La CNDH Impugna por Inconstitucionales Artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo
24 Feb. 2025
► Cuestiona que al Fiscal Anticorrupción se le diera facultad de solicitar intervención de comunicaciones privadas y que se le permita delegarla en otros funcionarios
► También considera que puede dar uso indiscriminado y desproporcionado a la facultad de localización geográfica de personas en tiempo real
► La demanda está en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 24 de febrero.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, por la cual se dotó a dicha fiscalía de la atribución de realizar intervenciones de comunicaciones privadas y localización geográfica de personas en tiempo real sin orden de un juez.
La demanda de acción de inconstitucionalidad, marcada con el número de expediente 29/2025, fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 10 de febrero de 2025, en contra de los artículos 11 fracción XXXIII; 17 inciso A) de la fracción XXX; 23 fracción XIII, en la porción normativa “intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real”; así como 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo.

Dicha ley fue promulgada el pasado 10 de enero, por decreto de la XVIII Legislatura del estado, para dar su normativa orgánica a la Fiscalía Anticorrupción ya con el carácter de órgano autónomo, que le fue otorgado desde septiembre del año pasado.
La CNDH considera que las atribuciones otorgadas en esta ley a la fiscalía para realizar intervenciones de comunicaciones privadas y localizaciones geográficas de personas en tiempo real violan los derechos a la seguridad jurídica, a la privacidad, a la intimidad y a la autorización o control judicial previo, así como principio de legalidad, previstos todos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los puntos específicos que cuestiona la acción de inconstitucionalidad son:
-La facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas por autoridades no autorizadas por la Constitución Federal;
-El permiso para que la autoridad ministerial especializada haga uso indiscriminado y desproporcionado de la localización geográfica en tiempo real de personas;
– La incompetencia constitucional del Congreso del Estado de Quintana Roo para regular cuestiones relativas a la materia procesal penal; y
– La omisión de clasificar las faltas administrativas de las personas servidoras públicas según su gravedad.

La CNDH cuestiona que se otorga al Fiscal Especial y, por delegación, a las Unidades de Investigación, Acusación y Procesos (IAP), la facultad de solicitar al juez federal la autorización de intervenir comunicaciones privadas, cuando esta atribución es únicamente del titular del Ministerio Público, cuestionando, también, que pueda el Fiscal General actuar en esa calidad en lugar del Fiscal General para solicitar intervenciones de comunicaciones privadas, a pesar de que la Constitución del Estado reconoce a ambos como representantes del Ministerio Público, ya que las constituciones de los estados no pueden modificar lo ya establecido en la Constitución general.
Además, considera que la regulación sobre la localización geográfica en tiempo real permite que las Unidades de IAP de la Fiscalía Especializada la utilicen de manera indiscriminada como acto de investigación, sin que necesariamente se justifique en cada caso específico la necesidad y proporcionalidad de la medida.

La CNDH también considera que el Congreso del Estado invadió facultades que corresponden al Congreso de la Unión al establecer el uso de diversos medios de apremio para que la Fiscalía Anticorrupción haga cumplir sus determinaciones, debido a que son actos procedimentales en materia penal, por lo que además son materias ya reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales en las que el congreso local es incompetente para legislar.
Finalmente, indica que el Congreso del Estado estableció en la ley impugnada el sistema de responsabilidades administrativas aplicable a las personas servidoras públicas de la Fiscalía Anticorrupción, pero omitió señalar cuáles serán consideradas faltas graves o no graves, generando incertidumbre a los destinatarios de las normas sobre las autoridades competentes para conocer de ellas, el procedimiento aplicable, así como las sanciones a imponerse.
franciscohcambio22@gmail.com
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