Redacción/CAMBIO 22

CHETUMAL, 29 de julio. – La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la asignación de diputados de representación proporcional realizada por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) para la XVII Legislatura, que favorece ampliamente a Morena y sus aliados en detrimento de una raquítica oposición.

Los magistrados electorales federales decidieron lo anterior al confirmar la sentencia previa emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), que en primera instancia validó ese reparto.

De esta manera, se confirmaron en la segunda instancia las diputaciones de representación proporcional asignadas a Marybel Villegas Canché, Humberto Aldana Navarro y Ricardo Velazco Rodríguez, del partido Morena; de Yohanet Torres Muñoz, María José Osorio Rosas y Guillermo Andrés Brahms González, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM); de Cinthia Millán Estrella, del PAN; Candelaria Ayuso Achach, del PRI; Maritza Deyanira Basurto Basurto, de Movimiento Ciudadano; y Diana Laura Nava Verdejo, de Movimiento Auténtico Social (MAS).

Asimismo, se confirma la integración que tendrá la XVII Legislatura, con abrumador dominio de los partidos de la alianza de la 4T, en la que Morena tendrá 10 diputaciones, 7 de mayoría relativa y 3 plurinominales; el PVEM tendrá 7 escaños, con 4 de mayoría y 3 plurinominales; el Partido del Trabajo (PT) contará con 3, todos de mayoría relativa; Fuerza por México Quintana Roo tendrá un diputado, aunque el partido local desparecerá; el PAN, una diputada plurinominal; el PRI, una diputada plurinominal; Movimiento Ciudadano, también una diputada plurinominal; y el MAS, una diputada plurinominal.

Los magistrados de la Sala Regional consideraron que la asignación hecha por el Ieqroo, y posteriormente confirmada por el Teqroo estuvo apegada a derecho, al valorar que fueron inoperantes los agravios planteados por los demandantes respecto a que los valores para determinar el acceso a la distribución por el principio de representación proporcional fueron erróneos, toda vez que no existió variación alguna con los partidos políticos que tuvieron derecho a dicha asignación.

Por otra parte, con relación al planteamiento de sobrerrepresentación por mayoría relativa del PT, referido a que se debió prescindir de la votación de dicho partido político durante el primer análisis efectuado de dicho límite, no les asistió la razón debido a que, conforme a la normativa local para determinar la sobrerrepresentación, es necesario incluir la votación de todas las fuerzas políticas con derecho a participar en la distribución por haber alcanzado el mínimo de votación.

Respecto al agravio planteado sobre la indebida aplicación de los límites de sobre y subrrepresentación, tampoco les asistió la razón, toda vez que el razonamiento del Teqroo se realizó conforme a lo dicho por la Sala Regional en el juicio SX-JRC-41/2019, sobre la “votación depurada”, la cual es acorde al parámetro fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de dichos límites.

Esto es que dicha votación se obtiene al restar los votos nulos, los emitidos a favor de candidatos no registrados y de candidaturas independientes o sin partido, así como los depositados a favor de los partidos que no alcanzaron el umbral para participar en la asignación por RP.

Por último, la Sala calificó como inoperantes los argumentos relativos a que existió falta de exhaustividad por parte de Teqroo al omitir analizar las reglas de paridad, debido a que sí se dio una respuesta a ese planteamiento, sin que la parte actora controvirtiera las razones expuestas.

Cabe mencionar que se tiene conocimiento de que, tras esta resolución, el excandidato Gerardo Mora Vallejo, del PRD, partido que se quedó fuera del reparto a pesar de alcanzar el porcentaje requerido, impugnara todavía en una tercera instancia la resolución de la Saña Xalapa, ante la Sala Superior del TEPJF, en busca de obtener una diputación plurinominal.

 

cambio22chetumal@gmail.com

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