Advierten Inconstitucionalidad en la Duración de Magistrados y Jueces Establecida en la Reforma Judicial de Quintana Roo
10 Ene. 2025
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La reforma local estableció que duren un período de 15 años con derecho a reelección, pero la Constitución federal indica que deben durar 9 años con derecho a reelección.
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Las dirigencias de los partidos políticos pueden impugnar la norma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según precedente del máximo tribunal.
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En cambio, la posibilidad de que los cargos sean vitalicios si está contemplada en la norma nacional.
Redacción/CAMBIO 22
CHETUMAL, 10 de enero.- Abogados del sur del estado hicieron notar que la reforma para la elección por voto popular de magistrados y jueces del Poder Judicial de Quintana Roo contiene una disposición sobre la duración de éstos en el cargo que contraviene a lo establecido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y puede ser impugnada por las dirigencias de los partidos políticos.
Como ya dio a conocer el Diario CAMBIO 22, la reforma aprobada el jueves 9 de enero, y que los ayuntamientos están ratificando este viernes 10, establece en el artículo 100 de la Constitución del Estado que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces estarán en sus cargos 15 años con derecho a reelección.
Sin embargo, esta disposición es contraria a lo establecido en la fracción III párrafo quinto del artículo 116 de la Constitución federal, donde se establecen las bases mínimas o fundamentales que deben cumplir los poderes judiciales de las entidades federativas.
Allí dice textualmente que “las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos”, y esta regla se incluyó en la reciente reforma federal de septiembre del 2024.
Otro punto que no está contemplado en el artículo 116 constitucional es el impedimento para que los titulares de los organismos autónomos puedan ser candidatos a magistrados o jueces, el cual se incluyó en la reforma de la Constitución de Quintana Roo, pero su sola existencia no contraviene abiertamente la disposición federal.
Los abogados explicaron que la disposición que establece los 15 años de duración en el cargo puede ser impugnada mediante acción de inconstitucionalidad por contradicción entre las constituciones local y federal al menos por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, aunque también tiene facultad de hacerlo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), si configura que la disposición local vulnera derechos.
Además, las dirigencias de los partidos políticos pueden promover acción de inconstitucionalidad contra la reforma judicial local, pues esta legitimación se las reconoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando declaró procedente la impugnación que buscó tirar la reforma federal, la cual finalmente se mantuvo firme porque no se alcanzó la votación suficiente de ministros para invalidarla.
Por lo anterior, se puede esperar que las dirigencias del PAN y Movimiento Ciudadano (MC), que están en contra de la reforma, la impugnen ante la SCJN por inconstitucionalidad.
Los que no podrán impugnar directamente son los diputados de oposición representados en el Congreso del Estado, debido a que no alcanzan a reunir el 33 % de las diputaciones, que es el porcentaje establecido como requisito para que puedan proceder ante la Corte, ya que el PAN y Movimiento Ciudadano apenas representan el 12 % de la XVIII Legislatura.
Cabe mencionar que la reforma local incluyó que los magistrados y jueces que sean reelectos para otro período de 15 años obtendrán la inamovilidad, porque se quedarán en su cargo hasta su retiro forzoso por vejez a los 65 años o por incapacidad física o mental, y sólo podrá ser removidos mediante juicio político, sin necesidad de volver a presentarse a otra elección, con lo que su cargo se volverá prácticamente vitalicio.
Esta disposición si está prevista de origen en la Constitución federal, pues el mismo artículo 116 dice que si los magistrados y jueces fueren reelegidos después de sus primeros 9 años de gestión, “sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados”.
RHM