Invalida la SCJN Modalidad del Delito de Compra de Objetos Robados en el Código Penal de Quintana Roo
25 Abr. 2025
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La disposición fue declarada inconstitucional por establecer de forma amplia y ambigua una condición de descuido al cometer el delito relativo al uso de bienes de procedencia ilícita
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 25 de abril.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 234 Ter del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, que había sido adicionado por la XVII Legislatura de la entidad mediante el decreto número 223 del 24 de abril de 2024, por el cual se pretendía establecer un agravante de descuido al sancionar la compra de objetos robados.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) fue la que demandó la invalidez del artículo, al considerar que el tipo penal carecía del elemento subjetivo relativo al conocimiento que debe tener el sujeto que hace uso de los bienes de procedencia ilícita, por lo que aunque la adquisición se hiciera de buena fe, podría sancionarse a alguien sin que en realidad se tuviera la intención de actuar en contra de la ley.

El pleno de la Corte concluyó que, en efecto, el hecho de establecer en el tipo penal que se puede cometer el delito por no tomar las precauciones para cerciorarse de la procedencia lícita de un bien que se adquirió o para asegurarse de que la persona de quien se recibieron los bienes tenía derecho a disponer de ellos, adolece de una notable vaguedad conceptual contraria al principio de seguridad jurídica, ya que no contiene ningún indicativo o parámetro que permita al destinatario de la norma determinar cuándo y en qué condiciones pueden tomarse esas precauciones.
Los ministros y las ministras consideraron que lo anterior propicia que las autoridades encargadas de aplicar la norma incurran en arbitrariedades al calificar la forma de cercioramiento utilizada por el inculpado.
Por tanto, el pleno de la SCJN determinó la inconstitucionalidad y declaró la invalidez del artículo 234 Ter del Código Penal del, incluyendo efectos retroactivos únicamente en beneficio de las personas sancionadas con el mismo al 24 de abril de 2024, fecha en que entró en vigor el decreto de reforma impugnado.
Se precisó que dicha invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado.
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