Redacción/CAMBIO 22

Diestra Realty, propietaria del Grand Hyatt que se construye en Puerto Cancún, en lugar de mostrar pruebas periciales ante el juez de distrito que demuestren que su megaobra no afecta al medioambiente, opta por desacreditar al promovente del juicio de amparo que motivó la suspensión de la construcción de ese hotel por presuntas violaciones al medioambiente.

El abogado Pablo Andrei Zamudio Díaz promovió un juicio de amparo en contra de la licencia de construcción del Grand Hyatt Puerto Cancún, por considerar afecta gravemente al medioambiente. En ese juicio, un juez federal en Cancún, Quintana Roo, ordenó la suspensión de la megaobra al considerar se deben aplicar los principios de prevención y precaución que imperan en la materia medioambiental. La construcción de la obra ya lleva suspendida casi un año.

El pasado doce de febrero de dos mil veinticuatro, Darío Celis publicó en la página de internet “El Heraldo de México” (www.heraldodemexico.com.mx) una columna de opinión titulada “Quinta Transformación”. La dirección de internet donde se encuentra publicada la columna es la siguiente: https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2024/2/12/otra-vez-contra-la-mafia-del-poder-577091.html.

En cierta parte de esa columna, Darío Celis hace mención al promovente del amparo, el abogado Pablo Andrei Zamudio Díaz, de quien Celis dice: “[s]u historia vaya que es interesante. Se trata de un licenciado que trabajó en juzgados federales, donde desarrolló una red de contactos y que después se fue a radicar a Cancún.

Según Darío Celis,  dicho abogado “[l]o contrató Diestra hace más de dos años para que lo asesorara con los permisos ambientales y después les dio la espalda y les detuvo la construcción del resort de unas 500 habitaciones.

En su columna Darío Celis concluye con que, según su información, “Diestra, que dirige Jorge Paoli, acaba de concluir una investigación que da cuenta de una mafiosa red jurídica que alcanza instancias judiciales locales y que están atrás de la suspensión de la construcción y del proyecto”.

Derivado de esa nota,  el abogado Pablo Andrei Zamudio Díaz, dijo que hará valer el derecho de réplica previsto en el artículo 6 constitucional, a efecto de que Darío Celis rectifique la información inexacta que dijo sobre su persona.

Sobre Darío Celis contesta: “el señor Celis no conoce de mi persona, de mi integridad, de mis valores, de mí como estudioso del Derecho ni de mi trayectoria profesional como funcionario judicial y abogado independiente. Por lo mismo, Darío Celis carece de verdad, justificación y derecho para realizar en mi perjuicio afirmaciones tan graves y difamantes, que resultan falsas, tendenciosas y calumniantes, con el cometido injusto de desprestigiar y lesionar dolosamente mi honorabilidad y reputación.

 A menos que acredite cada una de sus aseveraciones en mi contra. De lo contrario, deberá reparar el daño moral causado en mi persona y prestigio”.

El mismo abogado aclara: “efectivamente, promoví el juicio de amparo indirecto 222/2023 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, en el que reclamé y reclamo, en esencia, la licencia de construcción 74757 y sus respectivas ampliaciones otorgadas a Diestra Realty, sociedad anónima de capital variable, por el ayuntamiento de Benito Juárez, en Quintana Roo.

“La razón de mi reclamo constitucional  comentó el abogado, deriva de que la licencia de construcción que reclama en el amparo fue otorgada a Diestra Realty sin antes haberse presentado a las autoridades municipales y/o estatales la manifestación de impacto ambiental que justificara la edificación del complejo hotelero materia de esa licencia de construcción. Así de grave”.

 Y agrega: “Diestra Realty comenzó a realizar una construcción que se encuentra a escasos metros de la franja costera limítrofe y dentro de la zona de influencia del Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc, sin importar que esa zona goza de protección especial por haber sido declarada área natural protegida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de agosto de dos mil dieciséis.

En palabras del abogado Pablo Andrei Zamudio Díaz, ciertas autoridades municipales de Benito Juárez permitieron, a través de la licencia de construcción reclamada, que Diestra Realty comenzara a edificar un hotel de veinte pisos, para levantar quinientas habitaciones de hotel, sin siquiera tener un estudio previo y robusto en materia medioambiental con el cual se determinara y midiera con objetividad el impacto que la megaobra tendría en el ecosistema donde se encuentra.

Incluso, afirma el abogado, Diestra Realty, previo a la concesión de la licencia de construcción reclamada, ni siquiera presentó el plan de tratamiento de aguas residuales que se implementaría cuando el hotel ya estuviera en funcionamiento.

Lo cual considera el promovente del amparo evidencia que las autoridades municipales de Benito Juárez no tuvieron el mínimo deber de diligencia en pro del cuidado y protección del medio ambiente, en tanto que autorizaron la licencia de construcción reclamada sin que Diestra Realty presentara la manifestación de impacto ambiental ni el referido plan de tratamiento de aguas residuales.

Esas legítimas preocupaciones medioambientales, que el abogado Pablo Andrei Zamudio Díaz estima es y debiera ser del interés de toda la colectividad, incluso del periodismo responsable, fueron las que nos comenta lo motivaron a accionar, mediante el juicio de amparo, en defensa y respeto del derecho humano al medioambiente sano.

Y firmemente enfatiza: “Que quede claro, mi propósito no es ninguno otro sino exclusivamente la protección del medioambiente y la salvaguarda de toda la biodiversidad y demás seres vivos con quienes los humanos compartimos el planeta. No hay que olvidar que los humanos no somos los dueños ni los únicos habitantes de la Tierra. En conciencia de lo cual responde mi actuación de manera incondicional y sin ningún interés particular ajeno e impropio al bienestar colectivo medioambiental”.

Con respecto al proceso del juicio de amparo, el abogado Pablo Andrei Zamudio Díaz nos comparte:

“Dentro del proceso del juicio de amparo que promoví, a pesar de haber tenido oportunidad, Diestra Realty ni siquiera ofreció prueba pericial alguna encaminada a demostrar que su obra no afecta de sobremanera el ecosistema terrestre y marítimo que circunda a la obra.

Por lo cual, ante la duda o ausencia de certeza o prueba científica sobre la degradación o no del ecosistema, debe primar la protección al medioambiente en observancia a los principios de precaución e indubio pro natura que imperan en favor del medioambiente. De ahí la subsistencia de la suspensión de la megaobra como medida cautelar en el juicio de amparo.

Y sobre la nota de Darío Celis refuta:

“si en términos de la nota que se comenta no se ha podido “derribar el amparo”, desde luego no es por mí ni por alguna circunstancia subjetiva o arbitraria ajena al Derecho, sino que se debe al hecho mismo de que Diestra Realty no ha ofrecido prueba pericial alguna con la cual logre acreditar que su megaobra no atenta de manera irreparable contra el ecosistema dentro del cual se encuentra. Lo que, por supuesto, puede y debe corroborarse con las actuaciones y demás constancias que actualmente obran en el expediente del juicio de amparo indirecto 222/2023 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún. Así se darán cuenta de la verdad.

El abogado agrega: “Por cierto, durante el trámite del mismo juicio de amparo y a partir de los informes justificados y demás documentales exhibidos por la propia Diestra Realty, pude percatarme de que a través de la licencia de construcción reclamada se autorizó una densidad de quinientos cuartos de hotel, siendo que, de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Benito Juárez, Quintana Roo, vigente al momento del otorgamiento de esa licencia en favor de la unidad condominal 19 (UC-19) del polígono Puerto Cancún (que corresponde al predio donde Diestra Realty está llevando la construcción del hotel), sólo se había autorizado una densidad máxima de 175.5 (ciento setenta y cinco punto cinco) cuartos de hotel por hectárea.

No obstante, de manera extraña pero conveniente para Diestra Realty, tiempo después de ya haberse otorgado esa licencia de construcción, así sin más, sin mediar justificación medioambiental para ampliar la densidad de la construcción, ni propiciar la participación ciudadana con motivo del impacto medioambiental significativo que podría tener el crecimiento de la megaobra en el ecosistema circundante, las autoridades municipales modificaron muy ad hoc el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, con el fin de privilegiar exclusivamente a esa UC-19 de mayor densidad y aumentársela a 228.50 (doscientos veintiocho punto cincuenta) cuartos de hotel por hectárea, y así tratar de justificar, sin mayor estudio técnico medioambiental, la autorización de quinientos cuartos mediante la licencia de construcción reclamada, que en un inicio solo se había otorgado y autorizado para una densidad máxima de 175.5 (ciento setenta y cinco punto cinco) cuartos de hotel por hectárea.

Continúa el abogado: “A propósito, en las constancias del juicio de amparo obra también el documento denominado “Memoria de Cálculo Proyecto Estructural”, en cuyo contenido se hace constar que el proyecto arquitectónico contempla un edificio con dieciséis losas, planta baja y tres sótanos, lo que en sí no debiera significar un proyecto de veinte pisos de construcción por encima de la calle, pues, según la Real Academia Española, los sótanos son los recintos situados debajo del nivel de calle, lo que a todas luces no se cumplió en la edificación de la megaobra tal como actualmente se puede ver, pues hoy por hoy cuenta con veinte pisos de construcción sobre el nivel de calle.  

En paralelo, en ese mismo documento de proyecto estructural se hace constar que: “[e]l tipo de uso que tendrá las plantas del edifico es habitacional”. Lo que, desde luego, es una gran mentira, dado que todos sabemos que la estructura de la edificación de un hotel debe cumplir con una regulación más robusta que una de carácter habitacional, por ser su objeto comercial y turístico hotelero uno que requiere de mayores capacidades estructurales”.

“Por lo que si ese proyecto estructural se basó en información ajena a la realidad de la megaobra, y ese proyecto estructural es el soporte del origen de la autorización de la licencia de construcción, entonces la raíz de dicha licencia está viciada de invalidez. Por lo que si las ampliaciones y prórrogas de esa misma licencia de construcción no tienen sustento en un proyecto estructural adecuado y correspondiente a la edificación de la megaobra hotelera, innegablemente es alarmante no solo la afectación y degradación medioambiental, sino los riesgos que la edificación misma pudiera representar ante la presencia de huracanes en la zona. Aun así, las autoridades continuaron con las prórrogas y ampliaciones de dicha licencia de construcción sin percatarse de tal vicio de origen”.

Y sobre la nota de Darío Celis añade:

“Parecería, entonces, que la mafiosa red de contactos que se señala en la nota de Darío Celis involucraría, más bien, a las personas interesadas en verse beneficiadas con la construcción del hotel, pues de ningún otro modo hubiera sido posible la modificación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano a favor y en beneficio exclusivo de los intereses de Diestra Realty, más cuando en el propio expediente del juicio de amparo se advierten datos que revelan irregularidades”.

Agrega: “Por cierto, es tan falso como de risa lo dicho por el señor Celis sobre que yo haya laborado o prestado mis servicios profesionales para Diestra Realty o cualquier empresa relacionada con aquélla. Eso es una vil mentira. Exijo pruebas”.

Y concluye: “el juicio de amparo indirecto 222/2023 que aquí se comenta es el primero en materia medioambiental en que participo, y ni siquiera intervengo como abogado o representante de alguien más, sino que lo hago con el simple carácter de quejoso, es decir, como cualquier persona que actúa por derecho propio en defensa del derecho humano al medioambiente sano, derivado del interés legítimo que me es propio por ser habitante de Puerto Cancún.

E insisto, lo hago con el único fin de lograr la protección constitucional en beneficio exclusivo del derecho colectivo al medioambiente sano tutelado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que invito a Darío Celis a dignificar la profesión del periodismo verificando la información con que cuente antes de publicarla”.

 

redaccionqroo@cambio22.mx

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