• A finales de septiembre de 2024, AMLO decretó la creación de una nueva ANP en Quintana Roo, que fue nombrada Felipe Carrillo Puerto y que abarca 53 mil 277 hectáreas de selva, incluidos los terrenos donde Calica extraía materiales pétreos y había generado devastación medioambiental

 

Redacción/CAMBIO 22

Un juez federal admitió a trámite un amparo contra la creación del Área Natural Protegida (ANP) decretada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, en Quintana Roo, donde también se encuentran los terrenos pertenecientes a la minera Calica,  filial de la estadounidense Vulcan Materials.

A finales de septiembre de 2024, AMLO decretó la creación de una nueva ANP en Quintana Roo, que fue nombrada Felipe Carrillo Puerto y que abarca 53 mil 277 hectáreas de selva, incluidos los terrenos donde Calica extraía materiales pétreos y había generado devastación medioambiental.

Sin embargo, el juez Ciro Carrera Santiago del Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Quintana Roo admitió un amparo a un particular, cuyo nombre esta oculto, contra la creación de esta zona de conservación ecológica.

Aunque, es preciso aclarar que negó la suspensión provisional, pues argumentó que de conceder la medida cautelar de los actos reclamados, “podría verse afectado el bienestar del orden social, pues la sociedad está interesada en evitar que se altere el equilibrio ecológico de esa localidad”.

Entre los actos que reclama es la decisión “por el que se pretende declarar área natural protegida Felipe Carrillo Puerto, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la superficie de 53 mil hectáreas, ubicada en los municipios de Solidaridad, Cozumel y Tulum, estado de Quintana Roo”, acto que deriva del procedimiento administrativo denominado “Área de Protección de Flora y Fauna Felipe Carrillo Puerto”.

El togado agendó la audiencia incidental para el próximo 26 de noviembre, donde determinará si entrega o no, una suspensión definitiva contra el decreto. Mientras tanto, pidió a las autoridades señaladas como responsables sus respectivos informes previos que deberán rendir en un plazo de 48 horas y en donde se concreten a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que atribuye la parte quejosa.

 

 

Fuente: Polemon

redaccion@diariocambio22.mx

VAC/DSF

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