► El Secretario de Estado hará la propuesta de las organizaciones criminales que serán tratadas de esa manera

 

► Igual en 14 días comenzarán a expulsar sin proceso legal a los extranjeros que consideren vinculados a los cárteles y a las pandillas Mara Salvatrucha y Tren de Aragua

 

► La orden ejecutiva no contiene disposición expresa que deba realizarse fuera de las fronteras de Estados Unidos, pero si avisa que buscará la eliminación total de las estructuras extraterritoriales de mando y control de los cárteles de narcotraficantes

 

Redacción/CAMBIO 22

CIUDAD DE MÉXICO, 21 de enero.- El presidente de Estados Unidos Donald Trump firmó 26 órdenes ejecutivas o decretos presidenciales en el primer día de su segundo mandato y entre ellas incluyó la que ordena la designación de cárteles y otras organizaciones como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales especialmente designados.

Sin embargo, esta orden ejecutiva todavía no contiene la lista de las organizaciones criminales que recibirán el tratamiento de terroristas por Trump, sino que la orden establece que en 14 días el Secretario de Estado, Marco Rubio, deberá entregarle la propuesta de las organizaciones que deberán ser designadas con esa categoría.

Una de las características que les daría esa categoría es mantener vínculos con organizaciones terroristas extranjeras y/o gobiernos extranjeros antagónicos de los Estados Unidos, aunque también se considera la infiltración en gobiernos extranjeros y sus sistemas de operación parecidos a los de la insurgencia y la guerra asimétrica, en la que se cataloga a la guerra de guerrillas, que es otra forma de decir que cuentan con grupos armados.

Asimismo, la orden ejecutiva no contiene ninguna medida expresa que se realice fuera de las fronteras de Estados Unidos, sino únicamente en su interior, que es especialmente la aplicación a los extranjeros asociados a los cárteles de la droga la antigua Ley de Enemigos Extranjeros, creada en 1798 en el contexto de la llamada Cuasi Guerra o Guerra sin Declarar, un conflicto naval con Francia posterior a la independencia de las 13 colonias originales, y que permite al gobierno expulsar a extranjeros sin un debido proceso legal.

Esta misma ley fue usada durante por gobierno de Franklin D. Roosevelt en la Segunda Guerra Mundial para segregar en crear campos de concentración a los ciudadanos de origen japonés en Estados Unidos, y ahora sería usada para expulsar a extranjeros vinculados con cárteles del narcotráfico, y también de las pandillas Mara Salvatrucha, originaria de El Salvador, y Tren de Aragua, originaria de Venezuela, de tal manera que la designación al parecer apunta más a contar con otra fundamentación legal para expulsar a inmigrantes de manera expedita que a combatir realmente el crimen organizado.

Sin embargo, de manera genérica detalla que su política será no sólo la de asegurar la eliminación total de la presencia de estas organizaciones en el país, sino también la de “su capacidad de amenazar el territorio y la seguridad del país mediante sus estructuras extraterritoriales de mando y control”, lo que llevaría a acciones fuera de Estados Unidos, aunque dependería de otras ordenanzas.

Por su interés, se reproducen textualmente extractos de las partes sustantivas de la orden firmada para combatir a los cárteles de la droga como organizaciones terroristas.

Propósito:

Esta orden crea un proceso por el cual ciertos cárteles internacionales (los Cárteles) y otras organizaciones serán designados como Organizaciones Terroristas Extranjeras, de conformidad con la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 USC 1189), o Terroristas Globales Especialmente Designados, de conformidad con la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) (50 USC 1702) y la Orden Ejecutiva 13224 del 23 de septiembre de 2001 (Bloqueo de Propiedad y Prohibición de Transacciones con Personas que Cometen, Amenazan con Cometer o Apoyan el Terrorismo), con sus modificaciones.

Motivos de la designación de los cárteles:

  1. a) Los cárteles internacionales constituyen una amenaza a la seguridad nacional que va más allá de la que plantea el crimen organizado tradicional, y sus actividades abarcan:

(i) convergencia entre ellos y una gama de actores extrahemisféricos, desde organizaciones terroristas extranjeras designadas hasta gobiernos extranjeros antagónicos;

(ii) sistemas adaptativos complejos, característicos de las entidades que participan en la insurgencia y la guerra asimétrica; y

(iii) infiltración en gobiernos extranjeros en todo el hemisferio occidental.

Los cárteles han emprendido una campaña de violencia y terror en todo el hemisferio occidental que no sólo ha desestabilizado a países de gran importancia para nuestros intereses nacionales, sino que también ha inundado a Estados Unidos con drogas mortales, criminales violentos y pandillas viciosas.

Los cárteles controlan funcionalmente, mediante una campaña de asesinatos, terror, violaciones y fuerza bruta, casi todo el tráfico ilegal a través de la frontera sur de los Estados Unidos.

En ciertas partes de México, funcionan como entidades cuasi gubernamentales, controlando casi todos los aspectos de la sociedad.

Las actividades de los cárteles amenazan la seguridad del pueblo estadounidense, la seguridad de los Estados Unidos y la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental. Sus actividades, proximidad e incursiones en el territorio físico de los Estados Unidos plantean un riesgo inaceptable para la seguridad nacional de los Estados Unidos.

Motivos para designar pandillas:

Otras organizaciones transnacionales, como el Tren de Aragua (TdA) y la Mara Salvatrucha (MS-13), plantean amenazas similares a los Estados Unidos. Sus campañas de violencia y terror en los Estados Unidos y en el ámbito internacional son extraordinariamente violentas y despiadadas, y amenazan de manera similar la estabilidad del orden internacional en el hemisferio occidental.

Los cárteles y otras organizaciones transnacionales, como TdA y MS-13, operan tanto dentro como fuera de los Estados Unidos. Representan una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. Por la presente declaro una emergencia nacional, de conformidad con la IEEPA, para hacer frente a esas amenazas.

Política:

Es política de los Estados Unidos asegurar la eliminación total de la presencia de estas organizaciones en el país y de su capacidad de amenazar el territorio y la seguridad del país mediante sus estructuras extraterritoriales de mando y control, protegiendo así al pueblo estadounidense y la integridad territorial de los Estados Unidos.

Implementación:

Dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Estado tomará todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario del Tesoro, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, para hacer una recomendación con respecto a la designación de cualquier cártel u otra organización descrita en la sección 1 de esta orden como una Organización Terrorista Extranjera de conformidad con 8 USC 1189 y/o un Terrorista Global Especialmente Designado de conformidad con 50 USC 1702 y la Orden Ejecutiva 13224.

Dentro de los 14 días a partir de la fecha de esta orden, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional tomarán todas las medidas apropiadas, en consulta con el Secretario de Estado, para hacer preparativos operativos con respecto a la implementación de cualquier decisión que tome para invocar la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 USC 21 y siguientes, en relación con la existencia de cualquier invasión calificada o incursión depredadora contra el territorio de los Estados Unidos por un actor calificado, y para preparar las instalaciones que sean necesarias para acelerar la remoción de aquellos que puedan ser designados bajo esta orden.

En sus disposiciones generales, la orden indica que “se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones”.

 

(Con información de whitehouse.gov)

redaccion@diariocambio22.mx

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