• Corrige la XVIII Legislatura grave falta cometida por los diputados de la XV Legislatura, que omitieron establecer los castigos para ese delito contra el desarrollo urbano previsto en el Código Penal

 

  • La legislación ya prohibía comercializar lotes, departamentos o fraccionamientos sin autorizaciones, pero no había una pena establecida

 

Francisco Hernández/CAMBIO 22

CHETUMAL, 27 de marzo.- En la única sesión ordinaria que realizó esta semana, la XVIII Legislatura de Quintana Roo realizó una importante reforma al Código Penal del Estado, que tendrá un impacto en las irregularidades que cotidianamente se dan en el mercado inmobiliario en la entidad, pues pretende detener el fomento de asentamientos humanos irregulares y fraudes en la comercialización de la tierra, pero también servirá para impedir construcciones irregulares de edificios de departamentos o condominios.

La reforma fue realmente una corrección al Código Penal, para establecer las penas de 4 hasta 12 años de prisión para las personas que publiciten la venta de lotes, casas o departamentos en fraccionamientos que carecen de autorizaciones ni permisos, es decir, va directamente contra el fomento de asentamientos, colonias, fraccionamientos o edificios irregulares.

Es una corrección, porque el delito ya existía en el Código, como parte de los delitos contra el desarrollo urbano, pero por un error, falta o acción premeditada de los integrantes de la XV Legislatura, que los reformaron en el 2019, omitieron incluir estos actos en el catálogo de penas establecido en el artículo 269, a pesar de que en el articulado original, establecido en 2010, si se tenían.

El tipo penal sobre publicitar o comercializar desarrollos inmobiliarios carentes de permisos está previsto en la fracción VII del artículo 268, indicando el castigo para: “el que a sabiendas carece de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para construir y comercializar un bien inmueble, ordene cualquier tipo de publicidad, que tenga por efecto realizar una promesa de compraventa, de lotes, departamentos, o casas en un fraccionamiento no autorizado”.

Pero en el artículo 269, donde se establecen las penas, se omitió incluir al tipo penal descrito en la fracción VII del artículo 268.

Esta falla es la que corrigió la XVIII Legislatura con la reforma aprobada el pasado martes, y ahora se estableció que por esta conducta el actor se hará acreedor de 4 a 12 años de prisión y de mil 800 hasta 3 mil días multa, igual que las conductas previstas en las fracciones I, III, IV y V del artículo 268.

La pena establecida se incrementará hasta en una mitad más, es decir, a de 6 y hasta 18 años de prisión, cuando las conductas previstas afecten áreas protegidas o de preservación ecológica, o se realicen respecto de zonas consideradas no aptas para la vivienda de acuerdo las leyes, planes y programas de desarrollo urbano en vigor.

Las otras conductas mencionadas con la misma penalidad son las de: autorizar, promover, inducir, organizar o alentar la formación o construcción de asentamientos humanos irregulares, por sí o por interpósita persona; autorizar o expedir licencias, permisos, autorizaciones, constancias de compatibilidad urbanística o dictámenes de uso de suelo, viabilidad, construcción, fraccionamiento, urbanización, conjuntos urbanos o acciones urbanísticas en contravención con la normativa vigente; sustraer, destruir, ocultar, alterar, utilizar, inutilizar o introducir ilegalmente información o documentos auténticos, falsos, alterados o que no sean reconocidos por la autoridad que los expidió, en expedientes, archivos o bases de datos que se encuentren bajo su custodia o a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo, comisión o cualquier otra clase de prestación de servicios, con la finalidad de que se expida o registre cualquier documento relacionado con los actos a los que hace referencia el artículo, en contravención con la normativa vigente; y expedir, modificar, permitir que se modifique, autorice u otorgar licencias, permisos o autorizaciones para realizar cualquiera de los actos descritos en el artículo, sin haberse cumplido con los requisitos que exigen las leyes o códigos en la materia o los autorice sin tener la facultad legal para hacerlo.

La reforma que corrige el Código Penal para precisar el castigo por la publicidad o comercialización de desarrollos inmobiliarios no autorizados fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 25 de marzo y está vigente desde el jueves 26 de marzo.

 

 

 

franciscohcambio22@gmail.com

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