Formalizan la Exclusión de Jueces y Magistrados de la Carrera Judicial
3 Ene. 2025
► En la nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación ya no se contempla acceder mediante escalafón y exámenes de oposición a los cargos de juez de distrito y magistrado de circuito, por lo que el personal que obtenga ascensos ya no puede aspirar a llegar a ellos por méritos, pues serán por elección popular
► El puesto más alto al que podrán aspirar es el de Secretario General de Acuerdos
Redacción/CAMBIO 22
CIUDAD DE MÉXICO, 3 de enero.- La nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el jueves, es casi idéntica a la que estuvo vigente desde junio de 2021, sólo con la diferencia fundamental de que los cargos de Juez de Distrito y Magistrado de Circuito fueron excluidos del sistema, pues ya no podrán obtenerse mediante méritos.
Lo anterior se debe a que todos los jueces y magistrados serán electos por voto popular a partir de junio, y para ello ya no será requisito haber desarrollado una carrera en otros puestos del Poder Judicial Federal (PJF).

Ahora, los puestos de más alto nivel a los que podrán aspirar los empleados que participen en la carrera judicial serán los de Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF y del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ).
La eliminación de los puestos de Juez de Distrito y Magistrado de Circuito del escalafón de carrera judicial fue, tal vez, el tema que más protestas generó durante el paro de labores del PJF entre agosto y octubre, pues se truncaron las expectativas de miles de secretarios proyectistas, actuarios y oficiales para algún día llegar a esos cargos mediante concursos de oposición.
Varios cientos de estos funcionarios se han inscrito para lograr una candidatura a la elección de 2025, donde se disputarán 850 plazas de juez y magistrado.

Mientras, ahora la carrera judicial está integrada por las siguientes categorías:
1.- Secretaria o Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial;
2.- Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial;
3.- Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, e Instructor o Instructora de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial;
4.- Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito; Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta, así como Instructor o Instructora de las Salas Regionales del Tribunal Electoral;
5.- Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada;
6.- Secretario o Secretaria Proyectista de Tribunal de Circuito;
7.- Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito;
8.- Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento; así como los Secretarios o Secretarias instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales;
9.- Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito;
10.- Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la Federación; y
11.- Oficial judicial.
Esta es una de las leyes secundarias de la reforma judicial impulsada por Morena que estaba pendiente de publicación, pues la más importante, que es la nueva Ley Orgánica del PJF, apareció en el Diario Oficial el pasado 20 de diciembre.

Uno de los capítulos más importantes de la nueva legislación está relacionada con el combate al nepotismo, donde se determina que no podrán ser nombrados o elegidos aquellos que tengan algún vínculo familiar o de interés con los titulares de los estamentos judiciales.
Además, prevé castigo para otras estratagemas, tales como los nombramientos cruzados, triangulados o intermitentes, en los que haya acuerdos ilegales entre los titulares para intentar saltarse esta ley.

Para implementar la carrera judicial y la capacitación continua de los profesionales, determina la creación de una nueva institución educativa dedicada a instruir sobre la materia, denominada la Escuela Nacional de Formación Judicial y se crea el Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial.
Esta escuela será la responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, detalla la ley.
(Con información de Reforma, La Jornada y Diario Oficial de la Federación)
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