella presentó esa documentación, donde dice que es nativa de San Juan de Dios y hablante del maya como lengua materna, lo cual generó el rechazo de representantes mayas, porque es públicamente conocido que nació en Cancún y no habla maya.
Pero conforme al argumento de la senadora, de que el INE confundió su documentación al registrarla en el Anexo de la aprobación de las candidaturas, resulta que Anahí González Hernández no se ostentó como indígena maya por nacimiento ni hablante de la lengua, sino sólo vinculada a la comunidad de X-Yatil por trabajo social.
La documentación que por confusión se le asignó a la suplente, Maribel Cruz Rodríguez, pero que correspondería a Anahí González, dice que se autoadscribió a la comunidad de X-Yatil, municipio de Felipe Carrillo Puerto, y manifiesta no ser hablante de la lengua maya.
Asimismo, dice que mantiene un vínculo con Mantiene un vínculo con “su comunidad a través de visitas, pláticas, reuniones”, mostrando “compromiso para la búsqueda de apoyos sociales, beneficios para el sector productivo, gestionando ante diversas autoridades locales y federales, la regulación, defensa y solución de conflictos territoriales, además de impulsar como legisladora propuestas legislativas que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, mediante leyes más inclusivas y respetuosas de la vida interna, y … el impulso que se ha realizado a la comunidad en la actividad turística rural a través de programas sociales”.
De concretarse ante el tribunal el argumento de la confusión de documentos, a Anahí González Hernández faltará que la autoridad le acepte los elementos de trabajo social que presenta para acreditar su autoadscripción a la comunidad de X-Yatil, para que se mantenga firme su candidatura por acción afirmativa indígena, ya que los lineamientos del INE permiten que no sólo indígenas por nacimiento o pertenencia étnica puedan ser candidatos, sino también sus benefactores adoptados por la comunidad.
No obstante, al resolverse la contradicción que existía en los documento de acreditación de Anahí González, ahora termina por existir en el caso de suplente, Marible Cruz Rodríguez, pues aunque su autoadscripción diría que nación en San Juan de Dios, municipio de Tulum, su acta de nacimiento dice que nació en Felipe Carrillo Puerto.
Cabe señalar que el Acuerdo de Radicación emitido ayer también indica que se puso a disposición del demandante, César Uuh Chí, el informe circunstanciado del INE, así como el expediente de registro de la candidata Anahí González Hernández, mediante un acceso electrónico, dado que así lo solicitó para acreditar el presunto fraude en la acción afirmativa indígena que señala.
GFB