Legalizan la Facultad de los Ayuntamientos de Quintana Roo para Clausurar Negocios por Falta de Documentación Municipal
12 Dic. 2024
►El Congreso del Estado aprobó la reforma del Código Fiscal Municipal, a solicitud del ayuntamiento de Isla Mujeres del Estado
►Los municipios ya aplicaban estas clausuras a pesar de no estar autorizados por la ley, pues el código sólo les permitía hacerlo para el cobro de adeudos fiscales
Francisco Hernández/CAMBIO 22
CHETUMAL, 26 de noviembre.- El Congreso de Quintana Roo aprobó reformas al Código Fiscal Municipal del Estado para actualizar esta norma que no tenía modificaciones desde hace 12 años, incluyendo la legalización de la facultad de los ayuntamientos para clausurar temporalmente los negocios que operen sin su documentación y permisos municipales en regla y también si no los tiene visibles en el establecimiento.
Las reformas fueron aprobadas por unanimidad de los partidos representados en la Legislatura, con la ausencia de Movimiento Ciudadano (MC), a partir de la iniciativa promovida por el ayuntamiento de Isla Mujeres, encabezado por la alcaldesa Atenea Gómez Ricalde, que además de actualizar sus conceptos y medidas de cobro, incluye en el código la facultad de imponer la clausura temporal como sanción a los negocios que operen sin documentación y permisos municipales en regla, una medida que no existía en la legislación pero que los ayuntamientos ya aplican a pesar de eso, según diputados que participaron en su análisis y dictamen.
Estas modificaciones se hicieron en los artículos 68 y 69 del Código Fiscal Municipal del Estado, donde se establecen sanciones a los contribuyentes y terceras personas, a los cuales se añadieron último párrafo donde se autoriza a los ayuntamientos a clausurar temporalmente los negocios en tanto regularizan su situación fiscal municipal.
El decreto establece que esta sanción se aplicará en los casos de las faltas señaladas en las fracciones I, III y X del artículo 68, cuando la empresa: I) no se registre o lo haga fuera de plazo, no incluya todos los giros por los que deba pagar contribución, no proporcione sus datos de localización o no cite su número oficial en las manifestaciones ante autoridades fiscales; III) inicie u opere sin obtener previamente las licencias, permisos, autorizaciones, placas, números oficiales o cualquiera requisito o documentos fiscales, o no los tenga visibles en el negocio; y X) se resista a las visitas de verificación, no suministre los datos o informes que le pidan las autoridades fiscales.
La clausura temporal será una sanción adicional a las multas que ya tienen estas faltas, que son: de mil 85 a 16 mil 285 pesos por las faltas de la fracción I; de mil 85 a 27 mil 142 pesos en el caso de la fracción III; y de 5 mil 428 a 271 mil 425 pesos en caso de las faltas de la fracción X, mismas que aumentarán en 2025 el mismo porcentaje que aumente la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En el caso del artículo 69, la clausura temporal se aplicará para las faltas señaladas en los artículos I, II, IV, V y VIII, que se refieren a lo siguiente:
– I) Por consentir que se inscriban a su nombre en el padrón municipal de contribuyentes, negociaciones ajenas, o por percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona;
– II) Por omitir proporcionar a la autoridad fiscal los avisos, datos, informes o documentos que conforme a las disposiciones fiscales deban hacerlo, o por no exhibidas en el plazo fijado para ese efecto, o no aclararlos cuando las autoridades fiscales municipales lo soliciten;
– IV) Por no enterar en su totalidad conforme al periodo o momento de causación correspondiente, las contribuciones retenidas, recaudadas, o que debieron retener o recaudar;
– V) Por no cerciorarse al transportar o almacenar bienes que deban pagar impuestos o derechos establecidos en las disposiciones fiscales o municipales que les impongan dicha obligación; y
– VIII) Por resistirse por cualquier medio a las visitas de verificación y/o no suministrar los datos o informes que durante dichas diligencias exijan las autoridades fiscales municipales.
Estas faltas tendrán la clausura temporal además de las siguientes multas:
-De 10 a mil UMA, es decir, de mil 85 a 108 mil 570 pesos, en la fracción I; de 25 a 250 UMA, es decir, de 2 mil 714 a 27 mil 142 pesos en la fracción II; de 100 a mil UMA, es decir, de 10 mil 857 a 108 mil 570 pesos en la fracción V; y de 50 a 2 mil 500 UMA, es decir, de 5 mil 428 a 271 mil 452 en la fracción VIII.
Además, a propuesta de la alcaldesa de Isla Mujeres, se aumentaron dos conceptos de multas de estas faltas: las previstas en la fracción IV del artículo 69, que sería equivalente a de 2 a 5 veces el monto de las obligaciones fiscales omitidas, y cuando no se pueda precisar el monto de la obligación omitida, será de 10 a 100 UMA elevada al mes, es decir, de 33 mil 5 a 330 mil 53 pesos.
Otro aumento se hizo en el artículo 68 fracción III, por iniciar operaciones u operar sin permisos municipales, o no tener visibles los documentos municipales en el negocio, donde la propuesta del ayuntamiento de Isla Mujeres fue elevar el monto máximo de las multas a 27 mil 142 pesos.
También se prevé el aumento de los cobros de gastos de ejecución para que sean del 4 % sobre el monto del crédito fiscal y no de 5.5 a 6 UMA, como actualmente se establece.
Antes de esta legalización, los ayuntamientos sólo tenían autorizado por el código clausurar negocios por motivos fiscales cuando: no se puedan embargar muebles suficientes para pagar un adeudo fiscal, o cuando al acudir a requerir el pago de éste el establecimiento esté cerrado, es decir, sólo se aplican para cobrar un adeudo de contribuciones, no por falta de documentación o permisos municipales.
Sin embargo, los ayuntamientos ya realizaban clausuras temporales de negocios por estas causas, tal como lo declaró en agosto pasado el director de Fiscalización de Benito Juárez, Gustavo Fernández Hernández, quien aseguró entonces que había realizado 390 clausuras por falta de documentación municipal, además de aplicarles multas de 5 a 2 mil 500 UMA.
JFCB