INM Aclara las Razones de la Deportación de Campesinos Colombianos que Venían a Intercambio Agroecológico en Yucatán
5 Dic. 2024
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El Instituto Nacional de Migración aclara motivos de inadmisión y justifica incumplimiento en los requisitos para ingresar al país
Erick Martin Huh / CAMBIO 22
MÉRIDA, YUC., 5 de diciembre.- Como se informó anteriormente en CAMBIO 22, un grupo de campesinos colombianos fue deportado el pasado 30 de noviembre desde el Aeropuerto Internacional de Cancún.
El Instituto Nacional de Migración (INM) ha detallado las razones detrás de esta decisión, explicando que los extranjeros no cumplieron con los requisitos migratorios necesarios para ingresar al país.
Los campesinos, provenientes de Colombia, tenían como objetivo participar en un programa de intercambio agroecológico en la Península de Yucatán.
Dicho programa, organizado por instituciones académicas, colectivos agroecológicos y comunidades mayas, buscaba compartir experiencias sobre prácticas agrícolas sostenibles, fortaleciendo conocimientos entre productores colombianos y yucatecos.
Las actividades incluían visitas a localidades como San Crisanto y Chacksinkín, además de talleres con expertos de la ENES Mérida de la UNAM.
El INM explicó que, de los 10 integrantes del grupo, solo dos presentaron cartas de invitación, requisito fundamental según el artículo 37 de la Ley de Migración y su reglamento.
Sin embargo, una de las cartas no contenía datos de contacto, mientras que en el segundo caso, aunque había un número de teléfono, no se obtuvo respuesta al intentar verificar la información.
Adicionalmente, el reglamento exige que los extranjeros presenten comprobantes de hospedaje y boletos de regreso.
El INM señaló que solo dos personas contaban con reservaciones de hotel, una en la Ciudad de México y otra en Mérida, pero ninguna cubría la totalidad de su estancia en el país.
Los demás integrantes no presentaron documentación que respaldara su alojamiento ni prueba de transporte para salir del territorio mexicano.
La autoridad migratoria concluyó que, al no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 43 y 60 de la Ley de Migración, se aplicó la causal de inadmisión, procediendo a su deportación.
RHM