La Corte IDH, con sede en San José (Costa Rica), afirmó que Nicaragua “lesionó los derechos de las comunidades referidas sobre su territorio” al no tenerlas en cuenta en la asignación de autoridades para el proyecto y al aprobar la concesión “sin un proceso de consulta previo, libre e informado”.
Tampoco realizó un estudio de impacto ambiental y social en los territorios por los que debía pasar el canal, de unos 278 kilómetros de longitud, que preveía entradas en el río Brito en la costa del Pacífico y cerca de la desembocadura del río Punta Gorda, en el Caribe. La vía atravesaría el Lago Nicaragua, el mayor de Centroamérica.
La Corte destacó que Nicaragua “emitió un título sobre la propiedad comunitaria de la comunidad negra creole indígena de Bluefields” de forma irregular y sin tener en cuenta a la propia comunidad.
El fallo determinó como medidas de reparación que Nicaragua devuelva la propiedad a través de la entrega de títulos a las comunidades afectadas para que sean delimitados, demarcados y saneados por parte del Estado.
También “garantizar la convivencia pacífica dentro del territorio” entre indígenas y “colonos”, proveer un “proceso de consulta libre” en caso de una nueva concesión y crear un fondo en beneficio de las comunidades afectadas “para financiar proyectos de diversa índole”.
La Asamblea Nacional de Nicaragua canceló en mayo el ambicioso proyecto de canal interoceánico de hace 12 años concesionado al grupo chino Hong Kong Nicaragua Canal Development Investment Co. Limited (HKND Group), de propiedad del empresario chino Wang Jing, por un plazo de 50 años prorrogables.
Este proyecto pretendía competir con el Canal de Panamá.