Declaran Inconstitucional la Norma que Regula Distancia Entre Gasolineras
19 May. 2025
-
Es Inconstitucional la Fracción VI del Artículo 35 del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo
Miguel Mauss/Cambio 22
La desinformación es lo más dañino que puede existir en estos tiempos tecnológicos, el fin de semana me encontré el siguiente encabezado.
SCJN AVALA LA DISTANCIA MÍNIMA ENTRE GASOLINERAS, este es el título de un medio de información local publicado el día 14 de mayo del presente año, en su página electrónica. Lo que resulta FALSO, en la nota da una argumentación TOTALMENTE contraria a lo que dictaminó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De manera sencilla, para que toda la población lo entienda, voy a explicarles.

I.- Una gasolinera que está ubicada en el municipio de Playa del Carmen, (le vamos llamar la gasolinera número 1), y presento una demanda de nulidad ante Segunda Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, en Playa del Carmen, señalando que la Licencia de construcción expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Fisonomía del Municipio de Solidaridad en el Estado de Quintana, en favor de una nueva gasolinera es violatoria al artículo 35, fracción VI del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo, porque este fracción regula la distancia entre gasolineras. En la sentencia del juicio presentado le dan a la razón a la gasolinera número 1. La número dos no a gusto con la resolución mete su amparo contra esta sentencia en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con el argumento que la fracción VI del artículo 35 del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo es inconstitucional. La sentencia del amparo sale a su favor de la gasolinera número 2.
II.- Como hay dos sentencias contrarias, la gasolinera número 1 presenta recurso de revisión ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que la Sala de la SCJN diga quien tiene la razón.

III. La Sala de la SCJN dice que la sentencia que debe de prevalecer es la que fue emitida por Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, recordemos que esta le favorece a la gasolinera número dos.
IV. Ahora, la Sala de la SCJN teniendo en estudio el caso presentado por ambas sentencias, le tocó dictaminar si la fracción VI del artículo 35 del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo en el Estado de Quintana Roo, ES o NO es constitucional. Y después de un largo estudio señaló que SI es inconstitucional la fracción. Y para lo siguiente voy a citar la unos los puntos de la resolución: “La norma reglamentaria cuestionada contraviene la Carta Magna, ya que al Congreso de la Unión le compete legislar en materia de hidrocarburos y, en ese sentido, las entidades federativas, como en el caso, a través de su gobernador, no están facultadas para establecer normas relativas a las distancias mínimas entre gasolineras, ni los diversos requisitos previstos en las citadas normas que llevaron a la Sala responsable a declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, impidiendo la emisión y eficacia de las autorizaciones de construcción y funcionamiento reclamadas de una estación de servicio”.

Y para que bien claro, la Sala de la SCJN reafirma: “considera conforme a derecho lo resuelto por el tribunal colegiado del conocimiento al declarar inconstitucional el artículo 35, fracción VI, del Reglamento Urbano para Estaciones de Servicio para la Distribución de Gasolina y Combustibles Líquidos Producto de la Refinación del Petróleo del Estado de Quintana Roo quién determinó que dicho precepto transgredía los derechos de seguridad jurídica y el principio de subordinación jerárquica, pues a su consideración tal reglamento implica una invasión de esferas competenciales del Gobierno Federal, señalando que no existe concurrencia de la Federación y las entidades federativas para la emisión de una regulación como la combatida porque equivale a legislar en materia de hidrocarburos, competencia exclusiva de la Federación”.
“La Norma Oficial Mexicana es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información, considerando las Normas Oficiales Mexicanas como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias de conformidad con el artículo 4, fracción XVI de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como en términos del precepto 95 de la Ley de Hidrocarburos que señala que la industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal incluyendo la regulación relacionada con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de dicha industria”.

En conclusión, LA SCJN DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD LA NORMA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE ESTABLECE UNA DISTANCIA MINIMA ENTRE DOS ESTACIONES DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES (GASOLINERAS) COMO REQUISITO PARA SU FUNCIONAMIENTO. ARGUMENTANDO QUE UNA NORMA EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL O DE HIDROCARBUROS, MATERIA DE REGULACIÓN RESERVADA EXCLUSIVAMENTE A LA FEDERACIÓN.
redaccionqroo@diariocambio22.mx
HTR/MA




















