Abogados con un Año de Residencia en el Estado Podrán Ser Magistrados y Jueces del Poder Judicial de Quintana Roo y Aspirar a Cargo Vitalicio
10 Ene. 2025
► Para elegir a juzgadores locales por voto popular se eliminó el requisito de residencia de 10 años y se sustituyó por un año de residencia antes de la convocatoria para elección
► Se abre la posibilidad de tener magistrados que se queden hasta los 65 años de edad, para el caso de los que se reelijan
► Los cargos se elegirán por votación de todo el estado, lo que favorece que la mayoría, si no es que la totalidad, quede en manos de abogados de la zona norte, donde está el mayor número de votantes, creando condiciones para la exclusión de los del sur de Quintana Roo
►Se resta independencia al Poder Judicial en el manejo de su presupuesto y la carrera judicial, ya que los poderes Ejecutivo y Legislativo tendrán representantes en el Órgano de Administración Judicial y juntos superarán en votos al del Judicial
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 10 de enero.- La reforma para la elección por voto popular de los magistrados y jueces del Poder Judicial de Quintana Roo, obligatoria por efecto de la reforma constitucional en justicia federal, tiene claroscuros en su modelo electoral y regulación orgánica y efectos más allá de su intención originaria, como abrir la posibilidad de tener magistrados y jueces vitalicios, que ya no se someterán de nuevo a elección, permitir que abogados recién llegados al estado pueden aspirar a los más altos cargos de administración de justicia, y una geografía electoral favorable a que los abogados de la zona norte acaparen las posiciones, haciendo muy difícil el acceso a los del sur.
Además de establecer el modelo electoral de las personas juzgadoras, esta reforma realiza modificaciones orgánicas al Poder Judicial, al reconfigurar órganos de gobierno, pero en esta determinación también se resta independencia a este poder, al establecer el intervencionismo del Ejecutivo y el Legislativo en la administración del presupuesto y la carrera judicial.
En cuanto a la elección, resta certidumbre a la reforma que se haya protegido y premiado al actual presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), Heyden Cebada Rivas, al permitir que no se someta al voto popular su continuidad y extenderle automáticamente por decreto su período de magistrado por los próximos 8 años, hasta el 2033, además de darle derecho a una pensión vitalicia al momento de su retiro, a pesar de que ésta sólo se dará a los magistrados que renuncien anticipadamente a su cargo este año y se elimina para los magistrados que sean elegidos en junio.
Sin embargo, no sólo esa sombra se encuentra en las condiciones del modelo electoral judicial incluidas en la Constitución del Estado, pues también existen otras que marcan un retroceso con las disposiciones basadas en la lucha de los habitantes de Quintana Roo por la ciudadanía y el derecho al autogobierno.
A continuación, se detallan los aspectos que son notorio en una primera revisión:
-Aunque los magistrados y los jueces serán electos por votación popular, durarán en su cargo 15 años y si son reelectos para un segundo período, se quedarán de manera vitalicia, pues sólo podrán ser removidos por juicio político o dejar el cargo por retiro forzoso debido a cumplir 65 años o por incapacidad física o mental, o fallecimiento.
De esta forma, los magistrados y jueces reelegidos una ocasión gozarán de la llamada inamovilidad, y ya no tendrán que someter periódicamente su continuidad en el cargo al voto popular.
Antes, los magistrados se tenían que retirar forzosamente después de una reelección, al cumplir 12 años divididos en dos períodos de 6, mientras que los jueces debían buscar su ratificación ante el Consejo de la Judicatura cada 6 años, y la reforma anterior, la del 2023, había establecido que los magistrados duraran 15 años sin derecho a reelección y los jueces obtuvieran inamovilidad hasta los 65 años si eran ratificados después de un primer período de 6 años.
La única desventaja económica es que los magistrados elegidos por voto popular ya no tendrán derecho a pensión vitalicia al momento del retiro.
Los que finalicen en sus cargos, además, no podrán litigar ante los juzgados y los tribunales del Poder Judicial del Estado durante los dos años siguientes a su salida.
-En el artículo 101, se eliminó el requisito de contar con 10 años de residencia antes de la designación y se sustituyó por el de haber residido en el estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria para la elección judicial correspondiente.
Esta apertura de oportunidades para que hasta los abogados recién llegados al estado puedan ser magistrados o jueces tiene su correlación con la eliminación de los requisitos de ser quintanarroense o tener una residencia mínima en el estado para ser Fiscal General o Fiscal Especial, cargos que pueden ocupar profesionistas que nunca han vivido antes en Quintana Roo.
-Por otra parte, profesionalmente se requiere haber obtenido promedio mínimo de 8 puntos en sus estudios de licenciatura, así como al menos 5 años de práctica en área afín al cargo; mientras que en cuanto a reputación, se elimina la inhabilitación para ocupar los cargos por haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buen fama en el ejercicio público, y sólo se mantiene que no hayan sido condenados por delito doloso que amerite prisión.
No obstante, entre los requisitos también indica que se garantice que los candidatos y candidatas cuenten con los conocimientos técnicos necesarios y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos, aunque los requisitos establecidos en la norma sólo son un piso mínimo para cumplir esta expectativa.
-A los magistrados se les limita a tener una remuneración que no sea superior a la de la persona titular de la Presidencia de la República, ya no regirán su tope con la remuneración de la persona titular de la gubernatura del estado, y lo mismo aplicará para los demás servidores públicos de los otros dos poderes del estado, que podrán ajustarse a la alza los sueldos el próximo año conforme al parámetro de lo que gane la presidenta Claudia Sheinbaum.
-En cuanto a la forma de elección, contradictoriamente los magistrados y jueces por igual serán elegidos por voto de los ciudadanos de todo el estado, aunque no podrán ser cambiados del distrito judicial que se les asigne conforme al número de votos que obtengan.
Esta votación estatal, sobre todo la de los jueces, que tampoco se elegirán por cada uno de los 9 distritos judiciales que existen, prácticamente nulifica las oportunidades de los abogados del sur del estado, es decir de la zona maya hasta la capital de Quintana Roo, Chetumal, para alcanzar magistraturas y juzgados, pues, debido a que la gran mayoría del electorado radica en ciudades del norte, como Cancún y Playa del Carmen, la balanza es pesadamente inequitativa, porque tendencialmente los candidatos del norte obtendrán más votos que los del sur.
Como referencia, se tiene que en la elección el año pasado votaron 184 mil 363 electores en los municipios del sur del estado, en los que ahora se cuenta Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Bacalar y Othón P. Blanco, no sólo estos dos; mientras que sólo en Benito Juárez y Solidaridad, que son mayoritariamente Cancún y Playa del Carmen, participaron 505 mil 489 electores, casi el triple de ciudadanos.
Más abrumadora es la diferencia de peso electoral entre las regiones desarrollada y subdesarrollada del estado cuando se observan los datos de la Lista Nominal de Electoral, que da el universo de ciudadanos que tienen derecho a participar en la elección de magistrados y jueces, pues en los 4 municipios del sur hay 303 mil 587 electores y en los dos más grandes del norte hay 948 mil 780, es decir, son casi un millón y el triple de los sureños.
Otro dato relevante es que en Benito Juárez y Solidaridad el 79 % de los electores son nacidos en otra entidad federativa, mientras que en los municipios del sur el 61 % son nacidos en Quintana Roo.
-En las modificaciones orgánicas, la reforma desaparece el Consejo de la Judicatura y lo sustituye por un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial, ambos con tres integrantes.
Sólo que nada más los 3 magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos por la ciudadanía, con 12 años de duración, mientras que los 3 integrantes del Órgano de Administración Judicial serán designados directamente por cada uno de los poderes del estado, con 9 años en el cargo.
Aquí es donde “torció el rabo la marrana”, porque la norma dice que cada uno de los integrantes del Órgano de Administración Judicial será representantes del poder que lo nombró, y por la correlación, resulta que el Poder Judicial queda en minoría ante los otros dos poderes juntos, restándole independencia en el manejo de su presupuesto y la organización de los juzgados y su personal, así como la carrera judicial.
La integración de representantes de los tres poderes en el Órgano de Administración Judicial copia el modelo establecido en la constitución federal, pero sólo parcialmente, porque en ese caso la mayoría la tienen los representantes del Poder Judicial de la Federación, que son 3, mientras que el Ejecutivo y el Legislativo sólo tienen un representante cada uno.
-Aunque se dice que se prohíbe al Poder Judicial del Estado tener fideicomisos, se le permite conservar los que estén previstos en una ley secundaria, por lo que permanecerá el fideicomiso del Fondo para el Mejoramiento en la Administración e Impartición de Justicia, que está previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en una ley propia, con la reglas que eliminaron su Consejo Técnico y le dieron al magistrado presidente su administración exclusiva, así como la autorización para colocar sus recursos en bonos o títulos de inversión de renta fija, aunque se espera que sean modificadas para dar la facultar al Órgano de Administración Judicial.
-Se crea una Universidad Judicial para las capacitación y los exámenes de promoción de la carrera judicial, pero al igual que en el caso federal, el escalafón permitirá aspirar a los empleados sólo al cargo de secretario general de acuerdos como máximo.
Por otra parte, también se crea un Instituto de Justicia Alternativa, para dar estructura orgánica a esa función, al igual que la del Instituto de la Defensoría Pública, pero se excluye de la votación popular la designación de los titulares del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y de los juzgados especializados para adolescentes, los cuales indica que serán designados por un procedimiento que se establecerá en la legislación secundaria.
-Como último punto de interés entre las modificaciones, queda mencionar que las ausencias de magistrados y jueces que excedan de un mes serán cubiertas por las personas que le sigan en votación en la elección para el cargo.
Sin embargo, no se prevé como serán cubiertas las licencias temporales de hasta un mes de los magistrados, pues se eliminó la reciente reforma que indicaba que serían cubiertas por un juez o jueza.
Tampoco indica cómo se cubrirán las ausencias de no más de un mes de los titulares de los juzgados de primera instancia.
Estos son algunos de los aspectos notorios de la reforma al Poder Judicial del Estado que van más allá de la sola elección de los titulares del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Tribunal de Disciplina Judicial y los juzgados de primera instancia, y que tendrán repercusiones sensibles para la sociedad quintanarroense en su aplicación.
Muy probablemente surgirán otros más conforme avance la implementación del nuevo modelo de justicia.
franciscohcambio22@gmail.com
JFCB