Advierte Artículo 19 que Uso Faccioso de la Reforma sobre Imagen Propia Agudizará el Acoso Judicial contra la Prensa en Quintana Roo
8 Mar. 2026
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La organización pide que la propuesta de reforma del Código Civil del Estado analice el contexto del acoso judicial a los periodistas en México y los estándares de protección de la libertad de expresión.
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Señala que el gobierno no debe pretender dictar reglas morales a los medios de comunicación y se deben aclarar los alcances de la protección de la imagen propia frente al interés público, para no restringir indebidamente la actividad periodística
Redacción/CAMBIO 22
CIUDAD DE MÉXICO, 7 de marzo.- Artículo 19 México y Centroamérica, organización defensora de los derechos de los periodistas, pidió al Congreso de Estado de Quintana Roo ajustar a los estándares de libertad de expresión la iniciativa de reforma en materia de imagen propia promovida por tres diputados de la 4T, debido a que su contenido abre la posibilidad de restringir indebidamente la actividad de la prensa y la circulación de información de interés público.
Asimismo, advirtió que las restricciones excesivas de esta norma pueden agudizar el uso abusivo del aparato judicial contra el ejercicio periodístico, problema actualmente vivido en México y que en Quintana Roo se ha reflejado en 2 casos de acoso judicial contra periodistas.
En un pronunciamiento, la organización indicó que se mantiene en observancia de la reforma al Código Civil de Quintana Roo, la cual genera limitaciones al uso de la imagen de las personas, y pide a la Legislatura analizar su implementación en base a los más altos estándares de libertad de expresión.
Artículo 19 recordó al Poder Legislativo local que el derecho a la imagen y la libertad de expresión no son derechos incompatibles, pero su regulación exige un equilibrio adecuado que evite restricciones indebidas al debate público, al periodismo y a la circulación de información de interés público.
Asimismo, llamó al Congreso del Estado de Quintana Roo a tomar la oportunidad de fortalecer esta iniciativa para asegurar que su contenido sea plenamente compatible con los estándares constitucionales y con las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos.
Entre las medidas recomendadas se encuentran: definir con mayor precisión conceptos claves vinculados al interés público; establecer expresamente que la regulación del derecho a la imagen debe interpretarse de manera compatible con la libertad de expresión; y reconocer de forma explícita la protección de la actividad periodística, informativa, artística, cultural y documental cuando se trate de asuntos de relevancia pública.
Análisis de la reforma propuesta
En su pronunciamiento, expone que la iniciativa fue presentada ante el Congreso del estado por los diputados María José Osorio Rosas, del Partido Verde (PVEM); Hugo Alday Nieto, por el Partido del Trabajo (PT) y Ricardo Velazco Rodríguez, del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) de la XVIII Legislatura.
Particularmente, en sus artículos 551 TER señala que toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de la voz, el rostro, el cuerpo, el nombre y cualquier otra forma de representación gráfica, audiovisual o sonora susceptible de identificación individual, sin limitarse a los rasgos visibles de su apariencia, autorizando, o no, la captación o difusión de la misma.
Por su parte, el artículo 551 QUATER a la letra dice: para efectos del presente capítulo, constituirá acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin el consentimiento expreso.
Señala que esta propuesta agrega expresamente la posibilidad de utilizar imágenes, dentro de la labor periodística, en el artículo 551 SEPTIES, de la siguiente manera:
El derecho a la propia imagen no impedirá:
- Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público;
- La utilización de la caricatura o parodia de dichas personas, de acuerdo con el uso social;
- La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Considera también que incorporar el derecho a la propia imagen en el Código Civil estatal busca atender un problema real: el uso indebido de imágenes de personas en entornos digitales, redes sociales y medios de comunicación.
Artículo 19 reconoció que, en un contexto donde la circulación de contenidos visuales se ha intensificado, resulta legítimo que el estado adopte medidas para proteger la dignidad, la privacidad y la identidad de las personas.
“No obstante, cualquier regulación que busque controlar la difusión de imágenes debe analizarse cuidadosamente a la luz de los estándares nacionales e internacionales de libertad de expresión”, afirmó la agrupación.
Enseguida, señaló algunos factores defectuosos de la iniciativa que urgió a la XVIII Legislatura de Quintana Roo a considerar:
– Motivo de regulación “ética”: Dentro de la exposición de motivos, la legislación establece que “en lo tecnológico y mediático, impulsará la responsabilidad ética de plataformas digitales, medios de comunicación, productores audiovisuales y creadores de contenido, quienes deberán ajustar sus prácticas al marco legal.”
“Artículo 19 reitera la importancia de que, en legislaciones o decisiones judiciales donde estén en disputa las limitaciones a la libertad de expresión, no debe imperar un criterio de moralidad por parte del estado.
Asimismo, es menester que se apliquen los estándares en materia de libertad de expresión, incluyendo las protecciones al ejercicio periodístico, a la libertad artística y el derecho a la cultura”.
– Sólo permite el uso de imagen en espacios públicos: La ley permite que las imágenes de personas “que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública” puedan captarse o reproducirse “durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público”.
“Esto presenta una limitación problemática dado que, el interés público no se define por ubicación, y los actos de interés para la ciudadanía no existen única y exclusivamente en espacios considerados ‘públicos’”, advierte Artículo 19, en la misma línea que han sostenido la mayoría de las voces del periodismo local que se han expresado contra los excesos de la propuesta.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que este tipo de legislaciones en el ámbito civil deben de tener en cuenta ‘el umbral diferenciado de protección al derecho a la vida privada consecuencia de la condición de funcionario público, la existencia de interés público de la información y la eventualidad que las indemnizaciones civiles no impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión’”, advirtió a las y los legisladores.
– Ausencia de definiciones clave: Artículo 19 analizó que reforma está “inspirada” en la Ley De Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, pues comparten gran parte del texto.
“No obstante, contrario a ésta, la normativa de Quintana Roo no incorpora definiciones clave como información de interés público, acto público, o figura pública”, critica la organización.
“La falta de definiciones genera riesgos a la libertad de expresión, ya que, al momento de ser aplicada, permite múltiples interpretaciones y abre la puerta a prácticas discrecionales sobre su aplicación”.
Condiciones actuales para la reforma
Pese a aceptar que esta reforma se basa en normativas ya existentes en otras entidades federativas, Artículo 19 hizo hincapié en que también debe analizarse el contexto actual del abuso de normativas mexicanas en contra de la prensa.
“Tan sólo en siete meses del año pasado, esta organización documentó 51 casos de acoso judicial contra periodistas, incluidos 2 casos en Quintana Roo”, señala.
Agrega que estos casos de acoso judicial, en múltiples instancias son conocidos como SLAPPs (litigios estratégicos contra la participación pública, por sus siglas en inglés) que son pleitos estratégicos, infundados o exagerados, utilizados por personas u organizaciones poderosas para intimidar, silenciar y censurar a críticos, periodistas o activistas mediante altos costos legales y desgaste emocional; su objetivo no es ganar, sino disuadir la participación pública.
“Esto equivale a un nuevo proceso judicial o administrativo cada cuatro días, en promedio, contra periodistas y medios de comunicación.
Este patrón refleja un uso faccioso del marco legal mexicano que pone en grave riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información”, advirtió.
“Por eso es importante que una reforma de esta naturaleza que impacta en la libertad de expresión por el uso abusivo del aparato judicial, sea acompañada de reformas procesales Anti-SLAPP”, agregó.
La organización señaló a los diputados y la diputada que presentaron la iniciativa por excluir a los periodistas de las mesas de diálogo que dicen haber organizado previamente para prepararla.
“Preocupa también a esta organización que pese a que la iniciativa establece que se han tenido procesos de parlamento abierto en fechas del 18 y 25 de noviembre del año pasado, periodistas entrevistados por Artículo 19 indican que la prensa no estuvo notificada o debidamente incluida en dichos espacios.
Es imprescindible que este tipo de normativas, las cuales tienen un impacto directo sobre medios de comunicación, incluya un proceso amplio de discusión con las poblaciones quienes pudieran ser directamente afectadas por su implementación”, afirmó.
redaccionqroo@diariocambio22.mx
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