Agricultura Anuncia Levantamiento de Veda de Camarón en Baja California Sur, Nayarit y Sinaloa
10 Sep. 2024
Redacción/ CAMBIO22
Ciudad de México.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural dio a conocer las fechas y zonas de captura comercial de todas las especies de camarón en los sistemas lagunares, estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Sinaloa y Nayarit.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) este día publicó el calendario del periodo de pesca del crustáceo, el cual fue establecido con base en el dictamen técnico del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS).
Agricultura informó que a las 00:00 horas del 10 de septiembre iniciará la pesca de camarón en los sistemas lagunares, estuarinos, marismas y bahías de Nayarit.
Con base en lo publicado, precisó que a las 00:00 horas del 18 de septiembre comenzará la captura en el sistema lagunar Bahía Magdalena-Almejas, Baja California Sur.
Además, indicó que a partir de las 00:00 horas del 25 de septiembre se levantará la veda en los sistemas lagunares y estuarinos del sur de Sinaloa.
La veda temporal tiene como fin resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de la especie, para que en los periodos de captura los recursos pesqueros presenten tallas de mayor valor comercial y la permanencia de biomasa suficiente que favorezca las temporadas de pesca subsecuentes, explicó la dependencia federal.
En el litoral del océano Pacífico y golfo de California se encuentran pesquerías de importancia económica y social que resultan necesarias administrar, con base en información técnica, económica y social actualizada para asegurar su sostenibilidad.
Con la publicación del Acuerdo, Agricultura reafirma su compromiso de administrar y regular el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, al ordenar las actividades de las personas que intervienen en ella y establecer las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras de las especies de camarón.
El Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el DOF y la vigilancia de su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), y de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
Fuente: Agencia de Noticias
LRE